El factoring como solución a los impagos

Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de impago de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de impago desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del factoring, en su modalidad de factoring sin recurso. Pero, ¿qué es el factoring?

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Sepa Cómo Recuperar sus Impagados Telefónicamente

Mucha gente cree que la reclamación telefónica de morosos es tan sencilla como levantar el auricular del teléfono, marcar el número del moroso y reclamarle el pago. Pues nada más lejos de la realidad. La reclamación telefónica va mucho más allá de una simple llamada de teléfono y requiere una preparación previa, un personal cualificado y unos medios técnicos adecuados. La gestión de impagados telefónica debe llevar una metodología concreta y tener una estructura detallada. Llamar a lo loco no sirve para nada.

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El alarmante crecimiento de la morosidad es cada vez más alarmante

Los últimos datos publicados por el Banco de España sobre los créditos concedidos, los créditos dudosos (es decir, que no se saben si se van a recuperar y que son los que se tienen en cuenta para calcular la ratio de morosidad) y los créditos impagados confirman la tendencia alcista de la morosidad en España, que en septiembre se ha situado en el 2,637%, y la tendencia es que siga subiendo.

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Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acreedores acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar deudas, sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

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Consecuencias de los créditos fallidos

Las facturas incobrables provocan un serio daño económico a las empresas.

Los problemas de cobro provocan el cierre y desaparición de miles de empresas afectadas por los créditos fallidos. Sobre todo son las pequeñas y medianas empresas las que pueden desaparecer por culpa de los problemas de cobranza, puesto que un quebranto de cierta magnitud o varios fallidos de importe medio, pueden provocar la quiebra a una pequeña empresa, mientras que una empresa más grande puede superar la situación gracias a disponer de mayores recursos económicos. Mientras las grandes empresas son capaces de absorber los costes producidos por los incobrables, los negocios más pequeños pueden verse obligados a cesar en sus actividades.

Los créditos fallidos suponen para las empresas un esfuerzo adicional de ventas si quieren compensar las pérdidas económicas de los impagados. Por ejemplo una empresa que obtenga un 10% de margen de contribución con la venta de sus productos, y tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 1,2%, deberá realizar un giro comercial suplementario del 12% de su facturación para compensar el quebranto provocado por los fallidos. En caso de que los incobrables llegasen al 2% de las ventas totales, el giro suplementario debería de ser del 20%.

Para las empresas con pedidos medios de bajo importe, supone un esfuerzo añadido, por ejemplo una empresa que tenga una facturación de 150 millones de euros, obteniendo un margen de contribución del 10% en cada venta, y que tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 0,7% (sobre el total de sus ventas), si su pedido medio es de 2.500 euros, necesitará hacer 4.200 pedidos suplementarios para compensar las pérdidas producidas por los créditos incobrables. En la coyuntura actual que ha provocado una bajada de las ventas a la mayoría de las empresas y también de sus márgenes comerciales, va a ser muy difícil para los negocios compensar los fallidos con ventas suplementarias.

Vamos a ver un ejemplo para comprobar la importancia que tiene un incobrable para la cuenta de resultados. Si la empresa que obtiene un margen del 5% de beneficio en la venta de sus productos, tiene un fallido de 10.000 euros provocado por el impago definitivo de una factura, en su contabilidad se refleja una pérdida de 10.000 euros, aunque la pérdida directa que se le produce es de 9.500 euros y el lucro cesante es de 500 euros. Por lo tanto–dejando fuera del cómputo el coste de financiación de la operación para simplificar el cálculo– el fallido ha supuesto perder el beneficio acumulado de 200.000 euros de ventas realizadas por la compañía, o dicho de otro modo el incobrable ha matado un volumen de ventas “buenas” por un monto de 200.000 euros.

     Cuadro de ventas esterilizadas con un incobrable:

     Importe fallido (euros): 10.000

     Margen de beneficio: 5%

     Margen de beneficio (euros): 500

     Pérdida directa (euros): 9.500

     Volumen de ventas que ha esterilizado el fallido (euros): 200.000 (10.000 / 5%)

Consecuentemente si la empresa tiene un fallido de 10.000 euros, ha supuesto perder el beneficio acumulado de una facturación por importe de 200.000 euros. Ahora bien, si el departamento de cobros consigue recuperar dicho impagado, habrá salvado de la quema, ventas por valor de 200.000 euros. Por consiguiente cuando menor sea el margen de beneficio que obtenga una empresa con la venta de sus productos y mayor sea el importe del crédito incobrable, más fuerte será el impacto para la empresa en términos de importe de ventas esterilizadas.

