Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor

A la hora de probar ante un juez la existencia de una deuda vencida, exigible y verdadera son varios los mecanismos que podemos emplear para justificar su existencia.

Una de las formas que nos ofrecen mayor garantía es el requerimiento previo al deudor. Es decir, además de presentar contratos, facturas, albaranes, etc. es muy importante demostrar ante el juez que hemos empleado todos los medios a nuestro alcance para resolver esta situación de una forma amistosa y prejudicial, y como prueba final (y quizá más importante) necesitamos probar que hemos requerido al deudor el pago de la deuda de una manera clara y tajante.

Este requerimiento al deudor debe cumplir necesariamente dos requisitos. Primero, ha de ser previo a la interpelación de la demanda y, segundo, ha de ser fehaciente, es decir, hay que probar de manera inequívoca que dicho requerimiento se ha llevado a cabo.

La mejor forma de probar la existencia del requerimiento es a través del requerimiento notarial o de carta privada enviada por conducto notarial, donde además de figurar la fecha de envío, se dará veracidad al contenido y a la recepción. De esta forma, no seremos nosotros, si no un Notario quien de fe del envío de la carta, de su contenido y de su recepción.

Hay otras fórmulas más sencillas y menos costosas, como son el burofax (con acuse de recibo y copia certificada) y el telegrama.

Un aspecto que debe quedar claro, es que hay que demostrar que se ha enviado el requerimiento y, sobretodo, cual es el contenido del mismo. Es decir, no vale con enviar una carta postal “normal” y ni siquiera una carta certificada con acuse de recibo, ya que en este caso sólo podemos demostrar que hemos enviado “algo” al deudor, pero no podemos probar el contenido de lo enviado.

Por tanto, antes de reclamar judicialmente una deuda debemos contar con toda la documentación necesaria para probar la existencia de la deuda y un requerimiento al deudor es una manera muy eficaz de demostrarlo, siempre y cuando éste sea previo a la demanda judicial y se garantice su veracidad al haberse utilizado un método de comunicación adecuado, que son el Requerimiento notarial, el Burofax y el Telegrama.

Consejos para la Gestión de los Riesgos de Crédito en la Pyme

Tips o consejosLa habilidad principal de los profesionales de la banca debería ser la Gestión del Riesgo. Por ello, los consejos que una entidad financiera da a sus clientes Pymes para la gestión de riesgos no deben caer en saco roto. El siguiente texto tiene como fuente la Caja Laboral:

Antes de dar crédito a un posible cliente, o incluso a un cliente habitual, es conveniente asegurarse de la solvencia del mismo. Existe un importante nivel de morosidad en las operaciones comerciales, ante el que muchos empresarios suelen actuar con una cierta imprudencia y resignación. Sin embargo, los morosos no son un mal necesario, sino un problema empresarial que se puede, si no eliminar totalmente, si minimizar gracias a una buena gestión de riesgos de crédito.

Para ello es necesario seguir una serie de pasos:

