Estamos todos expectantes ante la resolución que tome el Tribunal Supremo la semana que viene sobre un par de aspectos de la Ley Concursal que han presentado la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que de prosperar supondrá de nuevo un claro y grave perjuicio contra las Pymes que quieran cobrar los créditos deudores de las empresas que presenten concurso de acreedores, que pueden verse relegados a las últimas posiciones en caso de liquidación de la empresa acreedora.
Según se establece en dicha Ley en su redacción actual, sólo el 50% de los créditos que tenga el concursado frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social (que no estén ni garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, ni con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados, ni tampoco sean cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal) serán considerados créditos con privilegio general, es decir, créditos que se cobrarán en segundo lugar tras los créditos con privilegio especial.
Pues bien, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social han ido al Tribunal Supremo para pedir que ese 50% se calcule sobre todos los créditos pendientes, sin distinguir su tipología o clasificación, es decir, que quieren cobrar más y antes. La Sala Primera del Tribunal Supremo resolverá la semana que viene sobre si ese 50% se debe calcular tal y como está redactado en la Ley o si deberá calcularse sobre todos los créditos que tenga la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Y por si era poco, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social también piden que los créditos por recargo de apremio de las deudas tributarias o de los impagos de cuotas de la Seguridad Social pasen de ser calificados como subordinados (prácticamente los últimos en cobrar) a la misma categoría que la deuda tributaria o cuota insatisfecha de la que procede.
Si el Tribunal Supremo falla a favor de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (que esperemos que no) tendrán preferencia para cobrar y cobrarán una cantidad mayor que ahora, es decir, que los pequeños (e incluso medianos) acreedores tendrán menos probabilidades de cobrar sus deudas pendientes. Además, la sentencia sentaría jurisprudencia, con lo que todos los juzgados de España tendrían que seguir la doctrina marcada por el Tribunal Supremo.
Como he dicho, quieren cobrar más y antes, con lo que al resto de acreedores que realmente sí que necesitan cobrar esos créditos pendientes para (en muchos casos) poder subsistir les menguan sus posibilidades de cobrar.
¿Es esto es lo que llama el Gobierno “medidas de apoyo para las pequeñas y medianas empresas”?
La semana que viene os cuento a ver que ha pasado.
soy un afectado por concurso de acreedores de REHACE GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, me notificaron el concurso en el 2009 y hasta hoy ninguna noticia, por ningun sitio.¿me podriais orientar? gracias