Análisis de estados financieros e incoherencias en las cuentas

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Todo análisis de estados financieros ha de comenzar por la detección de distorsiones lógicas en los mismos. Los Balances y Cuentas de Resultados deben ser coherentes con la situación de la empresa, su dimensión y la actividad a la que se dedica.

Se recomienda aplicar  juicios de valor con el objetivo de dar otorgar veracidad a la información financiera disponible. Una vez superada esta fase, se porcederá a un análisis de estados financieros propiamente dicho.

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El crédito a clientes y la importancia de verificar a quién y cuanto limite asignamos

Proteger la empresa de posibles deudas incobrables y la morosidad implica la comprobación sistemática de los límites de riesgo de cada cliente activo. Es fundamental hacer un riguroso control del crédito y tener actualizadas las referencias de información de los clientes. Confiar en que un cliente nunca ha tenido retrasos en pago es el primer paso para tener problemas.

Si bien muchas empresas son muy cuidadosas en la realización de controles de riesgo de crédito a nuevos clientes, es importante comprobar que dicha información esté actualizada. En el clima actual, los clientes pueden cambiar rápidamente de nivel de solvencia, por lo que nunca como ahora ha sido tan importante validar de forma continua todos los datos sobre los clientes activos.

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El RAROC en pocas palabras


Los métodos RAROC (de Risk Adjusted Return On Capital) o Rentabilidad ajustada al riesgo son unos de los métodos que más emplean las entidades financieras y aseguradoras para medir la rentabilidad de su cartera de créditos y el límite de exposición de sus clientes y acreedores teniendo en cuenta una probabilidad de pérdida determinada. Es decir, no mide únicamente la rentabilidad, si no que la pondera al nivel de riesgo asumido.
El método RAROC fue inicialmente diseñado allá en los 70 por el banco americano Bankers Trust y desde entonces se emplea como medida de gestión de riesgos y cómo análisis de rentabilidad de cada unidad de negocio.

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).