  • EVITAR LAS PRISAS, primero comprobar la solvencia. Antes de vender a crédito, pedir informes de la solvencia, capacidad de pagos y seriedad mercantil del cliente, gracias a la información se pueden evitar muchos morosos, siempre se puede esperar 24 horas antes de enviar la mercancía. Los informes comerciales son la forma más económica, fiable y accesible de evaluar el riesgo de un cliente potencial.
  • Dejar claras las CONDICIONES DE PAGO en el momento de formalizar la operación comercial. El comercial debe acordar con el cliente las condiciones y plazo de pago en el momento de cerrar la operación y plasmarlas por escrito.
  • ESTABLECER UNAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA. Las condiciones generales de venta relacionan todas las cuestiones relacionadas con la venta y cobro de las operaciones comerciales; es conveniente incluirlas en los pedidos, facturas y documentos habituales. Además, intentar que el cliente firme una copia de las condiciones generales de venta para que quede constancia de que las conoce y que las ha aceptado.
  • DOCUMENTAR LAS OPERACIONES desde el inicio hasta el final y verificar la recepción de la mercancía. Hacer un contrato que tenga cláusulas que protejan al proveedor, y sino en cualquier caso obtener un pedido en firme del comprador firmado por una persona con poderes suficientes y hacer siempre firmar al cliente el albarán de entrega, identificando a la persona que firma con nombre y apellidos, cargo, DNI y sello de la empresa. Si es un transportista es mejor que figure también la marca y matrícula del vehículo.
  • Si hay dudas PEDIR GARANTÍAS. No correr riesgos innecesarios , si no se está seguro de la solvencia del cliente, pedirle garantías o avales.
  • AUMENTAR LA JURIDICIDAD DE LA OPERACIÓN. Conseguir que el cliente firme pagarés, letras o cheques para tener un crédito documentado como mayor protección.
  • OTORGAR A CADA CLIENTE UN LÍMITE DE RIESGO. Establecer un límite de riesgo para cada cliente, con lo que se evitarán pérdidas elevadas si se produce una situación de morosidad.
  • NO FIARSE DE LAS APARIENCIAS. Por muy buena imagen que tenga un posible comprador, investigar que hay detrás de la fachada de este futuro cliente, a veces con un poco de esfuerzo de investigación se descubre la cara oculta de las empresas.
  • NO FORZAR VENTAS NI FIJAR OBJETIVOS DEMASIADO AMBICIOSOS. La presión sobre el departamento comercial para aumentar rápidamente las ventas suele provocar morosidad ya que los comerciales venden a clientes poco recomendables con tal de llegar a los objetivos.
  • EVITAR FALLOS EN EL MOMENTO DE LA VENTA. La empresa proveedora debe haber actuado de forma irreprochable y poder demostrarlo en cualquier momento: cumplir con todos los requisitos de cantidad, calidad, plazo de entrega, precio, facturación, etc. Evitando los litigios e incidencias comerciales se evitan las posibles acciones del cliente que se niegan a pagar alegando la existencia de una disputa comercial.
  • Incorporar el lema: “VENDER BIEN ES COBRAR BIEN Y COBRAR BIEN ES VENDER MEJOR”. La empresa debe incorporar a su filosofía corporativa la máxima de que “Una venta no ha sido realizada hasta que no ha sido cobrada”
  • En el caso de que se produzca un moroso y no lo puede cobrar por falta de tiempo o de recursos, lo mejor puede ser acudir a profesionales EXPERTOS EN RECOBRO DE IMPAGADOS, que utilizando métodos legales pero resolutivos, pueden conseguir la recuperación de las deudas. Uno de estos métodos es el denominado proceso monitorio. La negociación es la mejor vía para conseguir el cobro de los morosos, para ello el acreedor debe anteponer sus intereses -recuperar su dinero- a sus posiciones -tiene la razón y el derecho de su parte- y a sus emociones -la lógica indignación y enfado por no haber cobrado-. Por este motivo es necesario encontrar una solución realista que el moroso pueda cumplir y llevarla a la práctica, aunque esto signifique hacer ciertas concesiones al deudor y transigir en algunos aspectos.
  • Si finalmente no se consigue cobrar una deuda, es conveniente incluir al moroso en los REGISTROS DE IMPAGADOS (ASNEF, RAI, etc.). De esta forma, se le limitan las posibilidades de que le den crédito hasta que no haga frente a la deuda.

Fuente:

Caja Laboral

Reclamación de Impagados: Por Carta

Uno de los métodos más baratos, sencillos y útiles a la hora de reclamar facturas debidas es la carta de reclamación de impagados.

Si no se disponen de los recursos suficientes para estar llamando a las empresas deudoras una carta puede resultar muy sencillo y rápido. La carta de reclamación, además, sirve para recalcar las condiciones, el importe debido, el concepto del importe, etc. Con lo que de esta forma, se tiene una prueba de las condiciones y de la reclamación.

Es cierto, que la probabilidad de éxito es baja en comparación con otras formulas de gestión de impagados, pero su coste es bajo, por lo que no hay nada que perder.

