Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales

Las subastas judiciales son subastas (como su nombre indica) en las que se subastan los bienes embargados a deudores para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores. Estas subastas judiciales son realizadas por los juzgados a través de las denominadas Unidades de Subastas.
Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados:

  • Bienes inmuebles: Pisos, chalets, oficinas, solares, etc.
  • Bienes muebles: Maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.

Para poder pujar en las subastas, los interesados deberán cumplir con tres requisitos:

  1. Identificarse de forma suficiente.
  2. Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
  3. Presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente (o haber presentado un aval bancario) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. El importe de este depósito será del 20% del valor tasado de los bienes mobiliarios y del 30% para los inmobiliarios.

El acreedor también podrá formar parte de la subasta, siempre y cuando haya más licitadores, y podrá mejorar las pujas que hagan éstos. Además, no tendrá que depositar la fianza para poder pujar.

Subastas de bienes muebles

En las subastas de bienes mubles, se podrán presentar pujas por escrito en sobre cerrado, que serán guardados por el Secretario Judicial y que serán abiertos al inicio de cada subasta. También puede acudirse al juzgado para hacer las pujas en persona y oralmente.
Como en todas las subastas, quien ofrezca la mayor cantidad por los bienes será a quien se adjudique esa subasta. Los procedimientos de las subastas dependerá de si la mejor oferta es superior o inferior al 50% del valor tasado de los bienes, que podrán subastarse individualmente o en lotes:

  • Si la mejor oferta es igual o superior al 50% del valor tasado (que previamente se habrá establecido) el tribunal aprobará (el mismo día o al día siguiente) la adjudicación (técnicamente llamada remate) a favor del mejor postor, quien tendrá 10 días para pagar el importe ofrecido (menos la cantidad previamente depositada). Una vez efectúe el pago de la diferencia, los bienes pasarán a ser suyos.
    Si el mejor postor resultase ser el acreedor, entonces el Secretario Judicial hará una liquidación entre lo ofrecido y lo que se le debe (el principal más los intereses). Si la liquidación es a favor del acreedor (es decir, no se cubre lo que se le debe), pues esa cantidad quedaría pendiente, y si es en contra (es decir, el valor de bienes supera a la deuda), entonces el acreedor tendrá 10 días para pagar la diferencia. Por ejemplo, si nos deben 10.000 euros (contando intereses) y pujamos por un Mercedes con 15.000 euros y somos el mejor postor, dispondremos de 10 días para pagar los 5.000 euros de más. Si ofrecemos sólo 8.000 euros, entonces se entiende que la deuda se ha reducido en 8.000 euros y que aún nos deben otros 2.000 euros.
    Las pujas también podrán realizarse con pagos a plazos, es decir, puedes pujar con 10.000 euros, pero que pagarás en cuatro meses a razón de 2.500 euros. En este caso, habrá que presentar garantías suficientes conforme se harán esos pagos a plazo. Ahora bien, en este caso, el acreedor (obviamente, si el mejor postor no es el acreedor) dispondrá de 5 días para solicitar la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor.
  • Si la mejor oferta es inferior al 50% del valor del bien (o del lote de bienes), el propio deudor podrá presentar a un tercero (en un plazo de 10 días) que presente una oferta de más del 50% del valor del bien o aunque sea inferior, que al menos sea suficiente para pagar la deuda al acreedor (y que sea superior a la mejor oferta). En el ejemplo anterior, si el Mercedes está valorado en 30.000 euros, nos deben, 10.000 euros y la mejor puja es de 12.000 euros, el deudor puede presentar “a su primo” para que ofrezca 16.000 euros. De esta forma, el deudor (indirectamente) se queda con el Mercedes y nos paga la deuda.
    Si el deudor no presenta “a su primo” nosotros (los acreedores) podríamos pedir la adjudicación del Mercedes por la mitad de su valor, es decir, por 15.000 euros. Si en vez de 10.000 euros, nos debiesen 13.000 euros, entonces podríamos pedir la adjudicación por esos 13.000 euros. Es decir, podemos pedir la adjudicación por el importe que se nos deba (y no el 50% del valor) siempre y cuando esa deuda sea superior a la mejor oferta realizada.
    Si ni el deudor ni el acreedor optan por tomar estas acciones, el mejor postor se llevará el bien siempre que haya ofrecido más del 30% del valor del bien, o siempre que la cantidad ofrecida sea suficiente para cubrir la deuda y las costas.
    Ahora bien, si en cualquier momento anterior a la adjudicación de la subasta y entrega de bienes al mejor postor, el deudor cancela la deuda pagando al acreedor el principal, los intereses y las costas, los bienes embargados quedarán liberados y volverán a ser propiedad del deudor (o exdeudor en este caso).
    Si la mejor oferta resulta que es menor del 30% del valor del bien y no es suficiente para cubrir la deuda, será el juzgado quien determine si se aprueba esa puja o no a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del “remate” suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.

¿Y qué pasa si no hay postores o la puja es inferior al 30% y el juzgado la rechaza? Pues que el acreedor podrá reclamar la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Una vez terminada la subasta, las cantidades de las subastas se entregarán al acreedor a cuenta del importe que se le debe. Si se hubiera obtenido más de lo que se le debe, el sobrante (menos las costas) se le entregará al deudor.

