La creación de empresas sigue su marcha fúnebre

Otro dato que refleja la preocupante situación económica que vivimos en España es la reducción en la creación de empresas. En junio del año pasado se crearon casi 12.000 nuevas empresas en toda España, y en este junio pasado a penas llegaban a ser 8.000 (para ser exactos, 8.059). Tal y como están las cosas, ¿Quién es el guapo que se atreve a abrir un nuevo negocio, una nueva tienda, una nueva empresa? Afortunadamente, aún en tiempo de crisis, en España sigue habiendo emprendedores que creen que su negocio es viable y que pueden salir adelante. Y ojala sea así.

Eso sí, los nuevos emprendedores (que no son tontos) no arriesgan tanto dinero como hace un año o hace 6 meses. El año pasado el capital medio de las empresas creadas era de 67.000 euros y ahora es de 60.000. Algo más de un 10% menos.

También tenemos el dato de las empresas que han echado el cierre, que en junio han sido 826, la primera vez este año que bajamos del millar, pero claro, ya han cerrado muchas más antes. En concreto (y si restamos del total aquellas disoluciones por fusiones) en lo que va de 2008 se han disuelto la friolera de 7.770 empresas…  lo que supone que muchas otras empresas han dejado de cobrar lo que les debían y que mucha gente (ahí están las cifras del paro) se ha quedado en la calle.

Se crean menos empresas y se destruyen más… ¡esto tiene mala pinta!

La morosidad sigue en aumento

Los datos que publica hoy en INE son preocupantes. Muy preocupantes. Los efectos de comercio impagados siguen aumentado a un ritmo vertiginoso y no tiene pinta de que vaya a parar a corto plazo.

En junio los impagos crecieron (respecto del mismo mes del 2007) un 45% (en número) y un ¡¡¡casi 120%!!! en importe.

Total, que se impagaron 573.118 efectos por un importe de 1.820 millones de euros.

Si lo comparamos con el mes anterior (mayo) vemos que el número de impagos ha descendido ligerísimamente (un 1,46%), pero el importe de los mismos ha crecido 5,08% y el importe medio de los impagos ha pasado de los casi 3.000 de mayo a los 3.175 de junio.

La cosa no pinta bien y hay que tener mucho cuidado de a quien vendemos a crédito. Por ese motivo aquí recomendamos siempre la utilización de los informes de Axesor, que como sabéis, os analizarán pormenorizadamente la salud económico-financiera de cualquier empresa.

Porque un impago implica que te quedas sin la mercancía vendida, sin el dinero de la venta, y además supone un coste importante el intentar recuperar ese impago. Si podéis prevenir que en los próximos datos del INE vuestros efectos estén en las estadísticas, mejor que mejor… ¿o no?

Angeco: Patronal de Empresas de Recobro

La oferta de empresas y despachos que se dedican al recobro es muy amplia y difusa. A la hora de contratar con una de ellas es importante la solvencia, experiencia, calidad y seriedad de la misma. Por ello, aconsejamos acudir a la web de ANGECO que es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, a la que están adscritas la m:ayoría de las empresas más importantes del sector en España.

Según la propia Asociación: “ANGECO es también una sociedad exigente con la calidad y nivel profesional de sus empresas asociadas. Se cuenta con un código ético que todos los miembros han de cumplir, así como una serie de normas de funcionamiento y organización que son condición impmresindible para la incorporación a ANGECO. ANGECO tiene suscrito el código de conducta existente a nivel europeo para este sector . De este modo se asegura que la pertenencia de una entidad de gestión de cobro a ANGECO es distintivo de un altísimo grado de profesionalidad y calidad en el servicio.”

El Código ético es el siguiente:

GARANTIAS A LOS CLIENTES:

  1. Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.
  2. La competencia y la moralidad de sus colaboradores.
  3. La confidencialidad de las informaciones recibidas.
  4. La aplicación de las tarifas convenidas.
  5. La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.
  6. El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.
  7. El actuar siempre dentro de la legalidad vigente.

OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES:

  1. No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
  2. Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.
  3. Respetar las personas y su vida privada.
  4. Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.
  5. Responder a las demandas de información sobre las deudas.
  6. Utilizar un lenguaje simple y comprensible.

Enlaces:

Código Ético de Angeco

Listado de Empresas de Recobro pertenecientes a Angeco

Tipo de Interés de Demora (Ley 3/2004)

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2008, se ha fijado el tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales, para el segundo semestre del año 2008, que se fija en el 11,07 %, a efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Consejos Prácticos al Contratar una Empresa de Recobro

recobroNo nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de recobro. Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:

1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de recobro con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.