La primera carta que se envíe al deudor ha de tener un carácter amistoso. Algo así como de recordatorio… “Oye, que se te ha pasado pagarme”. En la carta debe figurar el nombre de la empresa deudora, el nº de factura, el importe debido, el vencimiento de la deuda, etc. Es decir, todos aquellos datos que sirvan para identificar inequívocamente la deuda de la que estamos hablando.

Si esta carta no resulta efectiva, podemos enviar otras cartas, cada vez con tono más serio, con más urgencia y más amenazante (con tomar medidas legales). Pero si la primera no ha sido efectiva, las siguientes tampoco lo serán mucho más.

La redacción de las cartas ha de ser sencilla y clara… yendo al grano y sin grandes locuciones o expresiones enrevesadas. Cuanto más claro, conciso y preciso mucho mejor. Y por supuesto, nunca ha de ponerse que es un primer aviso, ni que se le amplía el plazo de pago, ni nada por el estilo… “Hola, me debes esto y quiero que me lo pagues. Gracias”.

El envío de las cartas puede efectuarse por correo postal “normal”, aunque para darle un toque más serio y formal siempre se puede utilizar el correo certificado, mensajeros, etc.

Aquí os dejo una carta modelo de cómo puede ser una primera carta de reclamación. (pincha en este enlace carta-reclamacion)

¡Qué no nos pillen en el RAI!

Uno de los registros que más tememos los empresarios es el RAI, el Registro de Aceptaciones Impagadas. Este registro, que está a cargo del Centro de Cooperación Interbancaria, recoge todos aquellos impagos que realice cualquier empresa por un importe igual o superior a los 300 euros. Que tampoco es tanto dinero.

Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible (es decir, el documento está firmado por el deudor y, por tanto, reconoce que dicha deuda existe) y dicho documento resulta impagado, comunicarán al RAI los datos del deudor moroso y éste será inscrito el en registro. Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.

Total, que si extendemos (como empresarios) un cheque de más de 300 euros y el portador no puede cobrarlo por insuficiencia de fondos, y transcurridos 90 días seguimos sin pagarlo, seremos automáticamente registrados en el RAI. Y salir de él no es fácil. Aunque saldemos nuestra deuda, lo más probable es que nuestro nombre (o el de nuestra empresa, mejor dicho) permanezca en el RAI los 30 meses que como máximo podemos estar registrados. Y 30 meses son muchos meses.

La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan. A la hora de entablar relaciones comerciales también podemos tener problemas a la hora de entablar relaciones comerciales con otra empresa si ésta decide investigarnos.

Pero lo más importante del RAI (para nosotros que siempre pagamos nuestras deudas) es poder saber quien está registrado en él. Porque si antes de firmar una venta, investigamos a al cliente y vemos que en el RAI esa empresa tiene varios pagarés impagados por un importe, por ejemplo, de 50.000 euros, quizá no sería tan bueno aceptar esa forma de pago… o simplemente, no sería, tan siquiera, aconsejable aceptarlo como cliente.

Y una manera sencilla y bastante económica de saber quien está en el RAI es a través de los informes comerciales, que nos pueden informar de si una empresa está inscrita en el RAI, y en caso afirmativo, nos comunicarán el número total de efectos impagados que esa empresa tiene, el importe total de dichos efectos y la fecha de la última incidencia comunicada.

Los Buró de Crédito

Un Buró de Crédito (o Credit Bureau) es una empresa que recoge información de crédito de personas físicas o jurídicas para tratarla, almacenarla y distribuirla con fines de gestión de riesgo comercial. Su finalidad es la prevención del fraude en operaciones a crédito (o a plazos).

La característica principal de los Burós de Crédito es su estanqueidad. Es decir, que las mismas empresas que suministran información al Bureau (acreedores) son las que pueden recibir la información que hay en él. Es en definitiva, un sistema de compartir información entre empresas, convirtiéndose sus miembros a la vez en clientes (consultado información) y proveedores (aportando su información de sus impagos). Supongo que deben ser de los pocos negocios en los que tu cliente (pagando) es a la vez tu proveedor (gratis). No parece mal negocio ¿no?

