Descubra todas las novedades sobre la reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”

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Me debes dinero y lo puedo demostrar

Uno de los aspectos más importantes a la hora de reclamar cualquier deuda o impago que tengamos es contar con aquellas pruebas documentales que certifiquen que, efectivamente, un cliente nos debe dinero.
Por lo tanto, siempre habrá que guardar toda la documentación relativa a cada transacción y, en la medida de lo posible, siempre habrá que plasmar la operación en papel en todos sus términos. Eso de “no hace falta que lo pongas, ya te digo yo que lo haré así” no debe llevarse en los negocios. Si un cliente se compromete a pagar dentro de 2 meses mediante un cheque bancario, pues que se especifique así en la factura, en el contrato, etc.

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La prevención de impagados y la gestión del ciclo comercial

Cuando aparece un nuevo cliente (o uno antiguo) y nos ofrece una operación que implica crédito, siempre (y más ahora) debemos evaluar el riesgo que conlleva la operación.
Obviamente, lo ideal es contar con un departamento específico que evalúe y mida el riesgo del cliente, de forma que sea ese departamento especializado quien determine la viabilidad de la operación o el límite de crédito que le podemos conceder a un cliente.
A la hora de evaluar un riesgo lo primero que debemos hacer es establecer una política de riesgos, es decir, poner una medición al riesgo que estamos dispuestos a asumir. ¿Nos interesa vender mucho aunque corramos más riesgo o preferimos vender poco pero seguro?
Entre los factores que debemos poner sobre la mesa para elaborar una política de riesgos están:

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La regulación de la actividad de recuperación de impagados, créditos o deudas

La regulación del sector de Recuperación de Impagados es vital. Pero sería un error basar la regulación en únicamente ofrecer garantías al deudor. El deudor ya parte con una ventaja, puesto que  es quien ha incumplido una obligación.

La regulación del sector no debería reducir la capacidad de intervención del acreedor siempre que esta se encuadre dentro del marco legal.

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Soluciones para evitar impagos

Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.

Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:

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Objetivos de la Plataforma anti-morosidad: Ley de Morosidad efectiva y cumplimiento de pagos de la Administración

Los dos problemas clave para las pymes españolas respecto de la morosidad son:

  1. La ineficacia de la actual ley antimorosidad en los pagos entre empresas.
  2. El retraso de cobro de las facturas pendientes que la Administración adeuda al sector privado.

Recientemente Francia ha llevado a cabo una reforma legislativa que limita el periodo de pago de las facturas a 45 dias. Lo mejor de dicha reforma es incluye un sistema de sanciones en caso de incumplimiento.
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No seas el último en adaptarte a los Adeudos Directos SEPA

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) tiene previsto introducir el segundo de sus componentes a finales de año, en concreto el 1 de noviembre. Este nuevo instrumento de pago será el Adeudo Directo SEPA, que pretende establecer un servicio común de adeudo directo básico, tanto para pagos periódicos como para pagos ocasionales.
El nuevo Adeudo Directo SEPA creará una orden/mandato de domiciliación estándar y establecerá unos ciclos de presentación, compensación, reglas de reembolso, etc. que permitirán un procesamiento automático (denominado straight through porcessing o STP) de toda la operación, desde su inicio hasta su fin, común para todos los países independientemente de el país de origen y el país de destino de los fondos.

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Las empresas españolas en peligro de extinción

 

Tal y como está el patio, era de esperar que la creación de empresas siguiera su caída libre. Los últimos datos publicados (correspondientes al mes de enero) revelan que se están creando casi la mitad de empresas que hace un año. Mientras que en enero de 2008 se crearon 11.719 empresas, este enero pasado sólo se crearon 6.479 empresas. Una reducción del 44,7%.

