Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.
El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.
Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.
Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario
Lastima no haber visto antes esta información. Estamos embarcados en un juicio para intentar recobrar una deuda y a parte del costo que tiene de abogado y procurador a saber si podremos cobrar algún día. Gracias por vuestra información creo que ayudais a la pyme porque tenemos muy poca información.
Tengo una deuda con un Cliente que ha sido intermediario en una operación, nosotros realizabamos un trabajo le facturabamos él a su vez facturaba y cobraba y posteriormente nos pagaba. En una de las últimas ocasiones cobro y no nos pago, y posteriormente ya no nos pago.
Para empezar a gestionar un MONITORIO, contra quien debo ir contra el intermediario o contra el cliente final, que tampoco ha pagado las 3 últimas facuras????
En principio, vosotros tendríais que ir contra vuestro cliente, puesto que es él quien no os ha pagado y es él quien os debe dinero. Ante un juez podréis presentar facturas, albaranes, cartas de reclamación, etc. contra vuestro cliente, es decir, podréis demostrar que existe una deuda. Pero no tendréis ni factura, ni albararán ni nada contra el cliente del cliente. Hay que demandar a la persona (física o jurídica) que nos debe dinero. A nosotros nos da lo mismo si nuestro cliente ha cobrado de su cliente, él nos tiene que pagar lo que nos debe, ya sea con él dinero de esa intermediación o con el dinero de otra.
De todas formas, una visita a un abogado (donde podáis presentarle el caso al 100%) nunca vendría mal para que os aconsejara.
Ya esta bien!! haya paz.