Subastas de Inmuebles

En el caso de las subastas de inmuebles, las acciones a tomar dependerán de si la mejor oferta supera o no el 70% del valor de salida a subasta. Este precio de salida se calcula tomando el valor de tasación del inmueble y restándole todas las cargas y derechos que tenga. Si resulta que las cargas del inmueble son mayores que el valor del propio inmueble, se levantaré el embargo de ese inmueble.

  • Si la mejor oferta iguala o supera al 70% del valor de salida del inmueble, el tribunal aprobará ese mismo día o al siguiente la adjudicación a favor del mejor postor. Y en un plazo de 20 días, éste deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado inicialmente y el precio total de la adjudicación.
    Si esta mejor oferta superior al 70% la hubiera hecho el acreedor se realizará la liquidación correspondiente como en el caso de los bienes muebles.
    También pueden realizarse pagos aplazados y también podrá el acreedor, en este caso, solicitar la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.
  • Si la mejor oferta es inferior al 70% del valor de salida del inmueble, el deudor dispondrá de 10 días para presentar a un tercero que mejore la oferta y que supere el 70% o que al menos sea suficiente para cubrir la deuda con el acreedor (principal, más intereses y costas). Si pasados esos 10 días el deudor no ejerce su derecho, entonces el acreedor podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que le deban (siempre que sea superior a la mejor oferta, claro).
    Si ni el deudor ni el acreedor hacen uso de estos derechos, la oferta será adjudicada siempre y cuando supere el 50% del valor de salida a la subasta o cubra la deuda, incluidas las costas. Si la oferta ni supera el 50% ni cubre la deuda, entonces será el juez quien determine si se adjudica a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
    Cuando el tribunal deniegue esa oferta o cuando no haya pujas el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si en 20 días el acreedor no hace tal solicitud, el embargo será alzado a instancia del deudor.
    Ahora bien, en el caso de inmuebles, quien resulte adjudicatario de la subasta deberá aceptar, si es que la hay, la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
    El importe obtenido en la subasta, se utilizará para pagar la deuda. Si sobrase algo, pues se utilizará para pagar a otros acreedores que hayan reclamado con posterioridad al acreedor que haya iniciado la demanda.

Subastas judiciales online

Desde hace poco, este procedimiento se ha facilitado un poco con las subastas judiciales electrónicas, que se celebran a través del portal del Ministerio de Justicia.
El Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia proporciona un punto de acceso único a información pública sobre subastas judiciales; y permite el seguimiento y la participación, con total seguridad, en subastas judiciales a través de Internet, con lo cual, se facilita la presencia de público en la celebración de las subastas; se amplía la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial; y se disminuye el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subasta).
A través de este portal se pueden seguir tanto las subastas en las que se puede pujar por Internet como aquellas en las que sólo se puede participar de manera presencial.
Para poder participar como postor en subastas electrónicas simplemente hay que darse de alta como usuario registrado del portal de subastas judiciales, para lo cual será necesario contar con un certificado digital si se registra on line o también se puede acercar al juzgado y registrase en las Unidades de Subastas que estén adheridas a este sistema de subastas electrónicas.

6 opiniones en “Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales”

  1. Efectivamente, se transcribe lo que determinan los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto para un profesional de las subastas lo tenemos más que sabido, pero para un profano es cono nadar en el océano sin salvavidas y sin tierra a la vista, lo más seguro es que se ahogue. Para los profanos hay empresas que se dedican a orientarlos, y el lo mejor que pueden hacer. Con permiso del moderador, voy a referir una que he visto en internet y que me ha guastado, por su simplicidad, su precio y porque se identifican y dicen quienes son, algo no habitual, lo que me da credibilidad. La web en cuestión es http://www.subastasunicas.es , si alquien está interesado que la visite, esta y otras más que hay, pero que no se adentre en el mundo de las subastas de oido por que lo más seguro es que salga sordo. Os lo aconseja uno que metió la pata en una subasta por ir de listillo.

  2. HOLA Estoy interesado en adquirir un vehiculo mediante subasta y no tengo claro lo que pasa con las cargas. Ejemplo: precio salida: 3.000€. CARGAS: 1.000.000€.
    puja maxima 500€(si se admite por juzgado y acreedor).
    A PAGAR: 500€ ó 1.000.500€ ?

  3. Jose, entiendo que las cargas no afectan a tu puja. Es decir, tu pagarás una cantidad a partir de 3000 euros aumentada en tramos de 500 euros según vaya la puja.
    El hecho que existan cargas de 1 m€ no creo que afecte a la puja ni a la adjudicación. Tú el vehiculo lo adquieres libre de ellas.

  4. Quisiera recibir la información de posibilidad de recuperar el dinero. He pasado por juicio y al final ha salido favorable para mí pero no hay posibilidad de momento de efectuar la sentencia. Lo hemos intentado con el abogado de oficio pero sin resultados. Familia del moroso tienen casas y fincas pero no hay manera de recuperar el dinero. Para colmo el moroso ha ido a trabajar a otro estado de comunión europea o está en algún centro psiquiátrico según que he oído. ¿Hay algunas posibilidades? milosnok@yahoo.es

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