A la hora de realizar transacciones con el exterior la mejor forma de poder garantizar el cobro es a través de un crédito documentario. La principal garantía que ofrece este instrumento, tanto a exportadores como importadores, es la intermediación de una o varias entidades de crédito.
En el crédito documentario actúan el comprador (importador), que es quien pagará, el vendedor (exportador), que es quien recibirá el pago, y (al menos) una entidad de crédito. Quien contrata el crédito documentario es el pagador, es decir, el importador, que solicitará a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del exportador y por el importe convenido. Una vez que se conceda dicho crédito documentario, se le notificará al exportador dicha apertura del crédito, momento en el cual procederá al envío de las mercancías vendidas. Es decir, las mercancías no se envían al extranjero hasta que no se recibe la notificación de que el crédito documentario ha sido abierto a su favor. Y la apertura de un crédito documentario abierto a nuestro favor, implica, por tanto, que la entidad de crédito se compromete a pagarnos el importe de las facturas correspondientes a dicha operación.
Al conceder el crédito documentario, el banco se está obligando así mismo a hacer frente al pago de la factura, por lo que el exportador tiene la garantía de pago de un banco y no de una empresa privada.
El crédito documentario se denomina así “documentario” porque el pago del mismo está supeditado a la presentación de una serie de documentos que avalen que toda la operación comercial se ha desarrollado correctamente. Es decir, el banco pagará al exportador cuando el exportador presente aquellos documentos (previamente acordados) que demuestren fehaciente el envío de la mercancía que ha comprado su cliente. Por tanto, sólo cuando el exportador presente en el banco los documentos requeridos, recibirá el pago de sus mercancías. Y, obviamente, si todos los documentos están “en regla” y coinciden con aquellos que se especifican en el crédito documentario, el banco no se podrá negar a pagar. Posteriormente, el banco reclamará a su cliente (el importador) el pago de dichas cantidades. Y al vendedor (exportador) ya le da lo mismos si el comprador (importador) puede pagar al banco o no. Es decir, con el crédito documentario a eliminado el riesgo de impago.
Los documentos necesarios para poder cobrar el crédito documentario se agrupan en tres clases:
- Documentos de transporte: Son los más importantes, ya que certificarán que la mercancía ha sido enviada. Pueden ser documentos de embarque marítimo, aéreo, terrestre, o una combinación de éstos (por ejemplo, por barco hasta el país de destino y por carretera hasta la ciudad donde está situado el importador).
- Documentos de seguro: No son imprescindibles, pero como todo en la vida, mejor cubrir los riesgo del transporte que dejarlo al “libre albedrío” .
- Factura comercial: No creo que haga falta explicar que es esto, verdad?
En los créditos documentarios, normalmente, suelen intervenir más de una entidad de crédito. Básicamente tenemos los siguientes bancos intervinientes:
- Banco emisor. Es el banco del importador, quien abre el crédito a favor del exportador y quien se compromete al pago.
- Banco avisador. Suele estar situado en el país del exportador, y es el banco que avisa (a petición del banco emisor) al exportador de que se ha abierto un crédito documentario a su favor. En este caso, el banco avisador sólo certifica la veracidad del crédito documentario y en ningún caso asume el compromiso de pago.
- Banco confirmador. Va más allá del banco avisador (que también suele serlo) y además de confirmar el crédito documentario adquiere un compromiso solidario de pago del mismo frente al exportador. Es decir, además de la garantía del banco emisor, se tendrá la garantía del banco confirmador. O paga uno o el otro.
- Banco designado. Es el banco donde se efectuará el pago. Obviamente, puede ser cualquiera de los anteriores si así se designa, o puede estipularse que sea cualquier banco. Es decir, es el banco donde se presentan los documentos y quien pagará.
- Banco pagador. Es el banco que pagará, pero siempre y cuando haya recibido los fondos del banco emisor o del confirmador.
