Consecuencias de los créditos fallidos

Las facturas incobrables provocan un serio daño económico a las empresas.

Los problemas de cobro provocan el cierre y desaparición de miles de empresas afectadas por los créditos fallidos. Sobre todo son las pequeñas y medianas empresas las que pueden desaparecer por culpa de los problemas de cobranza, puesto que un quebranto de cierta magnitud o varios fallidos de importe medio, pueden provocar la quiebra a una pequeña empresa, mientras que una empresa más grande puede superar la situación gracias a disponer de mayores recursos económicos. Mientras las grandes empresas son capaces de absorber los costes producidos por los incobrables, los negocios más pequeños pueden verse obligados a cesar en sus actividades.

Los créditos fallidos suponen para las empresas un esfuerzo adicional de ventas si quieren compensar las pérdidas económicas de los impagados. Por ejemplo una empresa que obtenga un 10% de margen de contribución con la venta de sus productos, y tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 1,2%, deberá realizar un giro comercial suplementario del 12% de su facturación para compensar el quebranto provocado por los fallidos. En caso de que los incobrables llegasen al 2% de las ventas totales, el giro suplementario debería de ser del 20%.

Para las empresas con pedidos medios de bajo importe, supone un esfuerzo añadido, por ejemplo una empresa que tenga una facturación de 150 millones de euros, obteniendo un margen de contribución del 10% en cada venta, y que tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 0,7% (sobre el total de sus ventas), si su pedido medio es de 2.500 euros, necesitará hacer 4.200 pedidos suplementarios para compensar las pérdidas producidas por los créditos incobrables. En la coyuntura actual que ha provocado una bajada de las ventas a la mayoría de las empresas y también de sus márgenes comerciales, va a ser muy difícil para los negocios compensar los fallidos con ventas suplementarias.

Vamos a ver un ejemplo para comprobar la importancia que tiene un incobrable para la cuenta de resultados. Si la empresa que obtiene un margen del 5% de beneficio en la venta de sus productos, tiene un fallido de 10.000 euros provocado por el impago definitivo de una factura, en su contabilidad se refleja una pérdida de 10.000 euros, aunque la pérdida directa que se le produce es de 9.500 euros y el lucro cesante es de 500 euros. Por lo tanto–dejando fuera del cómputo el coste de financiación de la operación para simplificar el cálculo– el fallido ha supuesto perder el beneficio acumulado de 200.000 euros de ventas realizadas por la compañía, o dicho de otro modo el incobrable ha matado un volumen de ventas “buenas” por un monto de 200.000 euros.

     Cuadro de ventas esterilizadas con un incobrable:

     Importe fallido (euros): 10.000

     Margen de beneficio: 5%

     Margen de beneficio (euros): 500

     Pérdida directa (euros): 9.500

     Volumen de ventas que ha esterilizado el fallido (euros): 200.000 (10.000 / 5%)

Consecuentemente si la empresa tiene un fallido de 10.000 euros, ha supuesto perder el beneficio acumulado de una facturación por importe de 200.000 euros. Ahora bien, si el departamento de cobros consigue recuperar dicho impagado, habrá salvado de la quema, ventas por valor de 200.000 euros. Por consiguiente cuando menor sea el margen de beneficio que obtenga una empresa con la venta de sus productos y mayor sea el importe del crédito incobrable, más fuerte será el impacto para la empresa en términos de importe de ventas esterilizadas.

Tal y como se desprende de lo expuesto, el cobro de impagados es una actividad vital en estos momentos para las empresas españolas y ante cualquier impago, el acreedor debe iniciar enseguida las gestiones de recobro ya que el paso del tiempo deteriora muy rápidamente la cobrabilidad de una deuda comercial y aumenta las posibilidades de que el impagado se convierta en un crédito fallido. Sin embargo en España, por motivos culturales, todavía nos da corte cobrar, puesto que persiste una cierta vergüenza a la hora de reclamar al moroso el pago de una factura. A mucha gente no le parece elegante hablar de cuestiones de dinero y menos exigir el pago de una deuda. Al revés de lo que sucede por ejemplo en los países anglosajones, en los que se ha desarrollado una fuerte cultura del cobro, y donde reclamar una deuda se considera algo tan natural como ofrecer un nuevo producto a los clientes, en España no existe aún una verdadera cultura empresarial de cobros. Estos condicionantes tan propicios para los morosos, incluso llevan a situaciones perversamente absurdas, en las que el deudor se hace el ofendido cuando el legítimo acreedor le solicita el pago de la factura vencida hace muchos días, y el representante del acreedor acaba pidiendo disculpas al moroso por las molestias ocasionadas y por haber dudado de su honorabilidad.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

La Ley de Morosidad

En un artículo anterior ya comenté algunos aspectos de la Ley de Morosidad, si bien, en este artículo pretendo desgranar la Ley para que os quede clara a todos.

