El tipo de interés de demora en operaciones comerciales es el interés que generarán las deudas contraídas como consecuencia de retrasos en los pagos originados por operaciones comerciales, y que recordemos, el deudor está obligado a pagar… si puede claro.
El art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece el cálculo de tipo de interés de demora en las operaciones comerciales y será la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. El cálculo de este tipo de interés de demora se calcula semestralmente y , por tanto, será de aplicación durante los seis meses siguientes a su publicación.
Para el primer semestre de 2008, la última operación principal de financiación del BCE en el segundo semestre de 2007 resultó en un tipo de interés marginal del 4,20%, lo que sumando los siete puntos porcentuales, resultó en el 11,20%.
Cómo la subida de tipos del BCE (ver El BCE sube tipos) se ha producido después de la última operación principal de financiación del primer semestre de 2008, los morosos han tenido suerte y el tipo de esta última operación se ha quedado en el 4,07%, con lo que el tipo de interés de demora en operaciones comerciales será del 11,07% para lo que queda de año.
Por tanto, los intereses que legalmente podremos reclamar ante un impago será del 11,07%… que no es poco.