Si para el pago se han emitido documentos de giro, también podrán existir los bancos aceptantes y negociadores, que aceptarán o negociarán dichos documentos. Obviamente, todos estos bancos han de estipularse claramente en el condicionado del crédito documentario.
La regulación de los créditos documentarios se centra en la Cámara de Comercio Internacional, mediante sus Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600, de Uniform Customs and Practice for Documentary Credits), y en ellas se regulan todos los aspectos de los créditos documentarios y todas sus posibles clases. Existen numerosos tipos de créditos documentarios, y aunque este artículo no es sitio adecuado para explicarlos todos, si que os pondré una relación de los que hay disponibles:
- Créditos confirmados y no Confirmados: Dependerá si existen un banco conformador o no en el país de exportador.
- Créditos de ejecución por pago, ejecución por aceptación o ejecución por negociación: Dependerá si el banco pagador paga a la presentación de documentos o si el beneficiario presenta letras para su aceptación o instrumentos de giro para su negociación.
- Créditos de pago a la vista, de pago diferido o de pago anticipado: Dependerá si el pago se efectúa contra entrega de documentos, si se paga en un momento posterior a la fecha de presentación de los documentos o si el exportador puede recibir parte del importe del crédito antes de presentar los documentos.
- Créditos domiciliados o no domiciliados: Dependerá de si existe o no un banco pagador en el país de beneficiario (que puede ser una sucursal del banco emisor y otro banco cualquier).
- Créditos con entrega única, con entregas sucesivas o con anotación: Dependerá si la mercancía se debe expedir en un solo envío o en varios. Y será con anotación si es con entregas sucesivas y anotando en el propio crédito las disposiciones parciales realizadas.
- Créditos únicos o rotativos: Dependerá si el crédito es por un importe fijo y que una vez gastado no se renueva o si una vez dispuesto todo el crédito se renueva automáticamente.
- Créditos transferibles e instranferibles: Dependerá si el exportador puede cederlos a un tercero o no.
- Créditos condicionales: Aquellos en los que el pago se supedita al cumplimiento de una condición específica.
- Créditos respaldados: Aquellos abiertos con las garantías de otro crédito documetnario.
- Créditos contingentes: No tienen la función de pagar, si no sólo de servir de garantía.
Estos tipos de créditos documentarios no son excluyentes, es decir, puede existir un crédito documentario confirmado, de pago a la vista e intransferible, por ejemplo. Pero a parte del tipo de crédito que sea, también hay que tener muy en cuenta las cláusulas del mismo, ya que en ellas se especificará el “cómo, cuándo, dónde y por qué.” Por tanto, es imprescindible estar muy atentos a lo que dicen. Básicamente, el crédito documentario debe contener:
- Los datos del ordenante (el importador).
- Los datos del banco emisor.
- Los datos del beneficiario (el exportador).
- Importe total del crédito y la moneda de pago.
- Los datos del banco donde el crédito está disponible.
- Disponibilidad del crédito: pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.
- Vigencia del crédito, con fecha de inicio y de vencimiento, antes de la cual hay que presentar los documentos.
- Dirección del banco donde presentar los documentos.
- Indicación de si es transferible o no, confirmado o no, y si se permiten envíos parciales o no.
- Indicación de todos los detalles relativos al envío de la mercancía: descripción de la mercancía enviada, forma de transporte, los plazos de embarque o envío, la forma de entrega de la mercancía, etc.
- Detallar todos y cada uno de los documentos que debe presentar el exportador y sus características.
En definitiva, que un crédito documentario precisa de muchos requisitos e implica muchas obligaciones (por ambas partes), pero sin duda alguna, es la mejor forma de realizar una operación comercial internacional, ya que te despreocupas totalmente del riesgo de impago, y si cumples tu parte del trato, tienes el pago totalmente garantizado.
Una respuesta a “El crédito documentario: Garantía máxima de cobro en las operaciones comerciales internacionales”
Comentarios cerrados.