El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo de “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”
Como vemos, el objeto de la Ley es muy loable, pero ¿ha cumplido con él? ¿Se ha reducido la morosidad? ¿Se han reducido los plazos para poder cobrar judicialmente una deuda comercial?
Si nos fijamos en las estadísticas de los efectos comerciales impagados, la respuesta es clara. No. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo (INE) en marzo los efectos de comercio impagados han aumentado un 12% sobre el mismo mes del año anterior, hasta la cifra de 485.477 efectos devueltos por impago, que en dinero contante y sonante suponen casi 1.500 millones de euros.
Pero, si tenemos la Ley de nuestra parte, ¿por qué las Pymes no la utilizan? La primera razón es el desconocimiento de la propia Ley, de su alcance y sobretodo de cómo aplicarla. El segundo motivo, es la reticencia de muchas Pymes a emprender acciones legales contra sus clientes por miedo a perderlos, ya que no es fácil encontrar nuevos clientes y supone un esfuerzo extra que muchas Pymes no pueden permitirse. Y tercero, la situación actual de la justicia no garantiza unos plazos razonables de resolución de las disputas judiciales (sin tener en cuenta los altos costos que este procedimiento pueden suponer).
Según un estudio realizado por Pere J. Brachfield, director de Morosólogos Asociados, los plazos medios de cobro en España siguen estando por las nubes. Sirva por ejemplo, los 100 días en el sector de la alimentación o los 230 días en la construcción. Y si nos vamos al sector público, los retrasos en los pagos todavía son mayores, donde en la sanidad llegan a lacanzar los 660 días. Muy lejos de los 60 días en los que las administraciones públicas deben hacer frente a sus pagos según la Ley.
Para el resto de empresas, el plazo de pago que establece la Ley es de 30 días fecha factura, siempre y cuando no se establezca un plazo diferente entre las partes que no vulnere los preceptos de la Ley.
En todo caso, una vez sobrepasado el plazo estipulado y se incurra en un impago, el importe de la factura se verá incrementado por un interés de demora, que será el “interés de demora en operaciones comerciales”. Este tipo de interés legal es el aplicable en el caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato y será la suma del precio del dinero más 7 puntos. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este tipo de interés semestralmente, y para este primer semestre de 2008 está establecido en el 11,20%.
En principio, un interés del 11,20% debería ser lo suficientemente disuasorio como para incurrir en un impago, pero está claro que no lo es.
El informe que hemos mencionado antes establece una serie de medidas adicionales que deberían tomarse para que la Ley antimorosidad sea efectiva. Entre las que estimo que serían más necesarias están:
• La aprobación de un Reglamento de desarrollo de la Ley que fije de una forma clara un plazo de pago máximo y un tipo de interés de demora más alto.
• La implantación de procesos judiciales más ágiles, más rápidos, más resolutivos y menos costosos, que permitan cobrar deudas atrasadas en un plazo máximo de 90 días, tal y como se reclama desde la UE mediante una Directiva del año ¡2000!.
• Que el IVA de la factura impagada se recupere al cabo de un año, puesto que tal y como está ahora redactada la Ley del IVA, el impuesto hay que liquidarlo tanto si se cobra la factura como si no.
Como vemos, la Ley existe, pero es totalmente inoperante y es necesario establecer mejoras para que realmente desde las Pymes sea de utilidad. Hasta entonces, no nos queda más remedio que aguantar… ¿o no?
(En posteriores artículos desgranaremos los procedimientos judiciales que podemos emplear en caso de impago. ¡Estad atentos!)
Yo llevo más de 2 años en un jucio para cobrarle a un cliente 3.000 euros que me dejo de pagar. La justicia sin duda proteje al moroso
Está claro que en este país las pymes y las empresas en general estamos muy desprotegidas.
No entiendo porque no se toman medidas al respecto, que intereses hay detrás y porque no imitamos a paises como Francia o simplemente equiparamos el impago de un cheque con el impago de una factura. Creo que las cosas marcharían mucho mejor en nuestro país y toda la picaresca, malos empresarios y chapuzas tendrían su existencia mas complicada. ¿Acaso somos un país de chapuzas? Yo no lo creo.
Cuando empece con mi proyecto empresarial tenía muy claro que no quería fallar en ningún pago y así pude cumplirlo durante dos años. Sin embargo un día me tuve que sentar con el departamento financiero y me contaron que teniamos probelmas de tesorería, yo seguía vendiendo y cada vez más pero ¡teniamos problemas! Desgraciadamente tuve que aceptar que los pagos a 30 días se hicieran a 60 y los de 60 a 90, total todos ponemos la misma excusa, -no ha entrado en la remesa- o -no he recibido la factura-. Y como pagamos bien pues nadie se queja, aunque soy consciente de que me gustaría hacerlo de otra manera pero desgraciadamente el mal general también me salpica.
Por otro lado siempre he sido muy estricto con clientes malos pagadores. He perdido algún cliente por ponerles firmes, también he conseguido que la empresa no cierre gracias a habermela jugado cuando ha sido necesario y no aceptar tácticas de -ya te pagaré- o -es que pago por cheque y eso lleva tiempo-. Bueno te doy los datos de mi competencia y vete con ellos, -pensaba yo-
Por último sólo comentar que he tenido un problema de 30.000 euros con un cliente y he temblado al escuchar a los abogados lo fácil que es echar el cierre de una empresa y que los administradores se vayan de rositas. Normalmente parece muy dificil pillarles, si lo han hecho muy mal tienes alguna esperanza, pero conseguir recuperar algo a día de hoy parece imposible. Bueno no me rindo, si es cierto que cada vez tomo mas medidas preventivas y soy más precavido.