Leemos en Cotizalia un interesante post sobre la morosidad bancaria, analizando conceptos que se han convertido los últimos meses en algo cotidiano en los medios:
– Concepto de morosidad.
Se considera como moroso un crédito cuando se ha producido un retraso de tres meses en el pago de las cantidades a entregar (principal y/o intereses) por parte del deudor. Se trata de un concepto distinto al de crédito fallido que es aquél que es considerado como incobrable por parte de la entidad. Es práctica habitual la venta de la cartera de estos últimos a entidades especializadas en su recobro a un descuento sustancial respecto su valor nominal como forma de sacarlos del balance y minimizar su impacto en la cuenta de resultados.
– Nivel de morosidad.
El porcentaje de créditos morosos se calcula como un cociente entre el importe de los que existen al final del periodo considerado, normalmente trimestral, sobre el total de créditos concedidos. El saldo anterior más los nuevos morosos menos aquellos créditos que son considerados como fallidos y que, por tanto, minoran el saldo y menos recuperaciones que se hayan producido dan lugar al saldo final. Una morosidad del 1% significa que del total de financiación otorgada por la entidad de que se trate, un 1% presentan dudas fundadas acerca de su recuperación.
– Ratio de cobertura.
Se trata del nivel de provisiones que tiene la entidad sobre el total de créditos categorizados como morosos al cierre del periodo considerado. Las provisiones pueden ser de dos tipos: específicas, que se derivan de riesgos concretos, y genéricas que se dotan en función del volumen de financiación concedida y del mix de la misma en base a los baremos fijados por el Banco de España, en primer lugar, o lo que la entidad voluntariamente quiera, en segundo. Son estas provisiones genéricas las que permiten a las entidades, dotando más o menos, “manipular” su cuenta de resultados en función de sus intereses siempre cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por el supervisor. Una cobertura del 100% significa que el 100% de los créditos morosos han sido provisionados, más allá de que entren o no finalmente en la categoría de fallidos.
– ¿Cómo correlaciona la morosidad con la economía?
Existe una clara relación con el aumento del desempleo, cercana al 90%, así como con la caída de la actividad económica en general y del consumo en particular, con una matización: la correlación se hace más fuerte una vez transcurridos doce meses desde la inversión de la tendencia en los tres parámetros macroeconómicos antes citados; esto es: la morosidad tarda un año en manifestarse. Es precisamente este hecho el que ha llevado a muchos bancos de inversión a poner el dedo en la llaga de la cuestión en fechas recientes pese a la sangría bursátil que acompaña ya a muchas entidades. Como casi siempre tarde y mal.
– ¿Se trata de indicadores fiables?
No del todo. Tanto la morosidad como los ratios de cobertura son susceptibles de alteración con objeto de minimizar su impacto a la espera de que el ciclo se recupere. En el caso de la primera las fórmulas son infinitas pero quizá el ejemplo más mediático sea el de los procesos de refinanciación de deudas que, de perdurar las circunstancias actuales, jamás serían cobradas (y que, incluso si hubiera un cambio de tendencia, dado su volumen, dicho riesgo persistiría, pero bueno). Es un mecanismo legítimo que persigue simplemente diferir en el tiempo una realidad que, por prudencia contable, debería ser susceptible de cómputo.
En cuanto al ratio de cobertura, la posibilidad de manipulación es, si cabe, más evidente. De hecho, el tratamiento contable es distinto en España de lo que ocurre en el mundo anglosajón. Mientras que en aquel mercado el impago de una cuota de un crédito personal lleva, en muchos casos, aparejada la provisión inmediata y total de lo debido y, si la deuda es hipotecaria, ese proceso se retrasa como máximo un año, no ocurre lo mismo en España, donde el sistema es más garantista con el deudor hasta el punto de que se impone a la prudencia contable. ¿Cuál es la consecuencia? Que el Banco de España permite que, de una deuda no hipotecaria, pueda no provisionarse el 100% hasta transcurridos más de dos años de su entrada en mora, plazo que se alarga hasta los seis años cuando la deuda tiene garantía hipotecaria por un importe inferior al 80% del valor de tasación. Y con una particularidad en este último caso. Los tres primeros años basta con provisionar tan sólo el 2% de lo adeudado. El impacto de la morosidad en la cuenta de resultados vía provisiones se deja, por tanto, al arbitrio de las entidades que tiene margen de maniobra, teóricamente, hasta que el ciclo se recupere. Ratios de cobertura bajos, paradójicamente, pueden deberse tanto a un repunte de la morosidad cuanto a un déficit de provisionamiento.