Al enfrentarnos con un caso de impago y plantearnos la via judicial, conviene conocer los distintos procesos judiciales de reclamación de impagados.
Fernando González, de Iure Abogados, nos explica las diferencias entre Juicio Cambiario, Juicio Monitorio, Juicio Ordinario y Juicio Verbal:
Como aclaraciones previas sobre todos estos procedimientos, hay que decir que:
- A ningún deudor se le podrán embargar sus bienes sin que previamente el acreedor haya iniciado en los tribunales algún tipo de procedimiento.
- El éxito de un acreedor estará en haber embargado bienes del deudor y en realizar dichos bienes (vender en subasta), puesto que el único éxito reside en el pago.
- Cuando un deudor está en situación de solvencia y de forma extrajudicial decide no atender el crédito de un acreedor, a éste no le quedará otro recurso que iniciar algún tipo de procedimiento para cobrar en dos fases: obtención de una resolución que fije la cuantía y ejecución de dicha resolución (tendente al cobro).
- Cuando un deudor está inmerso en una situación de insolvencia (ésta supone la imposibilidad de hacer frente regularmente a la totalidad de los pagos a su vencimiento y conllevará, tarde o temprano, la apertura del procedimiento concursal) resultará ineficaz iniciar cualquier procedimiento singular tendente al cobro del crédito (todos los anteriores) toda vez que, declarado el concurso (voluntario o necesario) todos los acreedores cobrarán a la par y no habrán obtenido ningún privilegio quienes demandaron a título individual, fuera cual fuera la demanda interpuesta.
Por todo ello en una situación de morosidad como la actual conviene analizar previamente la situación del deudor para proponer o bien acciones singulares o bien una acción más eficaz como es la demanda de concurso necesario de acreedores.
Comparativa entre los procedimientos cambiario, ordinario, monitorio y verbal:
El procedimiento cambiario, frente al ordinario, el monitorio o el verbal, presenta unas características diferenciadoras que son:
- Tiene la ventaja de que comienza embargando los bienes del deudor.
- Tiene la singularidad de que únicamente puede utilizarlo el acreedor que ostenta letras, cheques o pagarés.
Procedimiento monitorio frente a los otros procedimientos:
- Como ventaja, no se requiere ni abogado ni procurador para la interposición de la demanda.
- Tiene el inconveniente de que sólo puede utilizarse para créditos vencidos inferiores a 30.050 €.
Procedimiento ordinario frente a procedimiento verbal:
- El verbal sólo puede utilizarse para créditos inferiores a 3.005 €. Es más rápido que el ordinario.
- El procedimiento ordinario es el más lento de todos, pues conlleva una doble actividad judicial: audiencia previa y juicio.
¿Cuándo utilizar una u otra vía de reclamación?
- Si el acreedor ostenta letras, cheques o pagarés es preferible ejercitar la acción cambiaria.
- Si se prevé que el deudor no se va a oponer y el crédito está documentado en facturas ya vencidas de menos de 30.050 €, es recomendable el procedimiento monitorio.
- En caso de que el crédito supere los 3.005 € y no se cuente con letras, cheques o pagarés, ni facturas vencidas, es aconsejable el procedimiento ordinario.
Aunque estos sean los criterios básicos para evaluar la oportunidad de uno u otro procedimiento, no hay que perder de vista la necesidad de hacer un estudio previo de la solvencia del deudor.
Dadas las circunstancias actuales, es posible que nos encontremos con un deudor insolvente abocado al concurso de acreedores, frente al que no merezca la pena perder tiempo y esfuerzo planteando estas reclamaciones singulares, que se verán suspendidas y resultarán ineficaces en cuanto el deudor sea declarado en concurso.