Tal y como se desprende de lo expuesto, el cobro de impagados es una actividad vital en estos momentos para las empresas españolas y ante cualquier impago, el acreedor debe iniciar enseguida las gestiones de recobro ya que el paso del tiempo deteriora muy rápidamente la cobrabilidad de una deuda comercial y aumenta las posibilidades de que el impagado se convierta en un crédito fallido. Sin embargo en España, por motivos culturales, todavía nos da corte cobrar, puesto que persiste una cierta vergüenza a la hora de reclamar al moroso el pago de una factura. A mucha gente no le parece elegante hablar de cuestiones de dinero y menos exigir el pago de una deuda. Al revés de lo que sucede por ejemplo en los países anglosajones, en los que se ha desarrollado una fuerte cultura del cobro, y donde reclamar una deuda se considera algo tan natural como ofrecer un nuevo producto a los clientes, en España no existe aún una verdadera cultura empresarial de cobros. Estos condicionantes tan propicios para los morosos, incluso llevan a situaciones perversamente absurdas, en las que el deudor se hace el ofendido cuando el legítimo acreedor le solicita el pago de la factura vencida hace muchos días, y el representante del acreedor acaba pidiendo disculpas al moroso por las molestias ocasionadas y por haber dudado de su honorabilidad.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

La Ley de Morosidad

En un artículo anterior ya comenté algunos aspectos de la Ley de Morosidad, si bien, en este artículo pretendo desgranar la Ley para que os quede clara a todos.

De primeras, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzó con mal pie debido a que entró en vigor dos años más tarde de lo que se preveía en la Directiva Comunitaria en la que se basa dicha Ley. Aunque 4 años después, no es más que una mera anécdota.

El objetivo de la Ley es “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración”. Es decir, cortar de raíz los efectos negativos que la morosidad supone a las empresas, ya que en muchas ocasiones (sobre todo si hablamos de Pymes) la morosidad es uno de los principales factores que llevan a una empresa pasar verdaderos apuros financieros e incluso a cerrar, puesto que esos impagos suponen una merma importante de liquidez a corto plazo que imposibilita que la empresa haga frente a sus deudas corrientes.

Tanto la Directiva Europea (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) como la Ley pretenden establecer medidas que endurezcan los impagos, que coarten al deudor antes de convertirse en moroso, que protejan al vendedor y que, sobre todo, acorten los plazos de los pagos, que en España sobrepasan con creces los límites impuestos por la Ley, que estipula 30 días fecha factura para los pagos entre empresas y 60 días para el caso de la Administración Pública. Aunque obviamente, si las partes acuerdan otros plazos que no vulneren la Ley, podrán hacerlo. De esto se desprende que esta Ley excluye cualquier operación comercial en la que intervengan consumidores particulares. Sólo atañe a operaciones empresa-empresa o Administración-Empresa.

En concreto, el art. 4 de la Ley establece el plazo máximo de pago (siempre que no haya un acuerdo entre las partes) en los siguientes términos: 

  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

En el caso en que el deudor no satisfaga la deuda vencida dentro de los plazos establecidos, el deudor incurrirá en mora y automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora. La Ley establece que el acreedor tendrá derecho a dichos intereses de demora siempre cuando ocurran estas dos circunstancias:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Si se dan dichas circunstancias simultáneamente, entonces la deuda empieza a generar intereses de demora, que serán los que estén pactados en el contrato o bien el tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales que se calcula semestralmente como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Para este segundo semestre de 2008, el tipo de interés de demora está establecido en el 11,07%.

Además de estos altos tipos de interés, el deudor (si así lo reclama el acreedor) también deberá hacer frente a los costes de gestión de cobro que haya tenido que pagar el acreedor (obviamente, aquellos gastos que pueda justificar). Aunque la Ley establece un límite máximo para estos gastos del 15% de la deuda si ésta es mayor de 30.000 euros, o del equivalente al valor de la propia deuda si es menor de dicha cantidad.

Por último, la Ley dedica sus últimos dos artículos a las cláusulas abusivas y a las de reserva de dominio. Las primeras hacen referencia a que si en un contrato alguna de las cláusulas es perjudicial para el acreedor (en contraposición a lo que dice la Ley) será considerada abusiva y anulada, quedándose amparados los preceptos de dicha cláusula a lo que establezca la Ley. Evidentemente, será un juez quien determine la “abusabilidad” de las cláusulas.