De primeras, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzó con mal pie debido a que entró en vigor dos años más tarde de lo que se preveía en la Directiva Comunitaria en la que se basa dicha Ley. Aunque 4 años después, no es más que una mera anécdota.

El objetivo de la Ley es “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración”. Es decir, cortar de raíz los efectos negativos que la morosidad supone a las empresas, ya que en muchas ocasiones (sobre todo si hablamos de Pymes) la morosidad es uno de los principales factores que llevan a una empresa pasar verdaderos apuros financieros e incluso a cerrar, puesto que esos impagos suponen una merma importante de liquidez a corto plazo que imposibilita que la empresa haga frente a sus deudas corrientes.

Tanto la Directiva Europea (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) como la Ley pretenden establecer medidas que endurezcan los impagos, que coarten al deudor antes de convertirse en moroso, que protejan al vendedor y que, sobre todo, acorten los plazos de los pagos, que en España sobrepasan con creces los límites impuestos por la Ley, que estipula 30 días fecha factura para los pagos entre empresas y 60 días para el caso de la Administración Pública. Aunque obviamente, si las partes acuerdan otros plazos que no vulneren la Ley, podrán hacerlo. De esto se desprende que esta Ley excluye cualquier operación comercial en la que intervengan consumidores particulares. Sólo atañe a operaciones empresa-empresa o Administración-Empresa.

En concreto, el art. 4 de la Ley establece el plazo máximo de pago (siempre que no haya un acuerdo entre las partes) en los siguientes términos: 

  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

En el caso en que el deudor no satisfaga la deuda vencida dentro de los plazos establecidos, el deudor incurrirá en mora y automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora. La Ley establece que el acreedor tendrá derecho a dichos intereses de demora siempre cuando ocurran estas dos circunstancias:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Si se dan dichas circunstancias simultáneamente, entonces la deuda empieza a generar intereses de demora, que serán los que estén pactados en el contrato o bien el tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales que se calcula semestralmente como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Para este segundo semestre de 2008, el tipo de interés de demora está establecido en el 11,07%.

Además de estos altos tipos de interés, el deudor (si así lo reclama el acreedor) también deberá hacer frente a los costes de gestión de cobro que haya tenido que pagar el acreedor (obviamente, aquellos gastos que pueda justificar). Aunque la Ley establece un límite máximo para estos gastos del 15% de la deuda si ésta es mayor de 30.000 euros, o del equivalente al valor de la propia deuda si es menor de dicha cantidad.

Por último, la Ley dedica sus últimos dos artículos a las cláusulas abusivas y a las de reserva de dominio. Las primeras hacen referencia a que si en un contrato alguna de las cláusulas es perjudicial para el acreedor (en contraposición a lo que dice la Ley) será considerada abusiva y anulada, quedándose amparados los preceptos de dicha cláusula a lo que establezca la Ley. Evidentemente, será un juez quien determine la “abusabilidad” de las cláusulas.

La cláusula de reserva de dominio es aquella condición contractual (acordada por ambas partes) en la que el vendedor se reserva la propiedad de los bienes que hubiera vendido hasta que el comprador abone la totalidad del precio convenido. De esta forma, si nosotros vendemos una máquina por 50.000 euros y a vencimiento sólo nos han pagado 40.000, por Ley la máquina sigue siendo mía, y no del comprador. Y para ello, la Ley nos permitiría conservar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, que entregaremos al comprador en el caso del pago total del importe del bien.

Y esto es todo lo que la Ley de Morosidad da de sí. Que parece mucho, pero que realmente no hace nada, vistos los datos de morosidad actuales.