¿De dónde puedo obtener información de un cliente?

Cerro de papelesA la hora de examinar nuevas operaciones comerciales con nuevos clientes (o con antiguos) que supongan un diferimiento en el pago es importante conocer bien al cliente, y para averiguar su “salud financiera” existen numerosas fuentes de información y numerosos registros a los que acudir.

Cuanto más conozcamos del cliente, en mejor disposición estaremos para aprobar o no dicha operación comercial/crediticia y así podremos evitar impagos futuros si el cliente al que concemos el crédito es solvente.

En este primer post simplemente voy a exponer una relación de los sitios donde poder encontrar información relativa al cliente y en los próximos días os hablaré un poco más de ellos. Muchos de los datos que os expongo a continuación se pueden obtener a través de informes comerciales que engloban multitud de datos (como el Informe Informa que ofrece información comercial, mercantil, económica, financiera judicial y oficial de cualquier empresa), pero creo que es conveniente que sepáis donde poder acudir para obtener toda esa información sobre vuestros clientes.

Una enumeración de sitios donde obtener la información necesaria podría ser:

  • Informes de agencias comerciales.
  • Referencias de proveedores, clientes y otras entidades financieras.
  • Central de Información de Riesgos (CIR).
  • Registro Mercantil.
  • Registro de la Propiedad.
  • Registro de Venta a Plazos.
  • Relación de demandas judiciales.
  • Relación de suspensiones de pagos y quiebras.
  • Información en prensa especializada.
  • Referencias de proveedores, clientes y otras entidades financieras.

A través de estos registros se podrá obtener información sobre los bienes del cliente, información económica-financiera, sus posibles accionistas, etc. etc.

En los momentos de crisis que estamos, es importante saber con quien tratamos, ya que en situaciones de dificultades hay que asegurarse lo máximo posible para no acumular otro moroso… Seguid atentos y en los próximos días os hablaré de cada uno de estos registros.

Artículos Relacionados: El Registro Mercantil: La fuente de información más genuina / El Registro de Bienes Muebles / El Registro de la Propiedad

Periodo Medio de Pago: Administración Pública

Hace unos días, se publicó un post sobre el periodo medio de pago de las empresas: cifra que se puede obtener a partir del Análisis de Estadios Financieros de una empresa.

Pero, ¿Qué pasa con la Administración? Sabemos que generalmente, paga, sí. Pero tiene fama de pagar tarde. La ley de Morosidad, que aunque con 3 años en vigor se pone de renovada moda con la actual crisis, contempla las relaciones no sólo entre empresas sino también entre empresas y Administración.

Leemos en un blog un reflexión en este sentido: ” Es verdad que una Administración Pública puede ser un cliente fiel y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días, una Administración con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse.

Así, tenemos un problema de liquidez: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba “hacer girar la rueda” y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.”

La ley Antimorosidad del año 1995 establece unos principios claros que son vinculantes para la Administración y que ésta incumple sistmáticamente. Pero si tenemos ganas de pelea, dicha ley nos deja, como siempre hueco para la interminable lucha jurídica.

La Ley 3/2004 aprovecha para modificar ciertos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y establece que: (i) la Administración debe pagar en el plazo de los 60 días; y (ii) el interés de demora será en todo caso el que establece la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

Para reclamar a la Administración la deuda y sus intereses de demora, contraída en virtud de contratos celebrados al amparo de la LCAP, todo acreedor deberá requerir de pago a la Administración y si ésta no paga en el plazo de tres meses podrán acudir a los Tribunales e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, y exigir judicialmente el cobro de la deuda. Mientras se tramita el recurso, los intereses devengarán a su vez intereses.

Si juzgáramos a España por sus leyes, sin duda Pangloss podría decir que vivimos en el Mejor de los Mundos Posibles. Juzgándola por la aplicación de las mismas, el paraíso de Pangloss se convierte en el infierno de Dante.

Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión Judicial.

La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA

Anticiparse a la morosidad

Es loable que una concejalía de un pequeño, aunque importante, pueblo de Almería actúe con previsora eficacia de cara a las empresas que allí están instaladas. Así, encontramos esta noticia sobre El Ejido, Almería. Iniciativas así son inéditas en el campo Estatal, cuyos responsables están como las vacas al tren:

La concejalía de Comercio realizó ayer el acto de clausura de los cursos de ‘Comercio electrónico para pymes’ y ‘Prevención y tratamiento de la morosidad en las pymes’. Gracias a este último una veintena de empresarios de El Ejido han recibido una importante formación. «Dada las difíciles circunstancias económicas que tenemos, consideramos que era interesante para las pequeñas y medianas empresas y para el comercio en particular dotarles de una herramienta necesaria y para que la morosidad no se convirtiera en un riesgo importante en las pymes», manifestó José Lázaro, concejal de Comercio del Ayuntamiento de El Ejido.

