Mediante la Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la validez jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
Este trámite de legalización única se denominada apostilla y consiste en colocar sobre el propio documento público una anotación que certificará la autenticidad del documento público expedido en otro país. La Apostilla de La Haya tiene su origen en la firma del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado celebrado en 1961.
Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla son reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica:
a) Documentos de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las “Autoridades apostillantes”, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.