Y yo me pregunto que si existe esta Ley tan perjudicial para el moroso, ¿por qué sigue habiendo tanto (y cada vez más) moroso? ¿Tú qué opinas?

¿Quienes son los más morosos?

Ya sabemos todos que la morosidad está en aumento y que no parece que tenga fin esta escalada alcista. Pero alguno sabe quiénes son los más morosos.

Si nos fijamos el los datos de los efectos de comercio impagados por Comunidad Autónoma descubriremos que el top five de los más morosos son Canarias (9,7%), Andalucía (7,4%), Murcia (6,7%), Extremadura (6,5%) y Castilla La Mancha (5,9%), todos ellos por encima de la media nacional del 5,2% de efectos vencidos e impagados.

Si nos fijamos en el importe medio de los impagos tenemos que encabeza la lista Ceuta y Melilla (6.898 euros), luego Baleares (5.487 euros), le sigue muy de cerca Castilla y León (5.435 euros), después Andalucía (5.211 euros) y cierra la clasificación Extremadura (4.898 euros). Todas ellas también muy por encima de la media nacional de 2.830 euros.

Y si hacemos otra clasificación por el importe total de los impagos, en primer lugar entra Cataluña (casi 400 millones de euros) y le siguen Andalucía (casi 345 millones), Madrid (algo más de 341 millones), Valencia (casi 280 millones) y Murcia (casi 105 millones).

Resumiendo, que los españoles han dejado de pagar en Julio de 2008 la friolera de 2.072.240.258 euros… sí, más de dos mil millones de euros.

Aquí os dejo unos gráficos ilustrativos de cómo anda la morosidad por Comunidad Autónoma, ordenados por porcentaje y por importe medio.

 

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma (%)

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma. Total

ING Direct y el Fondo de Garantía de Depósitos

Sede del Grupo ING en AmsterdamEsta mañana comentaba con un colega el artículo que escribí ayer sobre los Fondos de Garantía de Depósitos y me hizo una sencilla pregunta: ¿ING Direct está adscrita al Sistema Español de Fondos de Garantía de Depósitos?

Mi respuesta fue rauda y veloz: “No, ya que al ser una sucursal de una entidad extranjera no está obligada y aunque puede adscribirse de manera voluntaria, no lo ha hecho”.

A lo que él me contestó: “¿Y entonces qué?”

Y he aquí la respuesta:

Como escribí ayer, todas las entidades bancarias españolas están obligadas a formar parte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español, pero no así las sucursales en España de entidades extranjeras (es decir, bancos extranjeros que tienen sucursales en España, pero que su sede central está en su país de origen), cuya aportación al fondo es voluntaria.

Y este es el caso de ING Direct, que no es un banco español, sino un banco holandés con sucursal en España y, además, no está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios español.

¿Esto quiere decir que ante una posible quiebra de ING Direct los clientes están desprotegidos?

La respuesta es que no. Y de hecho, su protección es mayor (en lo que se refiere al capital asegurado) que en España.

Holanda tiene su propio Fondo de Garantía de Depósitos (para los que sepáis holandés Depositogarantieregeling), que está gestionado por el Banco Central de Holanda (De Nederlandsche Bank), y ahí sí que está obligada ING Direct a estar adscrita y a aportar sus garantías. El FGD holandés proporciona una cobertura de 40.000 euros por cliente y entidad, aunque la cantidad que supere los 20.000 euros está sujeta a una especie de retención del 10% en concepto de “riesgo de depositante”. Es decir, los primeros 20.000 euros están asegurados al 100% y de ahí hasta otros 20.000 euros, sólo está aseguado el 90%. Por tanto, la máxima cantidad que se puede recibir del fondo es de 38.000 euros (20.000 euros seguros + 20.000 extra menos el 10%). Por ejemplo, si tienes 18.000 euros en ING, recibirías del fondo los 18.000 euros, si tienes 30.000 euros, la compensación a recibir sería de 29.000 euros. Y si tienes más de 40.000 euros, sólo recibirías 38.000 euros.

En España, recordemos, sólo se garantizan 20.000 euros.

Visto lo visto, tener el dinero en ING Direct nos “asegura” una mayor cantidad de dinero que si lo tenemos en un banco español. Obviamente, si tenemos más de 20.000 euros, claro.

