Gestión de riesgos en la pyme

gestión de riesgos en la pyme

Si eres emprendedor o tienes una pyme ya te habrás dado cuenta que el riesgo es una parte inherente en cualquier tipo de negocio. Comenzar no es fácil y gestionar tu día a día la actividad requiere estar pendiente de varias cuestiones como:

  • Hacer un seguimiento del rendimiento y rentabilidad de una empresa.
  • Planificación y cumplimiento de los objetivos y presupuestos.
  • Analizar la situación para la optimización y mejora de las estructura de costes, así como las mejores inversiones económicas y financieras de las empresas.
  • Planificar y gestionar contención y control de riesgos y establecer unas pautas en caso de toma de decisiones en situaciones de crisis.

En el siguiente artículo nos centraremos en la planificación y gestión de riesgos que es todo un reto para los pequeños empresarios. Lo ideal en un negocio pequeño es eliminar por completo todo riesgo, pero a no ser que contemos con un a gran suma de capital inicial es imposible.

Por eso, se suele ir poco a poco e ir revisando sus características de la gestión de riesgo a medida que el negocio va creciendo. Para valorar y conocer los riesgos de las pymes seguiremos unos sencillos pasos:

Identificar cuáles son los riesgos: normalmente son comunes en casi todas las compañías, aunque algunos son más del conocimiento del propietario como el punto de partida. Aquí tienes algunos ejemplos (de los muchos que existen) que no se pueden olvidar:

  • Daños o pérdidas en la propiedad: los daños físicos que puede sufrir el local ya sea por accidente, pérdida o actividad delictiva.
  • Pérdidas por responsabilidad: responsabilidad legal por daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad laboral de la empresa.
  • Lesión de empleados: bajas y costes derivados de enfermedades mientras se está en horario laboral  

Evaluar y analizar la vulnerabilidad de la empresa: existen muchos riesgos dentro de la empresa es importante evaluar y cuantificar cuales merece la pena invertir en cubrir y cuáles no, ya sea por su probabilidad de ocurrir o porque el coste de la contratación es superior al de la reparación.

Elaborar planes de contingencia sobre los riesgos: si podemos evitar los riesgos mejor. Son muchas las empresas por ejemplo que invierten en prevención de riesgos para sus empleados, que contratan sistemas de seguridad por el miedo del robo en el inmueble, etc.

Compara antes de adquirir un seguro: a veces puede resultar una tarea pesada, pero elegir lo que mejor se ajuste a tus necesidades es un elemento fundamental para minimizar el riesgo. Los más comunes son:

  • Seguro de responsabilidad civil general: es similar al seguro con el que contamos en casa o en el coche. Suele cubrir la responsabilidad legal por daños a terceros, daños materiales, gastos médicos y costes legales en caso de precisar abogado.
  • Seguro de responsabilidad de producto: cubre los daños por responsabilidad en un producto defectuoso.

Capear la recesión en la PYME

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Crisis. Depresión. Recesión. ¿Qué más da el nombre?. Lo relevante es que las cosas no van bien: vendemos menos, cobramos mal, los costes fijos aumentan al descender la actividad y no tenemos financiación.

Gran parte de la economía española depende las pequeñas empresas. Su éxito es tan importante como el de las grandes empresas que cotizan en bolsa. Independientemente del tipo de negocio, hay una serie de medidas que los pequeños empresarios pueden adoptar para protegerse durante los tiempos difíciles. No existe la fórmula mágica que asegure la supervivencia. Pero se pueden aplicar unos consejos no sólo para superar la recesión, sino también para preparar a la empresa para el escenario post-crisis. Para ello nos centraremos en tres niveles: El área administrativo-financiera; el área comercial y la gestión de personal:

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Los ayuntamientos morosos ya tiene su Línea ICO

Desde el lunes ya está en marcha la nueva línea ICO con la que se pretende financiar a aquellas pequeñas y medianas empresas que tienen facturas pendientes de cobro y en las que el deudor (moroso) es un ayuntamiento o entidad local.
El nombre de esta nueva forma de financiación que proporciona el organismo nacional es Línea de Avales ICO-Anticipos Empresas y Autónomos con Entidades Locales.
La finalidad de esta línea ICO es “la concesión de avales a las Entidades de Crédito para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales.” La dotación de esta garantía es de 3.000 millones de euros, que podrá ampliarse si es necesario en una cantidad que pudiera ser similar a la ya otorgada.

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).

Angeco: Patronal de Empresas de Recobro

La oferta de empresas y despachos que se dedican al recobro es muy amplia y difusa. A la hora de contratar con una de ellas es importante la solvencia, experiencia, calidad y seriedad de la misma. Por ello, aconsejamos acudir a la web de ANGECO que es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, a la que están adscritas la m:ayoría de las empresas más importantes del sector en España.

Según la propia Asociación: “ANGECO es también una sociedad exigente con la calidad y nivel profesional de sus empresas asociadas. Se cuenta con un código ético que todos los miembros han de cumplir, así como una serie de normas de funcionamiento y organización que son condición impmresindible para la incorporación a ANGECO. ANGECO tiene suscrito el código de conducta existente a nivel europeo para este sector . De este modo se asegura que la pertenencia de una entidad de gestión de cobro a ANGECO es distintivo de un altísimo grado de profesionalidad y calidad en el servicio.”

El Código ético es el siguiente:

GARANTIAS A LOS CLIENTES:

  1. Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.
  2. La competencia y la moralidad de sus colaboradores.
  3. La confidencialidad de las informaciones recibidas.
  4. La aplicación de las tarifas convenidas.
  5. La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.
  6. El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.
  7. El actuar siempre dentro de la legalidad vigente.

OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES:

  1. No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
  2. Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.
  3. Respetar las personas y su vida privada.
  4. Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.
  5. Responder a las demandas de información sobre las deudas.
  6. Utilizar un lenguaje simple y comprensible.

Enlaces:

Código Ético de Angeco

Listado de Empresas de Recobro pertenecientes a Angeco