Cuando oímos hablar de arbitraje y árbitros, lo primero que nos sale en la cabeza es a un señor de negro, con un pito y en medio de un partido de fútbol.
Pues para muchos pequeños y medianos empresarios la palabra arbitraje empieza a significar una cosa bien distinta: una solución rápida y barata a la vía judicial.
El arbitraje es un mecanismo o sistema alternativo a la Justicia Ordinaria para la resolución de conflictos entre dos o más partes. El procedimiento arbitral (que está amparado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje) supone que las partes en conflicto exponen su caso ante un experto sobre la materia (o un grupo de expertos, siempre que su número sea impar), denominado árbitro, y será éste, que obviamente ha de ser imparcial y objetivo, quien resuelva el conflicto dictando un laudo (una sentencia) que será de obligado cumplimiento.
El arbitraje evita los altos costes de un procedimiento judicial, evita tener que esperar meses o años para la resolución del conflicto, y es totalmente equitativo para las partes, puesto que el árbitro (o árbitros) son totalmente independientes, imparciales y además son expertos en la materia en la que se centra la disputa.
Los procedimientos arbitrales tienen una duración media de entre 30 y 45 días desde que se eligen los árbitros y se presentan las argumentaciones (que pueden ser por escrito y no es necesaria la comparecencia de las partes ante el tribunal de arbitraje).
Su coste es mucho menor que un procedimiento judicial, puesto que no es necesaria la intervención de abogados o procuradores. Normalmente, se paga por adelantado una parte de las costas y, posteriormente, la parte que sea condenada pagará la totalidad de las costas arbitrales. Las costas del arbitraje dependen de la cuantía en disputa, de la cantidad de árbitros y del tipo de arbitraje. Por ejemplo para una disputa de 10.000 euros, las costas podrán ir desde 500 hasta 3.000 euros.
Durante el proceso (que es totalmente confidencial, y no tiene porqué enterarse nadie del mismo) las partes pueden llegar a acuerdos antes de que se resuelva, puesto que una vez que se comunique el laudo, éste se ejecutará judicialmente, igual que una sentencia, lo que le otorga una enorme eficacia.
Existen dos tipos de arbitrajes:
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Arbitraje de equidad: Los árbitros, que serán expertos en la materia, emitirán su laudo según su propio criterio, su experiencia y su saber.
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Arbitraje de derecho: Los árbitros deberán ser necesariamente abogado en ejercicio y su laudo deberá estar debidamente argumentado y motivado.
Como comentaba al principio, son muchas las Pymes que cada vez apuestan más por acudir a las Cortes de Arbitraje (que es así como se denominan generalmente) en vez de acudir a la vía judicial. Según la Asociación Europea del Arbitraje (AEADE) este año esperan doblar el número de procedimientos arbitrales, en comparación con el 2007, hasta sobrepasar los 100 procedimientos. Un 40% de los arbitrajes realizados a través de AEADE finalizan de manera amistosa con un acuerdo entre las partes afectadas.
Por tanto, muchas son las empresas que están optando por incluir cláusulas de sometimiento arbitral tanto en la constitución de una nueva sociedad (ya que la mayoría de disputas surgen entre los propios socios de la empresa), como en contratos mercantiles con otras empresas o con clientes.
Otras Cortes Arbitrales que actúan en España son:
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La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (también existen en los colegios de abogados de las principales ciudades españolas)
Como hemos visto, en caso de conflictos se pueden agilizar mucho los trámites y pueden llegarse a acuerdos antes de acudir a la justicia ordinaria. Como dice mi padre: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.
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