El Fondo de Garantía de Depósitos

Últimamente estamos viendo como muchos bancos y entidades financieras (sobretodo en Estados Unidos) están sufriendo grandes y graves problemas financieros que en algunos casos les han llevado a quiebra, como es el reciente caso de Lehman Brothers, uno de esos bancos de inversión con más de 150 años de antigüedad en los que uno soñaba trabajar algún día, allá por mis años universitarios… pero esa es otra historia.

En España, de momento, la cosa no es tan preocupante, y nuestro sistema bancario va aguantando el chaparrón (que no es poco), aunque la bolsa se resienta bastante. Ante esta situación mucha gente se preocupa de los ahorros que tiene “metido en el banco” y tienen miedo por si un banco quiebra y se quedan sin su dinero.

Pues bien, esto no es del todo así. Es decir, si un banco quiebra sus clientes no pierden su dinero… o mejor dicho, no pierden todo su dinero.

Tanto en España como en el resto de países de la UE, y en la mayoría de los países desarrollados, existe lo que se llama un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), un fondo común de todas las entidades de crédito cuyo único propósito es proteger a los clientes ante la quiebra de un banco. Por lo tanto, gracias a este Fondo, si un banco quiebra, todos sus depositantes o inversores tienen garantizado recuperar sus fondos… con un límite de 20.000 euros por depositante o inversor. Es decir, si tienes 1.000 euros en tu cuenta del banco XYZ, y el banco quiebra, el FGD te repondrá esos 1.000 euros. Ahora bien, si tienes 50.000 euros, sólo recuperarás 20.000 euros. Pero más vale recuperar 20.000 y perder 30.000 que no perder los 50.000 euros enteros.

Todas las entidades de depósito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) están obligadas a formar parte del FGD, así como las extranjeras que tengan sucursal en España. Las entidades de la UE no tienen porque estar inscritas (es voluntario), ya que tienen su propio FGD en su país.

En España existen realmente cuatro FGDs: Uno para bancos, otro para cajas de ahorro, otro para cooperativas de crédito y otro para clientes de empresas de servicios de inversión (llamado Fondo de Garantía de Inversiones). Los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito (que así es como se llaman y que forman el Sistema Español de Garantía de Depósitos) se constituirán con las aportaciones anuales que están obligados a hacer las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. Dichas aportaciones ascienden al 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Y los depósitos cubiertos son:

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

Por tanto, si tienes depositados o invertidos menos de 20.000 euros en una entidad de crédito o en sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras, no hay que preocuparse tanto, ya que tus depósitos o inversiones están aseguradas… y realmente, si tienes más tampoco hay que preocuparse… al menos de momento.

El coste financiero que provoca actualmente la morosidad en España

La subida de tipos de interés y la elevada inflación provocan un elevado coste financiero en caso de impago.

Los datos estadísticos revelan que los impagados comerciales se han situado en el nivel más alto en quince años. Los impagados interempresariales derivados de operaciones comerciales se han duplicado e incluso triplicado en algunos sectores. Hay que tener en cuenta que la morosidad ocasiona un coste financiero ya que las empresas deben financiar durante un período adicional los saldos de clientes no cobrados al vencimiento. Este coste que se produce como consecuencia del atraso en el cobro de las facturas depende de los tipos de interés y del coste medio ponderado de los recursos que emplea el proveedor para financiar su activo circulante. Por este motivo las épocas en que los tipos de interés son elevados, el perjuicio económico provocado por la morosidad es mucho mayor que cuando los tipos son bajos.

Pero además del coste financiero ocasionado por los retrasos en el pago hay que tener en cuenta dos factores adicionales:

  • La pérdida del valor del dinero provocado por la inflación.
  • Los gastos de gestión de cobro necesarios para conseguir la recuperación del crédito impagado.

