A la hora de realizar transacciones con el exterior la mejor forma de poder garantizar el cobro es a través de un crédito documentario. La principal garantía que ofrece este instrumento, tanto a exportadores como importadores, es la intermediación de una o varias entidades de crédito.
En el crédito documentario actúan el comprador (importador), que es quien pagará, el vendedor (exportador), que es quien recibirá el pago, y (al menos) una entidad de crédito. Quien contrata el crédito documentario es el pagador, es decir, el importador, que solicitará a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del exportador y por el importe convenido. Una vez que se conceda dicho crédito documentario, se le notificará al exportador dicha apertura del crédito, momento en el cual procederá al envío de las mercancías vendidas. Es decir, las mercancías no se envían al extranjero hasta que no se recibe la notificación de que el crédito documentario ha sido abierto a su favor. Y la apertura de un crédito documentario abierto a nuestro favor, implica, por tanto, que la entidad de crédito se compromete a pagarnos el importe de las facturas correspondientes a dicha operación.