¿Qué es un aval bancario?

qué es un aval bancario

Los avales funcionan como garantía de que una obligación económica se va a cumplir. Para que lo entendamos, cuando una persona avala a otra, es porque esta segunda se compromete a que en caso de que la primera no pueda pagar, la segunda se hará cargo de las obligaciones financieras.

En el caso de un aval bancario, una entidad financiera cubre las obligaciones económicas del cliente, por tanto, actúa como avalista de esta. ¿Cómo funciona? Muy sencillo, el cliente paga una cantidad mensual a la entidad que lo avala para poder cubrir un impago en caso de que sea necesario.

Este tipo de avales son cada vez más comunes en los contratos de alquiler a consecuencia de que tanto los bancos como los propietarios exigen más seguridad para los cobros. Normalmente el valor de este aval corresponde a la suma de la renta mensual de varios meses, o al valor del alquiler a pagar durante un período de tiempo determinado.

¿Cómo pedir un aval bancario?

En caso de necesitar un aval bancario, la entidad financiera te va a exigir que cumplas con una serie de condiciones, una de ellas, será ingresar la cantidad del aval y dejarlo inmovilizado. De esta manera, el banco le saca partido, al igual que hace con las comisiones que cobra.  

Normalmente estas comisiones son las que están relacionadas con el estudio, la apertura y el riesgo. No obstante, en el valor de estas comisiones puede influir también, el importe avalado, el plazo, el objeto, etc.

También, es importante tener en cuenta, que normalmente, el valor de estas comisiones suele oscilar entre el 0’5% y el 1%.

En el contrato, aparte del solicitante y el avalista, existe una tercera persona en el contrato: el beneficiario del aval, es decir, la persona que recibe los pagos del solicitante, por lo que, en el caso que deje de cobrar dichas cantidades, podrá ir al banco a ejecutar el aval y cobrarlo, siempre y cuando pueda demostrar los impagos de la otra parte.

¿Qué tipos de avales bancarios hay?

 

A pesar de que las entidades bancarias pueden variar las condiciones y las cláusulas de los avales que ofrecen, podemos hablar de dos tipos o grupos distintos.

Avales técnicos

Estos son aquellos que la compañía financiera se hace cargo de la totalidad de las obligaciones del cliente, ya sea en concursos, subastas, impago del alquiler, cuotas de renting impagadas, entre otras.

Avales económicos

En estos casos, el banco aseguraría el cumplimiento de las obligaciones del cliente únicamente hasta una cierta cantidad y un plazo delimitado con anterioridad. Normalmente este tipo de aval es el más utilizado por particulares, porque es en el tipo de aval que la entidad financiera asume menos riesgos, y se utilizan sobre todo en alquileres.

Soluciones para evitar impagos

Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.

Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:

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No me fío del cliente, ¿qué hago? ¡Solidariza la deuda!

En estos momentos de tanta incertidumbre, ya nadie se fía de nadie. Cada vez que un cliente viene a hacerte un pedido se le mira con lupa para ver si se le vende o no se le vende. Y da igual que el cliente sea de “los de siempre” o nuevo. Con las tasas de morosidad disparadas, uno no puede arriesgarse a “morosearse” más.
Una de las maneras más efectivas de examinar la solvencia de un cliente es mediante los informes comerciales. Estos informes pueden ser muy completos e incluso pueden hacer por nosotros el análisis económico financiero, como el caso del Informe, que te ofrece toda la información del cliente y además, te la analiza, de tal forma que puedes ver claramente si “es de fiar o no”.
Pero si aún así no tienes muy claro que el cliente vaya a pagar, siempre puedes optar por otros productos o métodos que garanticen el cobro como avales o seguros.
Uno de estos avales, que suele emplearse cuando a la empresa (vendedora) le interesa especialmente la realización de la operación a sabiendas del (alto) riesgo de impago, es el Documento de solidarización de deuda.

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¿Cómo puedo garantizar el pago de una venta a crédito? El aval bancario puede ser una solución

En ocasiones, nos surgen dudas de si el cliente al que vamos a vender a crédito será capaz de hacer frente a los pagos futuros. Ya hemos visto en otros artículos que podemos utilizar un seguro de crédito o solicitar informes comerciales que pueden arrojar algo de luz sobre la solvencia del cliente.

A parte de estos mecanismos, también podemos acudir a los avales bancarios, es decir, la garantía adicional de una entidad de crédito de que los pagos llegarán a buen fin.

Si el aval bancario es factible, siempre hay que procurar que en el documento que acoja dicho aval se especifique claramente que la entidad de crédito es responsable solidario del pago en caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones dinerarias.

Lo ideal es disponer de un modelo de aval que recoja todos nuestros intereses y que no incluya cláusulas que nos puedan ser desfavorables, aunque si no disponemos de uno, la entidad de crédito dispondrá de este tipo de contratos, que habrá que examinar cuaidadosamente para que no haya ningún resquicio por el que peudan escaparte. Así mismo, hay que tener cuidado con el plazo de tiempo de validez del aval, ya que es raro que sea por tiempo indefinido. También hay que dejar claro que en caso de impago del cliente la entidad abone la deuda a primera demanda o primer requerimiento, es decir, que el aval implique que en cuanto solicitemos al banco la ejecución del aval (obviamente presentando una factura vencida e impagada), el pago por parte de la entidad sea inmediato.

También se puede optar por el aval de los documentos de pago entregados por el cliente (letras de cambio o pagarés) en vez de avalar la operación en sí, lo cual nos dará también una seguridad de cobro en caso de que la letra o el pagaré no se cobren a su vencimiento.