Uno de los objetivos del área de Comercio es evitar que las empresas ejidenses caigan en la morosidad y que, del mismo modo, evite que sus clientes sean morosos. «La documentación y la formación que se ha impartido con el curso servirá a los empresarios en su trabajo diario, puesto que el riesgo de la morosidad hay que tenerlo muy en cuenta y adelantárse a posibles inconvenientes que se deriven de la misma», añadió el edil de Comercio.

Tanto profesores como miembros de la Escuela de Organización Industrial, participante del curso, han destacado el alto nivel empresarial del cual dispone el municipio y han puntualizado la necesidad de aprovechar los cursos que se organizan en el Centro municipal de Iniciativas Empresariales.

Fuente: Ideal

El riesgo de impago crediticio en España, de los más altos de Europa

Según ha publicado hoy el Financial Times España está en la cabeza de Europa en cuanto al riesgo de impago crediticio.

El Financial Times basa este incremento en el precio de los CDS (Credit Default Swaps), que son una especie de seguros contra impagos de deuda de renta fija (bonos) y que se utilizan frecuentemente para medir el riesgo de los mercados de renta fija. Cuanto más cuesten lo seguros, más riesgos de impagos se espera.

Pues bien, en España (junto con Grecia, Italia, Portugal e Irlanda) el precio de estos CDS han aumentado muy significativamente. Mientras que en Francia o Alemania se han mantenido más o menos constantes.

Mientras que en Alemania el precio de un CDS ha aumentado 1.000 euros por cada 10 millones de deuda emitida, en España ha aumentado 13.000 euros.

De ahí, que para Alemania se estimen tasas del crecimiento de 2,2%, mientras que para España se vaticinen visos de recesión. Y así opina Meyrick Chapman, uno de los analistas de renta fija de UBS, una importante entidad financiera con sede en Suiza, según el cual “la probabilidad de recesión no es igual para toda la eurozona. Alemania está en mejor forma que otros países, como Italia, España, Irlanda y Grecia, y probablemente resistirá mejor los problemas.”

Estos datos, junto con el panorama inmobiliario español, nos viene a decir que en España estamos peor preparados para los momentos difíciles que están por llegar, que nuestra economía no está ni de lejos en la Champions League… más bien, diría que nos estamos jugando el descenso a segunda. Y el entrenador en vez de proponer estrategias de juego, tácticas defensivas, movimientos ofensivos, etc. lo único que hace es sonreír y sacar a 11 al campo (y ni siquiera a los titulares) y a ver que sale…

La tasa de morosidad de Caja Madrid ya roza el 2%

Que la morosidad dentro del sector bancario español está subiendo a pasos agigantados es un hecho irrefutable. Y como muestra un botón. En la versión digital del diario económico Expansión he encontrado muy bien resumido los datos de Caja Madrid a este respecto.

Logo de Caja MadridCaja Madrid ha presentado hoy los resultados del primer semestre de 2008, en los que se ha visto obligado a admitir que su tasa de morosidad creció al 1,89% desde el 0,52% registrado a finales de junio del año anterior.

La segunda mayor caja de ahorros española anunciaba hoy que su beneficio atribuible subió en el primer semestre de 2008 un 1,1% interanual a 1.084,5 millones de euros. La caja señala que la venta el año pasado de su participación en Endesa, que aportó 185 millones de euros en dividendos a sus cuentas, “dificulta la comparación homogénea”. Así, el beneficio recurrente, el que procede de la actividad ordinaria, se situó en 733 millones de euros, un 19,2% más. El margen de intermediación cayó un 3% interanual a 1.146,7 millones de euros en un semestre en el que la morosidad ha pasado factura.

Caja Madrid destaca la “calidad” de sus cuentas, dada la complejidad de la situación económica que atraviesa España, que durará todavía “unos cuantos trimestres”, y reconoce que vienen tiempos más difíciles “por la menor demanda de crédito y el aumento de la morosidad”.

La caja ha anunciado que los créditos a clientes continuaron desacelerando su crecimiento, al avanzar el 12,2%, hasta 113.952 millones de euros, mientras que los créditos con garantía real -que incluyen las hipotecas- crecieron un 7,3%, en tanto que los recursos gestionados de clientes aumentaron el 14,4%.

Fuente: Expansión

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.