La cláusula de reserva de dominio es aquella condición contractual (acordada por ambas partes) en la que el vendedor se reserva la propiedad de los bienes que hubiera vendido hasta que el comprador abone la totalidad del precio convenido. De esta forma, si nosotros vendemos una máquina por 50.000 euros y a vencimiento sólo nos han pagado 40.000, por Ley la máquina sigue siendo mía, y no del comprador. Y para ello, la Ley nos permitiría conservar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, que entregaremos al comprador en el caso del pago total del importe del bien.

Y esto es todo lo que la Ley de Morosidad da de sí. Que parece mucho, pero que realmente no hace nada, vistos los datos de morosidad actuales.

Y yo me pregunto que si existe esta Ley tan perjudicial para el moroso, ¿por qué sigue habiendo tanto (y cada vez más) moroso? ¿Tú qué opinas?

¿Quienes son los más morosos?

Ya sabemos todos que la morosidad está en aumento y que no parece que tenga fin esta escalada alcista. Pero alguno sabe quiénes son los más morosos.

Si nos fijamos el los datos de los efectos de comercio impagados por Comunidad Autónoma descubriremos que el top five de los más morosos son Canarias (9,7%), Andalucía (7,4%), Murcia (6,7%), Extremadura (6,5%) y Castilla La Mancha (5,9%), todos ellos por encima de la media nacional del 5,2% de efectos vencidos e impagados.

Si nos fijamos en el importe medio de los impagos tenemos que encabeza la lista Ceuta y Melilla (6.898 euros), luego Baleares (5.487 euros), le sigue muy de cerca Castilla y León (5.435 euros), después Andalucía (5.211 euros) y cierra la clasificación Extremadura (4.898 euros). Todas ellas también muy por encima de la media nacional de 2.830 euros.

Y si hacemos otra clasificación por el importe total de los impagos, en primer lugar entra Cataluña (casi 400 millones de euros) y le siguen Andalucía (casi 345 millones), Madrid (algo más de 341 millones), Valencia (casi 280 millones) y Murcia (casi 105 millones).

Resumiendo, que los españoles han dejado de pagar en Julio de 2008 la friolera de 2.072.240.258 euros… sí, más de dos mil millones de euros.

Aquí os dejo unos gráficos ilustrativos de cómo anda la morosidad por Comunidad Autónoma, ordenados por porcentaje y por importe medio.

 

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma (%)

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma. Total

El coste financiero que provoca actualmente la morosidad en España

La subida de tipos de interés y la elevada inflación provocan un elevado coste financiero en caso de impago.

Los datos estadísticos revelan que los impagados comerciales se han situado en el nivel más alto en quince años. Los impagados interempresariales derivados de operaciones comerciales se han duplicado e incluso triplicado en algunos sectores. Hay que tener en cuenta que la morosidad ocasiona un coste financiero ya que las empresas deben financiar durante un período adicional los saldos de clientes no cobrados al vencimiento. Este coste que se produce como consecuencia del atraso en el cobro de las facturas depende de los tipos de interés y del coste medio ponderado de los recursos que emplea el proveedor para financiar su activo circulante. Por este motivo las épocas en que los tipos de interés son elevados, el perjuicio económico provocado por la morosidad es mucho mayor que cuando los tipos son bajos.

Pero además del coste financiero ocasionado por los retrasos en el pago hay que tener en cuenta dos factores adicionales:

  • La pérdida del valor del dinero provocado por la inflación.
  • Los gastos de gestión de cobro necesarios para conseguir la recuperación del crédito impagado.

Un coste que no hay que olvidar es la pérdida de valor adquisitivo cuando la empresa no puede cobrar la factura en la fecha del vencimiento contractual. Aunque el cliente pague la totalidad de la factura, se produce una pérdida de valor adquisitivo, en función a los días transcurridos hasta que el cliente abona íntegramente la factura impagada. En el caso que se produzca un impago de 10.000 euros, y el cliente se demore tres meses en liquidar la deuda, el proveedor cobra la suma adeuda en unidades monetarias, pero el valor que representan las monedas ingresadas en su caja no es el mismo que hace 90 días. Esto es lógico si uno se hace la siguiente pregunta: ¿Cómo se mide el valor de una moneda?; la respuesta es “por su poder de compra”. Bajo este punto de vista no puede considerarse que los 10.000 euros cobrados tres meses más tarde tengan el mismo valor adquisitivo que en la fecha teórica del vencimiento de pago, puesto que en la práctica se debe medir el valor de una moneda en relación a la cesta de la compra que sirve para calcular el IPC. El mejor patrón que tenemos para ver el valor de una unidad monetaria es la cesta de la compra. Por supuesto en fases de la economía en las que existe una fuerte inflación y un aumento generalizado de los precios, la morosidad de los clientes es todavía más perjudicial.

