¿La liquidez de una empresa es ácida?

El acid-test ratio o ratio ácido es una ratio que nos indica la liquidez de una empresa. Más concretamente, su liquidez más inmediata (de ahí que también se le conozca como test de liquidez inmediata), es decir, es un indicador que nos muestra el nivel de liquidez a corto plazo que tiene una empresa.
 
Se calcula comparando el activo más líquido con el pasivo corriente (las deudas a corto) y su valor debe ser cercano al 1:
test acido

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Sólo un puñado de las empresas en concurso sobevivirá a la crisis

CierreHoy quisiera hacerme eco de una noticia publicada en el diario Expansión, según la cuál el 90% de las empresas que acudan al procedimiento concursal terminarán desapareciendo. Y al parecer esa cifra podría llegar al 95%.

Y es que los 36 juzgados mercantiles existentes en la actualidad tiene que lidiar con el doble de casos de concursos que el año pasado. Para 2008 se espera superar la cifra de 2.000 concursos, y para 2009, según qué fuentes, se podrían superar los 4.000 concursos.

Y es que estos 36 juzgados siguen llevando también todos los demás procesos judiciales que les compete, lo cual hace materialmente imposible que se pueda prestar la atención adecuada a todos los procedimientos concursales. Y más teniendo en cuenta que los juzgados mercantiles son unipersonales.

Seguro que todos y cada uno de ellos estará rezando para que ninguna empresa “de las grandes”- tipo Martinsa-Fadesa- acuda a concurso de acreedores.

Informes Comerciales: Evalúa el Riesgo de un Cliente en 90 segundos

Al margen de los análisis de estados financieros, existen aspectos MUY relevantes en los informes comerciales que se suelen analizar con menos interés y tienen tanta importancia (y a veces más) como los análisis económico-financieros.

El análisis de los siguientes indicadores es cualitativo y no cuantitativo. No cumplirlos no significa que la empresa analizada suponga un riesgo de impago, pero sí puede ser un pequeño síntoma de que algo no está bien.

El “Ejercicio” que proponemos a continuación se basará en analizar una serie de aspectos, donde indicaremos cuando hay que estar alertas (Más riesgo) y cuando no (Menos riesgo). Se trata, por tanto, de un ejercicio de criterio del analista que permitirá conocer mejor al cliente. Quedaremos satisfechos si para cada respuesta de “Más Riesgo” hay una justificación lógica que conocemos… Empecemos:

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El arbitraje no es exclusivo del fútbol

Cuando oímos hablar de arbitraje y árbitros, lo primero que nos sale en la cabeza es a un señor de negro, con un pito y en medio de un partido de fútbol.

Pues para muchos pequeños y medianos empresarios la palabra arbitraje empieza a significar una cosa bien distinta: una solución rápida y barata a la vía judicial.

El arbitraje es un mecanismo o sistema alternativo a la Justicia Ordinaria para la resolución de conflictos entre dos o más partes. El procedimiento arbitral (que está amparado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje) supone que las partes en conflicto exponen su caso ante un experto sobre la materia (o un grupo de expertos, siempre que su número sea impar), denominado árbitro, y será éste, que obviamente ha de ser imparcial y objetivo, quien resuelva el conflicto dictando un laudo (una sentencia) que será de obligado cumplimiento.

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El Pagaré (V): ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.

Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.

Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acreedores acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar deudas, sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

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El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

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El Juego de los Morosos

Desde Prensa Ibérica nos han hecho llegar la infografía adjunta: Hoja de ruta de recuperación de impagados para cualquier entidad bancaria. Si para los bancos -profesionales de la gestión de riesgos- parece un suplicio la recuperación del dinero prestado, imagínense lo que supondrá para el emprendedor PYME.

Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?

Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.

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Juicios de Reclamación de Impagados: Cambiario, Ordinario, Monitorio y Verbal

Juicio Impago

Al enfrentarnos con un caso de impago y plantearnos la via judicial, conviene conocer los distintos procesos judiciales de reclamación de impagados.

Fernando González, de Iure Abogados, nos explica las diferencias entre Juicio Cambiario, Juicio Monitorio, Juicio Ordinario y Juicio Verbal:
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Urgen Medidas contra la Morosidad entre Empresas

Pimec elaborado un informe sobre la morosidad en el que destaca que la tasa de efectos de comercio impagados pasó del 3,5% al 13% en Cataluña en agosto de 2008. También señala que ha aumentado el periodo medio de pago de las facturas.

Pimec es la patronal que representa a las pequeñas empresas y autónomos en Cataluña. Es la única patronal española de cierta dimensión, con planteamientos cercanos a  la pequeña empresa: Personalmente nunca he tenido claro a quién representa la CEOE. Continuar leyendo “Urgen Medidas contra la Morosidad entre Empresas”