Dentro del concurso de acreedores es importante saber quién puede solicitar el concurso, cuándo lo puede solicitar y cómo solicitarlo.
En este artículo comenzaremos por el quién, y más adelante trataremos el cuándo y el cómo. Está legitimado para iniciar el concurso de acreedores el propio deudor o cualquiera de sus acreedores. Naturalmente, existen varias excepciones o puntualizaciones a esa afirmación.
- Si el deudor es una persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación de la empresa.
- No estará legitimado el acreedor que, dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de concurso, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos (es decir, que no sean por herencias o legados tras el fallecimiento del acreedor original) y a título singular, después de su vencimiento. Por tanto, sí que podrán presentar el concurso los herederos de un acreedor fallecido.
- También pueden presentar el concurso de una empresa sus socios, miembros o integrantes que sean responsables de las deudas que ha contraído la empresa.
- Un acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, cuando las empresas formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.
- También podrá presentar el concurso el Ministerio Fiscal si durante una investigación judicial por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.
Por tanto, si tienes una empresa y estás hasta el cuello, tú mismo podrás solicitar el concurso. Y también lo podrán presentar (aunque tú no quieras) tus acreedores. Y lo mismo podrás hacer tú con tus deudores, en caso de que sea a ti a quien deban dinero.