En consecuencia uno de los principales problemas que están sufriendo en estos momentos las empresas acreedoras es el elevado coste de la morosidad, provocado por el encarecimiento paulatino del coste del dinero, la elevada inflación y el incremento de los gastos de gestión. Un método empírico muy sencillo que propongo para calcular de forma aproximada los costes que provoca la morosidad es el de establecer una tasa de coste financiero provocado por un impago del 12% anual.

Esta tasa incluye el coste financiero que le supone a la empresa la financiación adicional y la pérdida del valor adquisitivo provocado por la inflación. Además esta tasa del 12% anual dividida por doce meses es muy fácil convertirla en un 1%  mensual que es un porcentaje muy cómodo para realizar los cálculos. De este modo se puede incrementar en un 1% el valor de la factura impagada por cada mes de retraso. Así pues para tener una idea bastante aproximada del coste que supone la morosidad, se puede incrementar en un 1% el importe de la factura por cada 30 días que transcurren sin  poder cobrarla. Así, el coste que genera el impago de una factura de 10.000 euros y que el deudor paga con 4 meses de retraso se eleva a los 400 euros, pero si el moroso tardara 6 meses en abonar la factura, el coste sería 600 euros, ya que el contador virtual del gasto financiero va marcando inexorablemente un importe diario. 

Por supuesto hay que tener en cuenta que el efecto acumulativo durante un ejercicio económico, de miles de facturas que se cobran más tarde de lo previsto, puede ser letal para la situación financiera de un negocio en la actual coyuntura y en especial si las facturas son de importes elevados.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

La Gestión de Riesgos vuelve a estar de moda en la Banca

Los nuevos perfiles de morosidad en España han roto los patrones clásicos. Como moroso potencial tiene cabida en todo tipo de público y no se diferencia por cuestión de modalidad de crédito (al consumo, hipotecario, empresarial, ect).

En sólo un semestre, los impagos han aumentado en 14.969 millones, cifra que se aproxima ya a los 16.251 millones que el sector tenía acumulado en conjunto al final de 2007, según los datos difundidos por el Banco de España. Es decir, que los ‘créditos de dudoso cobro’ prácticamente se han duplicado en apenas seis meses, a un ritmo promedio de 82,25 millones de euros de dudoso crédito cada 24 horas.

Un crédito se clasifica como dudoso cuando tiene tres meses de retraso en el pago, y vuelve a salir del cómputo de la mora cuando el cliente regulariza la posición. Ante el nuevo escenario económico, el sector trabaja ahora con previsiones de mora insospechadas hace algunos meses y muchas entidades se han visto obligadas a reforzar sus departamentos de riesgo, principalmente de recobro de impagados.

En la última década, los impagos se habían reducido a mínimos históricos, lo que llevó a los responsables de la banca a reducir la plantilla dedicada a la recuperación de morosos.

Así, tras años con técnicas de recobro automatizadas, vuelve ahora la negociación cara a cara. De momento, los directivos de la banca no creen que sea necesario reforzar sus departamentos de riesgos con más personal, pero no ocultan una mayor vigilancia y dedicación que en los años de bonanza. El Banco Sabadell asegura que su plantilla cuenta con la experiencia de la generación que vivió la crisis del 93 y que está preparada de sobra para la actual. No obstante, aunque no hay cifras oficiales que demuestren el reforzamiento de las plantillas dedicadas a la gestión de riesgos, muchas entidades confirman que la tendencia existe. Entre ellas, Caja Duero, que asegura haber recolocado en la gestión de los morosos a empleados que estaban asignados a otras tareas dentro de la entidad.

El mensaje entre todas las entidades en lo que a la gestión del riesgo se refiere es renegociar, ampliando plazos y buscando soluciones, siempre y cuando se considere que el cliente es bueno y que sólo está atravesando un periodo de dificultad. La otra cara de la moneda es que, aprovechando la situación,  los bancos aplicarán unas comisiones y unos diferenciales de tipo de interés mucho mayores que las del crédito incial.

El Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles es un registro donde se inscriben los bienes muebles y determinados actos actos, contratos y gravámenes sobre los mismos. Por tanto, se inscriben en el mismo tanto la propiedad o titularidad de los bienes como los gravámenes y derechos que recaigan sobre el mismo, como por ejemplo las reservas de dominio, prohibiciones de disponer, contratos de arrendamiento financiero, etc.

Este registro consta de una serie de Registros territoriales de ámbito provincial y de un Registro de Bienes Muebles Central, que está en Madrid.

El Registro de Bienes Muebles, que está a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, consta de seis secciones:

  • Sección de buques y aeronaves.
  • Sección de automóviles y otros vehículos de motor.
  • Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
  • Sección de otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles).
  • Sección de otros bienes muebles registrables.
  • Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Por tanto, a la hora de realizar una compra de, por ejemplo, una maquinaria industrial, vehículo, etc. se podrá acudir a este registro para comprobar si efectivamente su dueño es quien nos lo quiere vender, si tiene algún tipo de carga (impuestos impagados, préstamos vivos, etc.) y en definitiva si se ajusta a la legalidad en todos los aspectos posibles. Una buena manera de asegurarse que no tendremos que ocuparnos de las cargas financieras de un bien que otro ha contraído y que nosotros no tenemos porque pagar.

Artículos Relacionados: ¿De dónde puedo obtener información de un cliente? / El Registro Mercantil: La fuente de información más genuina / El Registro de la Propiedad

La morosidad sigue en aumento

Los datos que publica hoy en INE son preocupantes. Muy preocupantes. Los efectos de comercio impagados siguen aumentado a un ritmo vertiginoso y no tiene pinta de que vaya a parar a corto plazo.

En junio los impagos crecieron (respecto del mismo mes del 2007) un 45% (en número) y un ¡¡¡casi 120%!!! en importe.

Total, que se impagaron 573.118 efectos por un importe de 1.820 millones de euros.

Si lo comparamos con el mes anterior (mayo) vemos que el número de impagos ha descendido ligerísimamente (un 1,46%), pero el importe de los mismos ha crecido 5,08% y el importe medio de los impagos ha pasado de los casi 3.000 de mayo a los 3.175 de junio.

La cosa no pinta bien y hay que tener mucho cuidado de a quien vendemos a crédito. Por ese motivo aquí recomendamos siempre la utilización de los informes de Axesor, que como sabéis, os analizarán pormenorizadamente la salud económico-financiera de cualquier empresa.

Porque un impago implica que te quedas sin la mercancía vendida, sin el dinero de la venta, y además supone un coste importante el intentar recuperar ese impago. Si podéis prevenir que en los próximos datos del INE vuestros efectos estén en las estadísticas, mejor que mejor… ¿o no?

Angeco: Patronal de Empresas de Recobro

La oferta de empresas y despachos que se dedican al recobro es muy amplia y difusa. A la hora de contratar con una de ellas es importante la solvencia, experiencia, calidad y seriedad de la misma. Por ello, aconsejamos acudir a la web de ANGECO que es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, a la que están adscritas la m:ayoría de las empresas más importantes del sector en España.

Según la propia Asociación: “ANGECO es también una sociedad exigente con la calidad y nivel profesional de sus empresas asociadas. Se cuenta con un código ético que todos los miembros han de cumplir, así como una serie de normas de funcionamiento y organización que son condición impmresindible para la incorporación a ANGECO. ANGECO tiene suscrito el código de conducta existente a nivel europeo para este sector . De este modo se asegura que la pertenencia de una entidad de gestión de cobro a ANGECO es distintivo de un altísimo grado de profesionalidad y calidad en el servicio.”

El Código ético es el siguiente:

GARANTIAS A LOS CLIENTES:

  1. Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.
  2. La competencia y la moralidad de sus colaboradores.
  3. La confidencialidad de las informaciones recibidas.
  4. La aplicación de las tarifas convenidas.
  5. La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.
  6. El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.
  7. El actuar siempre dentro de la legalidad vigente.

OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES:

  1. No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
  2. Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.
  3. Respetar las personas y su vida privada.
  4. Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.
  5. Responder a las demandas de información sobre las deudas.
  6. Utilizar un lenguaje simple y comprensible.

Enlaces:

Código Ético de Angeco

Listado de Empresas de Recobro pertenecientes a Angeco