El Pagaré (III): Formas de emisión de un pagaré

Los pagarés se pueden emitir de varias formas:

  • A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

  • Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
  • Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
  • Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.

Actividad Empresarial: 29.000 nuevas empresas menos que en el 2007

constituciones-axesor-2008 Se acaban de presentar los resultados de su último informe “Estudio Radar”, en el que analiza las altas y disoluciones de sociedades mercantiles en toda España en los primeros nueve meses de 2008.

En línea con los últimos trimestres, desciende un 25% el número de constituciones respecto al mismo período de 2007, pasando de 113.561 nuevas sociedades en los nueve primeros meses del año pasado a las 84.783 dadas de alta en el mismo período de 2008.

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Concurso de Acreedores (II): Solicitud por el propio deudor

Ya vimos en un artículo anterior que pueden solicitar el concurso de acreedores el propio deudor o uno de sus acreedores.

Si el concurso lo presenta el propio deudor, entonces estamos hablando de concurso voluntario, que es por ejemplo, lo que hizo Martinsa-Fadesa hace unos meses. Es la propia empresa o deudor la que admite que no puede hacer frente a sus deudas y presenta el concurso en el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda.

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El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

Los efectos impagados y los procedimientos concursales avalan la crisis

Hay muchas cifras que pueden demostrar los que todos sabemos, que estamos en crisis. Pero yo quería hacer hincapié en sólo dos de ellas: El número de efectos de comercio impagados y el número de procedimientos concursales. El primero está doblando las cifras de hace un año, y el segundo los está casi triplicando. Y no hay mejor forma de verlo que en un gráfico:

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Recetas para sobrevivir a la crisis

En estos momentos de crisis mundial, nos encontramos que a quien más afecta esta situación de crisis es a las pequeñas y medianas empresas. Las Pymes están pasando por grandes apuros para subsistir en el día a día y la crisis ha golpeado en su línea de flotación, que no es otra que la tesorería, la liquidez… en definitiva el circulante de la empresa, que disminuye a pasos agigantados y provoca que una empresa totalmente viable, se vea avocada al cierre por no poder pagar sus deudas más inmediatas. Tres son las principales causas y varias son las recetas que podemos utilizar para salir de esta situación.

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El Sistema Financiero Español, en el puesto 20 en el Ranking Mundial

informe competitividad mundialEl World Economic Forum acaba de publicar su Informe sobre Competitividad Global en el que sitúa al sistema bancario español en el número 20 sobre todos los sistemas financieros mundiales.

El informe (World Economic Forum’s Global Competitiveness Report) puntúa a las entidades financieras a nivel mundial entre 1 (insolvente y con posibilidades de necesitar un rescate gubernamental) y 7 (saneado, con fuerte situación patrimonial).

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Los Billetes de 500 y El Fondo de Ayuda a la Banca

La ley de IRPF de 1991 incorporaba la posibilidad de comprar Pagarés del Estado a 6 años con un tipo de interés sorprendentemente bajo para la época, el 2%, cuando los tipos de interés oficiales eran varias veces superiores.

A esta emisión de deuda se le denominó Deuda Pública Especial y se suscribieron cerca de 5.000 millones de Euros (800.000 Mill. Ptas): una cantidad muy elevada para tan baja rentabilidad.

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