Hace unos días, se publicó un post sobre el periodo medio de pago de las empresas: cifra que se puede obtener a partir del Análisis de Estadios Financieros de una empresa.
Pero, ¿Qué pasa con la Administración? Sabemos que generalmente, paga, sí. Pero tiene fama de pagar tarde. La ley de Morosidad, que aunque con 3 años en vigor se pone de renovada moda con la actual crisis, contempla las relaciones no sólo entre empresas sino también entre empresas y Administración.
Leemos en un blog un reflexión en este sentido: ” Es verdad que una Administración Pública puede ser un cliente fiel y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días, una Administración con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse.
Así, tenemos un problema de liquidez: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba “hacer girar la rueda” y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.”
La ley Antimorosidad del año 1995 establece unos principios claros que son vinculantes para la Administración y que ésta incumple sistmáticamente. Pero si tenemos ganas de pelea, dicha ley nos deja, como siempre hueco para la interminable lucha jurídica.
La Ley 3/2004 aprovecha para modificar ciertos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y establece que: (i) la Administración debe pagar en el plazo de los 60 días; y (ii) el interés de demora será en todo caso el que establece la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.
Para reclamar a la Administración la deuda y sus intereses de demora, contraída en virtud de contratos celebrados al amparo de la LCAP, todo acreedor deberá requerir de pago a la Administración y si ésta no paga en el plazo de tres meses podrán acudir a los Tribunales e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, y exigir judicialmente el cobro de la deuda. Mientras se tramita el recurso, los intereses devengarán a su vez intereses.
Si juzgáramos a España por sus leyes, sin duda Pangloss podría decir que vivimos en el Mejor de los Mundos Posibles. Juzgándola por la aplicación de las mismas, el paraíso de Pangloss se convierte en el infierno de Dante.