Un coste que no hay que olvidar es la pérdida de valor adquisitivo cuando la empresa no puede cobrar la factura en la fecha del vencimiento contractual. Aunque el cliente pague la totalidad de la factura, se produce una pérdida de valor adquisitivo, en función a los días transcurridos hasta que el cliente abona íntegramente la factura impagada. En el caso que se produzca un impago de 10.000 euros, y el cliente se demore tres meses en liquidar la deuda, el proveedor cobra la suma adeuda en unidades monetarias, pero el valor que representan las monedas ingresadas en su caja no es el mismo que hace 90 días. Esto es lógico si uno se hace la siguiente pregunta: ¿Cómo se mide el valor de una moneda?; la respuesta es “por su poder de compra”. Bajo este punto de vista no puede considerarse que los 10.000 euros cobrados tres meses más tarde tengan el mismo valor adquisitivo que en la fecha teórica del vencimiento de pago, puesto que en la práctica se debe medir el valor de una moneda en relación a la cesta de la compra que sirve para calcular el IPC. El mejor patrón que tenemos para ver el valor de una unidad monetaria es la cesta de la compra. Por supuesto en fases de la economía en las que existe una fuerte inflación y un aumento generalizado de los precios, la morosidad de los clientes es todavía más perjudicial.

En consecuencia uno de los principales problemas que están sufriendo en estos momentos las empresas acreedoras es el elevado coste de la morosidad, provocado por el encarecimiento paulatino del coste del dinero, la elevada inflación y el incremento de los gastos de gestión. Un método empírico muy sencillo que propongo para calcular de forma aproximada los costes que provoca la morosidad es el de establecer una tasa de coste financiero provocado por un impago del 12% anual.

Esta tasa incluye el coste financiero que le supone a la empresa la financiación adicional y la pérdida del valor adquisitivo provocado por la inflación. Además esta tasa del 12% anual dividida por doce meses es muy fácil convertirla en un 1%  mensual que es un porcentaje muy cómodo para realizar los cálculos. De este modo se puede incrementar en un 1% el valor de la factura impagada por cada mes de retraso. Así pues para tener una idea bastante aproximada del coste que supone la morosidad, se puede incrementar en un 1% el importe de la factura por cada 30 días que transcurren sin  poder cobrarla. Así, el coste que genera el impago de una factura de 10.000 euros y que el deudor paga con 4 meses de retraso se eleva a los 400 euros, pero si el moroso tardara 6 meses en abonar la factura, el coste sería 600 euros, ya que el contador virtual del gasto financiero va marcando inexorablemente un importe diario. 

Por supuesto hay que tener en cuenta que el efecto acumulativo durante un ejercicio económico, de miles de facturas que se cobran más tarde de lo previsto, puede ser letal para la situación financiera de un negocio en la actual coyuntura y en especial si las facturas son de importes elevados.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

La creación de empresas en julio disminuyó un 25,7%, hasta 8.080 empresas

creacion de empresas a la baja 2008El número de sociedades creadas en julio fue de 8.080 empresas, con un descenso del 25,7% respecto al mismo mes del año 2007. Es el cuarto mes consecutivo en el que se redujo el volumen de empresas nuevas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para la constitución de las sociedades creadas en julio se suscribieron 617 millones de euros, un 20,97% menos que el año anterior, mientras que el capital medio desembolsado registró un incremento interanual del 6,41%, hasta 76.333 euros.

En julio, un total de 3.611 sociedades mercantiles ampliaron capital, un 5,6% más que en el mismo mes de 2007, y el capital desembolsado para realizar estas operaciones superó los 3.541 millones de euros, con un aumento interanual del 8,9%. El capital medio suscrito en las ampliaciones de capital registró una subida interanual del 3,1%.

Morosidad: Mitos y Realidades

Morosidad Bancaria y PánicoLeemos en Cotizalia un interesante post sobre la morosidad bancaria, analizando conceptos que se han convertido los últimos meses en algo cotidiano en los medios:

– Concepto de morosidad.

Se considera como moroso un crédito cuando se ha producido un retraso de tres meses en el pago de las cantidades a entregar (principal y/o intereses) por parte del deudor. Se trata de un concepto distinto al de crédito fallido que es aquél que es considerado como incobrable por parte de la entidad. Es práctica habitual la venta de la cartera de estos últimos a entidades especializadas en su recobro a un descuento sustancial respecto su valor nominal como forma de sacarlos del balance y minimizar su impacto en la cuenta de resultados.

– Nivel de morosidad.

El porcentaje de créditos morosos se calcula como un cociente entre el importe de los que existen al final del periodo considerado, normalmente trimestral, sobre el total de créditos concedidos. El saldo anterior más los nuevos morosos menos aquellos créditos que son considerados como fallidos y que, por tanto, minoran el saldo y menos recuperaciones que se hayan producido dan lugar al saldo final. Una morosidad del 1% significa que del total de financiación otorgada por la entidad de que se trate, un 1% presentan dudas fundadas acerca de su recuperación.

