Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.
Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:
- Seguro de crédito: Es un tipo de seguro que ofrecen prácticamente todas las entidades aseguradoras y financieras, mediante el cual nos cubrimos ante la posibilidad de impago por parte de un cliente. Es decir, si al vencimiento de un crédito comercial un cliente no nos paga, la entidad aseguradora nos pagará una indemnización. La cuantía de la cobertura total de la póliza del seguro de crédito se calculará en función del volumen de ventas anuales y la cobertura podrá situarse entre el 50% y el 85% del impago, dependiendo de lo que se estipule en la póliza (o la cobertura que esté dispuesta la aseguradora a concedernos).
- Seguro de caución: Mediante este contrato de garantía, la compañía aseguradora asumirá el importe económico de un contrato en el caso de que el tomador del seguro no cumpla con las obligaciones estipuladas contractualmente entre las partes. Este tipo de seguro suele utilizarse en el caso de empresas que firmen contratos con administraciones públicas, normalmente para realizar obras de infraestructuras, y será la propia administración quien solicite a la empresa que suscriba este tipo de seguro, donde la empresa es el tomador y el beneficiario será la administración pública. De esta forma, si la empresa no cumple su contrato y no realiza, por ejemplo, el asfaltado de una calle, la compañía aseguradora pagará a la administración pública (un ayuntamiento, por ejemplo) una compensación económica por este incumplimiento de contrato.
- Aval: Un aval es una garantía adicional por el cual una tercera persona (avalista) distinta del cliente (avalado) se compromete a responder por el cliente en caso de que éste incumpla su compromiso de pago futuro. Es decir, si nuestro cliente no nos paga, el avalista tendrá que hacerlo en su lugar. El aval puede ser subsidiario o solidario. Si es un aval subsidiario quiere decir que ante el impago, primero hay que reclamar al cliente, y en caso de que todos nuestros esfuerzos sean infructuosos, entonces podremos reclamar al avalista. Si el aval es solidario, en caso de impago podremos reclamar al avalista o al cliente indistintamente. Existen muchas clases de avales, siendo los más comunes el aval bancario y el documento de solidarización de deuda.
- Aval Bancario: En este caso específico de aval, la garantía adicional de pago la ofrece una entidad de crédito, que será responsable solidario del pago en caso de que el cliente no pague sus créditos comerciales. La empresa vendedora, por tanto, le pedirá al cliente que aporte un aval bancario en el que se especifique claramente la responsabilidad solidaria de la entidad, el importe cubierto (que ha de ser suficiente para cubrir el posible impago) y la duración de la cobertura. Si el aval se solicita para garantizar el pago aplazado en una operación comercial, entonces estaríamos hablando más concretamente de un aval económico-comercial.
- Documento de solidarización de deuda: Este es una forma de aval, mediante el cual se asegura una operación comercial y en la que los avalistas son los propios administradores de la empresa cliente, que mediante este documento de solidarización de deuda quedan obligados de forma solidaria con sus propios bienes, frente a la empresa vendedora, al pago del importe íntegro de las facturas. Por tanto, si la empresa cliente no paga, la empresa vendedora podrá reclamar el pago de las facturas a sus administradores, quienes están obligados a responder y a pagar. Las empresas suelen pedir este documento cuando hay un riesgo de impago alto, pero aún así, es un contrato importante y que no “pueden rechazar”.
- Factoring: Es un servicio que ofrecen las entidades de factoring (normalmente todos los bancos y cajas tienen una) por el cual la empresa cede toda su cartera de clientes (es decir, todos sus créditos comerciales) a esta entidad de factoring, y será la propia entidad de factoring quien se encargue de cobrar todas las facturas y cobros futuros pendientes. Dentro del factoring hay dos modalidades. La primera es el factoring con recurso, modalidad en la que la entidad de factoring no asume el riesgo de impago, es decir, si hay un moroso, la empresa no cobra. La segunda modalidad es el factoring sin recurso, en la que la entidad sí asume el riesgo de impago, y la empresa cobrará sus créditos comerciales independientemente de si el cliente finalmente paga o no. Una ventaja del factoring es que además se pueden descontar las facturas (todas o una parte), con lo que podemos obtener una financiación muy interesante.
Estas son algunas de las soluciones más utilizadas para prevenir los impagos, o mejor dicho, para que en caso de impago el impacto en nuestra liquidez y en nuestra superviviencia sea el menor posible. Espero que os sirvan de ayuda.
Nosotros tuvimos que pelear un montón con un par de empresas que no nos pagaba. Hicimos todo lo posible para que nos pagaran lo que debían pero siempre nos daban largas. Al final recurrimos al “factoring” que en realidad fue un serivicio de gestión de cobro que nos resolvió el problema. Nos dijeron que mediante su servicio para pymes se encargaban de todo para que pudieramos cobrar. Nos dijeron que el trámite de petición de cobro se realizaba con respeto y profesionalidad, y efectivamente así lo hicieron.
josemi,
El factoring resolvió los problemas anteriores o solo los que surgieron relacionados con su contratación y a partir de ello?
Puedes explicarlo mejor?
Gracias