El número de empresas disueltas también se ha reducido, pero sólo un 4,7%, lo que supone que 2.367 empresas han cerrado en enero y de éstas 2.064 empresas de manera voluntaria (casi el 90%). Y esa voluntariedad no creo yo que haya sido “por que se han cansado de trabajar”, si no que más bien se habrán visto abocados al cierre debido a esta crisis tan importante en la que estamos inmersos y en la que no ha indicios de salir en breve.

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…y la morosidad sigue en máximos

Los efectos de comercio impagados siguen su periplo particular y no descansan ni un solo mes. Este enero, el número de efectos de comercio impagados han aumentado un 28,8% con respecto a enero del año pasado, y el importe total de éstos un 37,3%.

¿Y qué significa esto? Pues que de los 10.396.896 efectos vencidos 664.385 han resultado impagados, es decir, de cada 100 efectos vencidos 6,4 han resultado impagados. Y el importe medio de los efectos de comercio impagados sigue rondando los 3.000 euros (en concreto 2.952 euros), lo que supone que las empresas han dejado de cobrar casi dos mil millones de euros, exactamente 1.961.425.084 euros, lo que se traduce en que de cada 100 euros que se tenían que pagar, 7 euros y 10 céntimos no se han pagado.

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No me fío del cliente, ¿qué hago? ¡Solidariza la deuda!

En estos momentos de tanta incertidumbre, ya nadie se fía de nadie. Cada vez que un cliente viene a hacerte un pedido se le mira con lupa para ver si se le vende o no se le vende. Y da igual que el cliente sea de “los de siempre” o nuevo. Con las tasas de morosidad disparadas, uno no puede arriesgarse a “morosearse” más.
Una de las maneras más efectivas de examinar la solvencia de un cliente es mediante los informes comerciales. Estos informes pueden ser muy completos e incluso pueden hacer por nosotros el análisis económico financiero, como el caso del Informe, que te ofrece toda la información del cliente y además, te la analiza, de tal forma que puedes ver claramente si “es de fiar o no”.
Pero si aún así no tienes muy claro que el cliente vaya a pagar, siempre puedes optar por otros productos o métodos que garanticen el cobro como avales o seguros.
Uno de estos avales, que suele emplearse cuando a la empresa (vendedora) le interesa especialmente la realización de la operación a sabiendas del (alto) riesgo de impago, es el Documento de solidarización de deuda.

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La morosidad de los ayuntamientos me ahoga


Desde que estamos inmersos en la crisis muchas son las empresas que se están viendo en verdaderas dificultades para proseguir en sus negocios y algunas incluso han tenido que echar el cierre y no precisamente por el aumento de la competencia, por el descenso de ventas, por impagos de facturas de otras empresas clientes, etc. Nada de eso. El motivo de tal problema es, a mi juicio, mucho más grave. Y no es otro que la morosidad de las administraciones públicas, y más en concreto de los Ayuntamientos, que son los más cercanos al pueblo y los que están en primera fila para solucionarnos los problemas. Aunque ahora, también están en primera fila para crearnos los problemas.

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Comparando Tasas de Morosidad: 2009 vs. 1993

Se acaba de publicar el nivel de morosidad bancaria actual de las entidades españolas: 3,86% de los créditos son ya calificados como de dudoso cobro. Dicho porcentaje representa 72.000 Millones de euros.

Hace 16 años, durante el año 1993,  el ratio de morosidad de la banca española alcanzó el 9%. Estos datos podrían llevar a pensar que aún le queda recorrido al sistema bancario para empeorar hasta llegar a aquellos niveles.

Pero ese razonamiento sería calificado de falacia si se observa el volumen de crédito existente en ambos momentos:

  • En 1993, un 9% de morosidad representaba unos 25.000 millones de euros.
  • En 2009, un 3,86% de tasa de morosidad representa 72.000 millones de euros.

El volumen de crédito de la banca casi se ha multiplicado por 7 veces en estos 16 años, cuando el PIB español apenas se multiplicó por dos: La banca ha pasado de tener en su activo un volumen de créditos de unos 270.000 Millones de euros en 1993 a 1,8 Billones de euros en 2009.
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