– Ratio de cobertura.

Se trata del nivel de provisiones que tiene la entidad sobre el total de créditos categorizados como morosos al cierre del periodo considerado. Las provisiones pueden ser de dos tipos: específicas, que se derivan de riesgos concretos, y genéricas que se dotan en función del volumen de financiación concedida y del mix de la misma en base a los baremos fijados por el Banco de España, en primer lugar, o lo que la entidad voluntariamente quiera, en segundo. Son estas provisiones genéricas las que permiten a las entidades, dotando más o menos, “manipular” su cuenta de resultados en función de sus intereses siempre cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por el supervisor. Una cobertura del 100% significa que el 100% de los créditos morosos han sido provisionados, más allá de que entren o no finalmente en la categoría de fallidos.

– ¿Cómo correlaciona la morosidad con la economía?

Existe una clara relación con el aumento del desempleo, cercana al 90%, así como con la caída de la actividad económica en general y del consumo en particular, con una matización: la correlación se hace más fuerte una vez transcurridos doce meses desde la inversión de la tendencia en los tres parámetros macroeconómicos antes citados; esto es: la morosidad tarda un año en manifestarse. Es precisamente este hecho el que ha llevado a muchos bancos de inversión a poner el dedo en la llaga de la cuestión en fechas recientes pese a la sangría bursátil que acompaña ya a muchas entidades. Como casi siempre tarde y mal.

– ¿Se trata de indicadores fiables?

No del todo. Tanto la morosidad como los ratios de cobertura son susceptibles de alteración con objeto de minimizar su impacto a la espera de que el ciclo se recupere. En el caso de la primera las fórmulas son infinitas pero quizá el ejemplo más mediático sea el de los procesos de refinanciación de deudas que, de perdurar las circunstancias actuales, jamás serían cobradas (y que, incluso si hubiera un cambio de tendencia, dado su volumen, dicho riesgo persistiría, pero bueno). Es un mecanismo legítimo que persigue simplemente diferir en el tiempo una realidad que, por prudencia contable, debería ser susceptible de cómputo.

En cuanto al ratio de cobertura, la posibilidad de manipulación es, si cabe, más evidente. De hecho, el tratamiento contable es distinto en España de lo que ocurre en el mundo anglosajón. Mientras que en aquel mercado el impago de una cuota de un crédito personal lleva, en muchos casos, aparejada la provisión inmediata y total de lo debido y, si la deuda es hipotecaria, ese proceso se retrasa como máximo un año, no ocurre lo mismo en España, donde el sistema es más garantista con el deudor hasta el punto de que se impone a la prudencia contable. ¿Cuál es la consecuencia? Que el Banco de España permite que, de una deuda no hipotecaria, pueda no provisionarse el 100% hasta transcurridos más de dos años de su entrada en mora, plazo que se alarga hasta los seis años cuando la deuda tiene garantía hipotecaria por un importe inferior al 80% del valor de tasación. Y con una particularidad en este último caso. Los tres primeros años basta con provisionar tan sólo el 2% de lo adeudado. El impacto de la morosidad en la cuenta de resultados vía provisiones se deja, por tanto, al arbitrio de las entidades que tiene margen de maniobra, teóricamente, hasta que el ciclo se recupere. Ratios de cobertura bajos, paradójicamente, pueden deberse tanto a un repunte de la morosidad cuanto a un déficit de provisionamiento.

España: Previsiones Económicas según “The Economist “

logo economistCon fecha 6 de Septiembre The Economist publica las previsiones de “consenso” entre un panel de analistas, los cuales incluyen a ABN AMRO, BNP Paribas, Citigroup, Economist Inteligence Unit, HSBC, ect.   Estimaciones que considero más fiables que las del Gobierno, Banco de España, Comisión Europea e incluso los famosos Servicios de Estudios de alguna entidad.