En España el Credit Bureau más conocido es el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), formado por más de 200 empresas (entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de energía, etc..) las cuales aportan al sistema toda información de impago de sus clientes para ponerla a disposición de las otras. Los Credit Bureau están regulados en España, entre otras por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales: al titular de los datos le asisten los mismos derechos (información, rectificación, cancelación, etc.) que a cualquier otro titular de datos personales. El fichero ASNEF está especializado en datos de personas físicas.

Cuando hablamos de personas jurídicas o empresas, el fichero de referencia es el RAI que es propiedad de Centro de Cooperación Interbancaria. Si bien no es un Buró de Crédito, el Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los mayores registros de morosos españoles, y a su vez el más importante del país, ya que constituye la mayor fuente de información sobre impagos de las sociedades. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza, por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda, es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.

Axesor le ofrece la posibilidad de consultar el RAI online a través de sus Informes de Empresa, pudiendo consultar el número total de efectos impagados por una sociedad, el importe total que suman los mismos y la fecha de la última incidencia apuntada.

La morosidad sube, y a las Pymes les afecta el doble

Con tipos de interés altos y en plena crisis económica, era de esperar que los ratios de morosidad, tanto comercial como bancaria, se incrementaran. Y así está sucediendo.

La morosidad comercial no hace más que crecer en lo que va de año, y no solo crece en el número de impagos, si no que también lo hace, y de manera espectacular, en el importe de los mismos. En enero, febrero y marzo el importe de los efectos impagados aumentó un 48%, 77% y 60%, respectivamente con respecto al año anterior. Y no creo que pare. Y para las Pymes, no sólo resulta un problema que los clientes no paguen (que es un gran problema), si no que las entidades de crédito tampoco nos lo ponen fácil para poder “tapar ese agujero”. Y es que la banca tampoco se libra de la morosidad y eso incide directamente en nosotros.

La morosidad en la actividad bancaria ha aumentado más de un 83% en un año (que se dice pronto). En marzo del año pasado la morosidad, entendida como aquellos instrumentos de deuda que tienen importes vencidos por cualquier concepto (principal, intereses, etc.) bien con una antigüedad superior a tres meses o bien por un importe superior al 25% de la deuda, era de 11.786 millones de euros, y en marzo de este año esa cifra alcanzaba los 21.578 millones. Que en términos relativos supone que el índice de morosidad ha pasado del 0,75% al 1,20% y seguirá en aumento a lo largo de este año.

Si nos centramos en los créditos dudosos de empresas y empresarios (concedidos para financiar la actividad empresarial), en el cuarto trimestre de 2006 el importe ascendía a 5.269 millones de euros, en el cuarto trimestre del año pasado aumentó hasta los 6.963, es decir, un 32% más que hace un año. Y si nos fijamos en el índice de morosidad, éste ha pasado del 0,76% al 1,12%. Y me temo que también aumentará.

Y si nos centramos en el sector de la construcción (y sin tener aún los datos del primer trimestre de este año… que serán peor) nos daremos cuenta que los dudosos contabilizados por las entidades de crédito han aumentado un 56%. Mientras que los créditos aumentaron un 14,25%, los dudosos aumentaron un 78%… y ya veremos cuando el Banco de España publique los datos del trimestre pasado.

Todos estos datos, se reflejan en el día a día de todos nosotros, que ya como individuales o bien como empresas/empresarios, cada vez nos cuesta más acceder a nuevas líneas de financiación y las entidades de crédito cada vez nos lo ponen más difícil para acometer nuevas (y seguramente muy necesarias) inversiones, o simplemente para poder complementar un poco nuestra liquidez, porque seguramente muchos de vosotros tendréis un fondo de maniobra muy justito o incluso negativo. Con lo que en muchas ocasiones el acceso esa nueva financiación o sencillamente una renovación de las líneas de crédito o de descuento pueden resultar fundamentales para poder pasar estos momentos sin excesivos problemas.

Como decía, los clientes no nos pagan por morosos y los bancos no nos financian por si nos convertimos en morosos… las Pymes sufrimos la morosidad multiplicado por dos… ¿o no?