Por Fernando González González (socio fundador de IURE Abogados.)
La legislación mercantil establece que antes de que una empresa se descapitalice -antes de que el patrimonio neto sea inferior al 50% del capital social-, se adopten una serie de acuerdos tendentes a evitar que los acreedores no puedan cobrar sus créditos.
Dichos acuerdos consisten básicamente en dos: o se amplia capital aportando los socios nuevas cantidades o, en su defecto, se disuelve y liquida la compañía. La razón de ser de esta medida se basa en la protección del patrimonio societario frente a los acreedores.
El incumplimiento por parte de los administradores al no adoptar ninguna de estas medidas conllevaba la responsabilidad de los mismos.
Pues bien, así estaban las cosas hasta que el pasado sábado 13 de diciembre, por vía de urgencia, el Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley que entre otras medidas ha venido a modificar dicho régimen legal.
La razón de ser de esta modificación radica en que muchas compañías (el ejemplo más claro es Habitat) han visto cómo el deterioro de valor se sus activos inmobiliarios ha hecho que los Fondos Propios sean inferiores al 50% del capital social. Ante esa situación a esas compañías no les queda más solución (a la vista de de que los socios no estaban dispuestos a aportar más capital) que disolverse.
El Gobierno ha querido evitar una avalancha de sociedades en liquidación por lo que ha articulado una reforma que supone que, durante 2 años, no se compute, a los exclusivos efectos de si procede o no disolver y liquidar una compañía, los deterioros en el valor del Inmovilizado Material, de las Inversiones Inmobiliarias y de las Existencias (recuérdese que para una promotora inmobiliaria las existencias son tanto el suelo como la obra en curso o las viviendas terminadas).
Ahora bien, como a efectos contables dichos deterioros sí han de computarse, la conclusión a partir de ahora va a ser que nos encontraremos con empresas despatrimonializadas contablemente que seguirán operando en el mercado pues la causa de liquidación ha desaparecido.
¿Quiénes serán los perdedores de esta modificación legal de urgencia? Sin duda los acreedores pues en esas situaciones no podrán dirigirse contra los administradores sociales (como hasta ahora sucedía).
Ahora bien, la medida legal adoptada no deroga el régimen actualmente existente; únicamente suspende sus efectos por un periodo de 2 ejercicios sociales. Quiere esto decir que si por ejemplo los deterioros de valor de los inmuebles se van a mantener durante 2 años y por tanto el cambio del ciclo no ha llegado con anterioridad a esa fecha, las sociedades, entonces sí, deberán acordar la liquidación ahora suspendida.