Los datos referentes a España no son muy alentadores:

  • Crecimiento PIB: Rango de 0,6% y 1,8% para 2008 y -0,7% y 1,6% para 2009
  • Inflación: 4,5% (2008) y 3,1%(2009)
  • Balance por Cuenta Corriente como % del PIB: -9.8% (2008) y -8,9%(2009)

El hecho que el crecimiento del PIB se muestre como horquilla me lleva a una reflexión simple: Si el Gobierno reacciona y aporta y promueve agilidad, estaremos en la horquilla alta. En caso que el Gobierno siga convencido que la culpa de todo la tienen los alienígenas, el año que viene tendremos crecimiento de PIB negativo.

En post sucesivos estudiaremos la fuerte correlación que existe entre el crecimiento del PIB y la morosidad en España: Si nos ponemos en el peor de los casos (-0,7% para 2009) la morosidad será para la economía española como un devastador huracán caribeño.

Lo hemos comentado en muchas ocasiones: Anticiparse a los escenarios negativos es cualidad de buenos gestores. Por tanto, cuiden la calidad de las ventas, procedimenten los cobros, utilicen informes comerciales y ortorguen a la morosidad una imporantancia proporcional al problema que puede causar en su negocio.

Lo del Déficit exterior no produce preocupación, sino pánico, terror, crujir y rechinar de dientes. Llevamos lustros arrastrando este problema estructural y su solución va a ser más complicada en la situación actual. En términos relativos al PIB, el déficit español dobla a Estados Unidos , país cuya economía ve al déficit exterior como su principal problema …

previsiones the economist españa 2009 2008

La Gestión de Riesgos vuelve a estar de moda en la Banca

Los nuevos perfiles de morosidad en España han roto los patrones clásicos. Como moroso potencial tiene cabida en todo tipo de público y no se diferencia por cuestión de modalidad de crédito (al consumo, hipotecario, empresarial, ect).

En sólo un semestre, los impagos han aumentado en 14.969 millones, cifra que se aproxima ya a los 16.251 millones que el sector tenía acumulado en conjunto al final de 2007, según los datos difundidos por el Banco de España. Es decir, que los ‘créditos de dudoso cobro’ prácticamente se han duplicado en apenas seis meses, a un ritmo promedio de 82,25 millones de euros de dudoso crédito cada 24 horas.

Un crédito se clasifica como dudoso cuando tiene tres meses de retraso en el pago, y vuelve a salir del cómputo de la mora cuando el cliente regulariza la posición. Ante el nuevo escenario económico, el sector trabaja ahora con previsiones de mora insospechadas hace algunos meses y muchas entidades se han visto obligadas a reforzar sus departamentos de riesgo, principalmente de recobro de impagados.

En la última década, los impagos se habían reducido a mínimos históricos, lo que llevó a los responsables de la banca a reducir la plantilla dedicada a la recuperación de morosos.

Así, tras años con técnicas de recobro automatizadas, vuelve ahora la negociación cara a cara. De momento, los directivos de la banca no creen que sea necesario reforzar sus departamentos de riesgos con más personal, pero no ocultan una mayor vigilancia y dedicación que en los años de bonanza. El Banco Sabadell asegura que su plantilla cuenta con la experiencia de la generación que vivió la crisis del 93 y que está preparada de sobra para la actual. No obstante, aunque no hay cifras oficiales que demuestren el reforzamiento de las plantillas dedicadas a la gestión de riesgos, muchas entidades confirman que la tendencia existe. Entre ellas, Caja Duero, que asegura haber recolocado en la gestión de los morosos a empleados que estaban asignados a otras tareas dentro de la entidad.

El mensaje entre todas las entidades en lo que a la gestión del riesgo se refiere es renegociar, ampliando plazos y buscando soluciones, siempre y cuando se considere que el cliente es bueno y que sólo está atravesando un periodo de dificultad. La otra cara de la moneda es que, aprovechando la situación,  los bancos aplicarán unas comisiones y unos diferenciales de tipo de interés mucho mayores que las del crédito incial.

Los medios de cobro: Ventajas y desventajas

morosidadComo os adelantaba en un post hace unos días (Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?) a la hora de elegir un medio de cobro en un crédito comercial había que fijarse en cuatro aspectos: Iniciativa, costes, financiación y seguridad.

Vamos a analizar varios instrumentos de pago bajo estas características:

1. El cheque.

Ventajas: Podemos elegir en que entidad bancaria realizar el ingreso del cheque. En caso de impago, tenemos un instrumento sujeto a la Ley Cambiaria y del Cheque que nos proporciona una cobertura legal importante y gracias a la cual podemos entablar acciones legales para reclamar su pago.

