El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”
La legislación concursal (vigente desde 2003) se forjó en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional (que no la propia de España, que según el texto de la reforma no existe… ya sabemos, todos los males vienen de fuera) se ha trasladado a las empresas (traslado que al parecer fue ayer mismo y no hace muchos meses cuando la empezamos a notar todos, excepto el Gobierno) cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones.
Las principales modificaciones de la Ley concursal van encaminadas de la siguiente manera:
- Facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia.
- Agilizar ciertos trámites procesales.
- Reducir o eliminar algunos de los costes de la tramitación.
- Mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
- Se crea el Registro Público Concursal, para dar publicidad a través de internet a los concursos de acreedores.
A mi juicio, uno de los aspectos más importantes (por no decir el más importante) es el tema de la refinanciación. Hasta ahora, la Ley Concursal obligaba al deudor a solicitar voluntariamente el concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde el inicio del estado insolvencia. Raramente este plazo se cumplía (aunque su incumplimiento supusiera graves sanciones a los administradores), puesto que habitualmente las empresas siempre intentan agotar cualquier vía, cualquier resquicio, cualquier esperanza antes de tirar la toalla. Se negociaba y renegociaba con los bancos, se hablaba con los acreedores, se hacía todo lo posible para no tener que llegar al principio del fin, es decir, al concurso de acreedores. De esta forma, cuando la empresa presentaba el concurso voluntario, la capacidad de maniobra o de reacción era prácticamente nula. Los bancos ya han dado su negativa, los acreedores ya están hartos y denunciando y los administradores ya no ven solución alguna.
Pues bien, con esta reforma, se ha creado una situación intermedia (un convenio de adhesión) entre las negociaciones de deuda preconcurso (tanto con entidades financieras como con acreedores) y el propio concurso de acreedores. Con esta nueva figura se pretende que las empresas y los empresarios busquen una solución bajo el marco o bajo el amparo de la propia Ley y con el tutelaje de un juez.
Mediante este Convenio de Adhesión, el deudor podrá (dentro del plazo de dos meses desde el inicio del estado insolvencia) comunicar al juzgado competente que ha iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Es decir, en vez de solicitar el concurso de acreedores voluntario, notificará que está intentando “solventar” la situación. Con esta comunicación, el deudor dispondrá de tres meses para poder llegar a un acuerdo con los acreedores sobre la forma de realizar el concurso. Para que esté convenio llegue a buen puerto es necesario que el 20% de los acreedores se adhieran al mismo, es decir, lo acepten. Si no se logra ese quorum mínimo, la empresa deudora deberá presentar el concurso voluntario dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de negociación de tres meses. Un aspecto positivo adicional, es que si la negociación del convenio resulta fallida, la fecha real del concurso voluntario será la fecha de la comunicación al juzgado de la negociación del convenio, con lo que los concursos necesarios presentados posteriormente por los acreedores no tendrán validez alguna.
En cuanto a la refinanciación bancaria, la reforma de la Ley Concursal establece una nueva definición de acuerdo de refinanciación, que serán “los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.” Para que estos acuerdos de refinanciación se vean protegidos y no sean objeto de rescisión, deben haberse producido extrajudicialmente y deben cumplir con tres requisitos:
- Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
- Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor.
- Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Si los acuerdos cumplen con estos requisitos y una vez se haya declarado el concurso, solo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación contra estos acuerdos.
El procedimiento especialmente abreviado se extiende a deudores cuyos pasivos no superen los 10 millones de euros y que pueda presentar los balances abreviados (conforme las exigencias de la Ley Mercantil), siendo este procedimiento mucho menos costoso y mucho más rápido que el procedimiento ordinario que se aplica a las grandes empresas. Con carácter general, en el procedimiento abreviado los plazos se reducen a la mitad y la administración concursal estará a cargo de un solo miembro, lo que en la práctica se reducen bastante los costes del concurso.
Y para finalizar este pequeño análisis de la reforma de Ley Concursal, mencionar que si un acreedor intenta incumplir o entorpecer los contratos que tuviera firmados con el deudor, podrá ver sus créditos clasificados como subordinados, lo que implica que pasarían a ser los últimos en cobrar. De esta forma, la Ley pretende garantizar que la empresa deudora pueda seguir ejerciendo su actividad y siga recibiendo los bienes o servicios previamente contratados.
Bueno, por fin parece que el Gobierno toma una medida que puede ser buena, aunque habrá que esperar a que se empiecen a aplicar estas medidas para ver si realmente consiguen su propósito, facilitar la supervivencia de más empresas.
QUE PASA CUANDO UNA EMPRESA NO TIENE PARA PAGAR LAS DEUDAS A SUS COSECHEROS Y ELLOS POR OTRA PARTE ESTAN AMPLIANDO SU PATRIMONIO A NOMBRE DE SUS HIJOS Y ESPOSA Y EL RTMO DE VIDA ES BASTANTA ACEPTABLE AUNQUE TENGAN LA EMPRESA EN S.L.
me deben 192.000€,la empresa de la cual fui socio ,hasta que medieron 2 infartos ,yo habia prestado 230.000€ con un reconocimiento de deuda ante notario,para pagar en 6 años,el socio que se quedo con la empresa a los 2 hizo suspension,pero el sigue en otra empresa sin constar para nada y ganando su buen dinero y con tres hijos metidos en el negocio,yo llevo esperando 4 años una resolucion de cuando cobrare,mientras tanto la empresa sigue vendiendo el producto con la marca de “PAMELA MESTRE”Y LA EMPRESA FUNDADA POR EL MISMO,LLAMADA MMX REYBER”
que ocurre si la empresa entra en preconcurso y deja de pagar los pagares de indemnizacones y sueldos de antiguos trabajadores anteriores a esta nueva situacion?
no me quiero espresar lo que diria de este ………,pero si la ley existe y es como todos deseariamos las cosas
serian de otra forma,y los ladrones y los hijos de ……,no estariamos asi