El problema de la morosidad es más sencillo de lo que parece

La morosidad que estamos viviendo en los últimos meses (muchos meses) está provocando que muchas de las pequeñas y medianas empresas españolas o estén pasando por auténticas dificultades o simple y desgraciadamente tengan que cerrar.

Se pueden realizar exhaustivos análisis de las causas, estudios macro y micro económicos, estudios de coyuntura, análisis económico-financieros, etc. Pero la realidad y lo que la gente y los pequeños empresarios y autónomos experimenta en el día a día es mucho más sencillo que todo eso.

Y todo lo podemos resumir en este gráfico (fuente:straconx.com) que muestra la sencillez del proceso productivo de cualquier empresa. Un ciclo que, como la pescadilla, se muerde la cola y una vez en marcha no se sabe donde está el comienzo ni el final del ciclo. Simplemente tiene que ir avanzando para que funcione, y si no avanza o uno de sus engranajes deja de funcionar, pues surgen los problemas que pueden llevar al cierre de la empresa o negocio.
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Cuatro estrategias para gestionar impagados

Antes de analizar qué hacer con los deudores, hay que dejar claro que el problema del moroso no está en gestor profesional de recobro. La mayoría de los deudores empresariales están pasando un bache y trabajan activamente con los responsables de recobro para intentar solucionarlo de forma amistosa.

Todos los días escuchamos o leemos los datos sobre la morosidad en España, sobre el aumento de los impagos, la popularidad de los concursos de acreedores, etc. Y muchos nos preguntamos, ¿hay una vacuna contra todo esto?

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).

Riesgo de Crédito Soberano: España a la cola.

La agencia de rating Standard & Poor’s (S&P) rebajó recientemente la calificación “AAA” de crédito soberano a largo plazo del Reino de España debido a la “debilidad estructural” de su economía. Por lo pronto esto ha tenido como consecuencia tener un diferencial aproximado del 1,5% en los intereses que la Deuda Pública española paga respecto a Alemania. Continuar leyendo “Riesgo de Crédito Soberano: España a la cola.”

American Express regala 300 USD a sus posibles morosos a cambio de darse de baja

Como lo oyen. American Express está atravesando grandes problemas para reducir la alta morosidad de sus clientes de tarjetas de crédito. Como medida de choque, la compañía de pagos número uno del mundo está ofreciendo un incentivo muy agresivo a sus peores clientes: 300 Dólares si cancelan la deuda que tengan pendiente con Amex y se dan de baja en la compañía.

Lo que no saben los destinatarios de tan elegante oferta es que al aceptarla, su perfil de crédito se verá penalizado: En Estados Unidos todos los particulares tienen un “perfil de crédito” o “credit profile” que no es más que un credit scoring personal.  Al cancelar una tarjeta de crédito, los sistemas de scoring consideran que disminuye la capacidad de crédito de la persona y probablemente se le penalizará por ello aumentando el tipo de interés del resto de tarjetas. A este respecto recomendamos la lectura del blog de Mike Shedlock.

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El Contrato de Arras es importante

El Contrato de Arras es un tipo de contrato privado compraventa, que firman el comprador y el vendedor sin la intervención notarial.
El contrato de arras consiste básicamente en un contrato de “intenciones” en la cual el comprador tiene la intención de comprar y el vendedor de vender, y mediante el contrato de arras se especifica a quien se tiene la intención de comprar y a quien se tiene la intención de vender. Por supuesto, también se especifica el bien que se pretende intercambiar, el momento en que se realizará la compraventa, etc.

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La Morosidad en las Compras a Plazos

Uno de los grandes motores de la economía ha sido el consumo privado. A su vez, el consumo privado se ha apoyado en el crédito al consumo: Muebles, viajes, lavadoras, coches, ordenadores, etc. Los últimos años en España se ha financiado todo.

Hasta el año 2007 la morosidad en el crédito al consumo era algo puntual y controlado. Pero en 2008 no se pagaron  21.130 Mill. de  euros por compras y servicios con pagos aplazados, lo cual representa un aumento del 84% sobre el año 2007.
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IV Foro de Gestión Cobros y Prevención de la Morosidad

Las mala situación económica y el aumento de la morosidad están obligando a las empresas a reforzar sus políticas de minimización del riesgo comercial con los clientes. Durante esta cuarta edición del foro profesional, organizado por Interbannetwork, los expertos analizarán la toma de decisiones financieras en estos momentos de crisis, en los que las empresas sufren la falta de liquidez y se ven arrastradas en muchas ocasiones a la vía judicial para reclamar los impagos.

El foro, tratará temas que son familiares para los lectores de este blog:

  • Claves para minimizar nuestro riesgo comercial con clientes y prevenir la morosidad.
  • Claves para la gestión óptima de la morosidad.
  • Claves para la reclamación de impagados por vía judicial.

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Informes Comerciales: ¿Quién se ha interesado por mi empresa?

Las empresas dedicadas a  la elaboración de informes de sociedades, cuentan con decenas de miles de clientes en España. Estos clientes acceden diariamente a sus bases de datos para consultar información de sociedades de su interés. Las razones por las que una empresa se interesa por otra suelen estar motivadas por la gestión de riesgos comerciales y de impago.
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¿En qué me puede ayudar el ICO?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) está ahora en boca de todos los empresarios ya que escuchamos y oímos en todos los medios como el ICO ofrece financiación a los pequeños y medianos empresarios. Ya comentaba en un anterior artículo que esto del ICO es una verdad a medias, ya que sí ofrece financiación, pero sólo para aquellas empresas que vayan a realizar una inversión productiva.
Todos habéis oído hablar del ICO, pero ¿sabéis todos qué es el ICO?

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PYMES: Recomendaciones para Negociar Con su Banco

La característica más peculiar de esta crisis en lo referido a las pymes es que a la contracción de la demanda en el mercado se suma la sequía de crédito corriente: aquel que necesita la empresa para seguir funcionando y que financia las operaciones a corto plazo.

En la mayoría de los casos no se trata de créditos para la inversión en bienes de equipo amortizables a muy largo plazo, sino simples pólizas de campaña cuyo plazo de disposición y devolución es inferior a los 12 meses. Sin estas pólizas hay miles de empresas que no pueden funcionar.
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Fondo de Maniobra… fácil fácil

Uno de los conceptos más utilizados y, a la vez, más sencillos de elaborar para evaluar la situación financiera de una empresa es el Fondo de Maniobra (también denominado Working Capital). El Fondo de Maniobra es una magnitud que nos indicará si una empresa dispone de los suficientes recursos para hacer frente a sus deudas más inmediatas. Es decir, nos puede indicar si una empresa es solvente o no.
Existen varias formas de definir su cálculo, aunque la más sencilla de entender o de recordar es aquella que establece que el Fondo de Maniobra es igual al Activo Corriente menos el Pasivo Corriente. Es decir, los activos más líquidos de una empresa (que se espera convertir en efectivo dentro del ejercicio económico) menos las deudas que tenemos que pagar durante el ejercicio económico. La diferencia entre estas dos partidas del Balance será el Fondo de Maniobra.

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