Desventajas: La iniciativa parte del deudor por lo que no tenemos certeza absoluta de que el cliente nos enviará el cheque en tiempo y forma. También suele llevar aparejados costes de gestión bancaria. Implica mucho float. Por ejemplo, si el cliente nos envía un cheque en la fecha de vencimiento por correo certificado, tardamos dos días en recibir el cheque y otros dos en que nos abonen el importe en la cuenta. Por tanto, tardamos 4 días hábiles en tener el dinero disponible. No lo podemos descontar.

2. Pagarés.

Sus ventajas y desventajas son muy similares a las del cheque, con algunas diferencias. La más importante, es que los pagarés se pueden descontar, por lo que si en el momento de cerrar una venta nos entregan el pagaré, podemos descontarlo y disponer del dinero inmediatamente (obviamente, menos las comisiones y gastos pertinentes). Además, si está emitido con la cláusula “no a la orden”, no tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios.

3. Transferencia.

Ventajas: No implica ningún coste para nosotros, ya que las comisiones se aplican al ordenante, no al beneficiario.

Desventajas: La iniciativa es del deudor. Nos tenemos que fiar que haga la transferencia el día pactado. Si nuestros bancos son distintos, tardaremos 2 días en tener el dinero disponible y la información que acompaña a la transferencia normalmente no es muy amplia, lo que puede dificultar casarla con la factura correspondiente. En caso de impago, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés, por lo que tendríamos que documentar toda la operación de crédito para intentar su cobro.

4. Los recibos domiciliados.

Ventajas: Desde el punto de vista de costes (tanto bancarios como administrativos) es el más adecuado, ya que se pueden realizar informáticamente. La iniciativa es nuestra, por lo que el problema del float desaparece.

Desventajas: La principal desventaja es que, al igual que con la transferencia, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés. Por lo que en caso de impago, tendremos que documentar toda la operación de crédito.

Espero que este análisis os sirva para realizar una mejor gestión del crédito comercial y, sobretodo, que así evitéis impagos innecesarios.

Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?

A la hora de aprobar una operación que implique un crédito comercial hay que analizar que instrumentos de pago aceptamos para el diferimiento del pago.

Normalmente los medios de cobro utilizados son el cheque, el pagaré, la transferencia y las domiciliaciones.

Lo más importante a la hora de recurrir a uno de estos instrumentos es determinar cual nos proporciona una mayor ventaja competitiva. Es decir, tendremos que elegir aquel medio de cobro que nos suponga un cobro más rápido, con menos costes– tanto de gestión interna, como comisiones, etc.- y con mayor seguridad.

Obviamente, también habrá que tener en cuenta en qué mercado nos encontramos y el tipo de cliente, ya que habrá ocasiones en las que seamos nosotros los que nos tengamos que amoldar a las características de pago del cliente. Por ejemplo, si tratamos con grandes empresas o con las administraciones públicas normalmente tienen unos mecanismos de pago establecidos de los cuales no pueden salirse.

De forma genérica, a la hora de examinar o decidir que medio de cobro utilizamos deberemos analizar los siguientes parámetros:

  • Iniciativa: Es decir, si la iniciativa del pago corre a cargo del cliente o bien seremos nosotros los que iniciemos el cobro de la deuda.
  • Coste: Cada instrumento lleva aparejado sus propios costes, tanto explícitos como implícitos. Dentro de los costes explícitos nos encontramos principalmente las comisiones bancarias y los impuestos. Y dentro de los costes explícitos destaca el float, es decir, el tiempo que transcurre desde que el cliente efectúa el pago hasta que realmente se hace efectivo y se abona en nuestra cuenta. También hay que tener en cuenta los costes de gestión interna o de administración que nos genera cada instrumento.
  • Financiación: ¿Podemos obtener financiación fácilmente mediante ese instrumento?
  • Seguridad (judicial o garantía de pago): Hay instrumentos que tienen una mayor garantía jurídica que otros y también, dependiendo del grado de confianza que tengamos en el cliente, unos instrumentos serán mejores que otros.

En un posterior artículo analizaremos cada uno de los medios de cobro señalados al principio para ver cuál nos conviene más según el caso.