En un estudio reciente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio españolas, al cual aludíamos en un artículo anterior, me sorprendía que un gran número de empresas españolas desconoce lo que es el factoring y el confirming. De hecho, muchos empresarios confunden ambos términos o se creen que son lo mismo.
Y nada más lejos de la realidad. Uno sirve para pagar y otro para cobrar. No voy a entrar en un análisis pormenorizado de la mecánica de cada uno de ellos (ya lo hice en dos artículos anteriores: Confirming; Factoring), pero sí quiero hacer un enfoque más práctico o realista de lo que supone tenerlos nosotros o que los tengan nuestros clientes y/o proveedores.
En estos momentos de crisis, de falta de liquidez, de morosidad y de solvencia muchas empresas tienen miedo a vender, ya que pueden quedarse tanto sin la mercancía como sin el dinero. La confianza en una base fundamental en los negocios, pero ahora la confianza hay que demostrarla. Conozco casos de empresas 100% solventes a las cuales un proveedor les ha denegado una compra a crédito por la situación de incertidumbre en la que estamos, no por la situación de la empresa en concreto.
¿Y cómo podemos solventar ese problema de confianza? ¿Cómo podemos demostrar fehacientemente que somos fiables y solvente al ciento por ciento? Pues sencillamente con el confirming o confirmación de pago.
El confirming es un contrato firmado con una entidad de crédito mediante el cual la entidad confirma al proveedor el pago de la mercancía o el servicio. Es decir, será la propia entidad quien pagará al proveedor.
Desde el punto de vista del proveedor, no existe mayor garantía, ya que es el banco quien nos pagará, y luego que “el banco se apañe con el cliente”. Es decir, el banco nos garantiza el cobro de esa venta, y el banco reclamará ese importe al cliente. Y si somos los proveedores, si el cliente no paga al banco, ya no es nuestro problema. Nosostros hemos cobrado, que es lo que nos interesa.
Desde el punto de vista del cliente que contrata el servicio de confirming, disponer de este acuerdo supone abrirnos muchas puertas, tanto a proveedores nuevos, como en “armas de negociación”, ya que podemos intentar negociar unos mejores precios con el proveedor, ya que con el confirming estamos garantizando el pago. Por supuesto, un contrato de confirming no lo consigue cualquiera. La entidad se cuidará mucho de escudriñar la empresa para cerciorarse de que es solvente y de que podrá hacer frente a todos los pagos que se realicen.
Resumiendo: Si alguien te viene a comprar bienes o servicios con un confirming debajo del brazo, véndele lo que quiera.
Y en el otro lado tenemos el factoring, que es precisamente lo contrario al confirming. En vez de confirmar el pago, confirmamos el cobro. Es decir, si contratamos un servicio de factoring, cedemos al banco la cartera de clientes (toda o parte), de tal forma que el el propio banco quien se encarga de cobrar las facturas pendientes en tiempo y forma. De esta forma, nosotros nos despreocupamos y simplemente esperamos a que nos ingresen los importe de las facturas.
En el caso del factoring, tenemos dos modalidades. El factoring con recurso, mediante el cual, si hay un impagado, nosotros no cobramos. Y el factoring sin recurso, mediante el cual, el banco asume el riesgo de impago, y si se produce uno, nosotros seguimos cobrando y es el banco quien no cobra. Obviamente, el coste de ambos servicios no será igual. En cualquier caso, nuestros clientes ya no nos pagan a nosotros directamente, si no tienen que pagar a la entidad de crédito.
Desde el punto de vista del proveedor (que es quien contrata este servicio), este servicio nos proporciona financiación, ya que podemos descontar las facturas pendientes (es lo habitual) y, si es factoring sin recurso, podemos eliminar el riesgo de impago.
Desde el punto de vista del cliente (a quien hay que comunicar que existe un servicio de factoring), en principio daría lo mismo, ya que si tienes que pagar, te da lo mismo pagar a la entidad que al propio proveedor. Sin embargo, si eres un cliente algo tendente a la morosidad, quizá te lo pienses mejor si a quien tengas que pagar es al banco en vez de al proveedor, puesto que es caso de impago, no es lo mismo que te reclame el Sr. Sánchez de la empresa “Sánchez e Hijos” a que te reclame un tal Sr. Botín del Banco Santander. No se si me explico.
Por tanto, para una empresa/proveedora, disponer de un contrato de factoring le puede suponer evitar muchos impagados, ya que ante morosos, la fuerza de la reclamación o recuperación de impagados estará respaldada por una entidad financiera que sí que está acostumbrada y que sí dispone de los medios técnicos, humanos y económicos para realizar una gestión de impagados eficiente.
Conclusión: Sí al confirming y sí al factoring.