Desde Prensa Ibérica nos han hecho llegar la infografía adjunta: Hoja de ruta de recuperación de impagados para cualquier entidad bancaria. Si para los bancos -profesionales de la gestión de riesgos- parece un suplicio la recuperación del dinero prestado, imagínense lo que supondrá para el emprendedor PYME.
Los efectos impagados y los procedimientos concursales avalan la crisis
Hay muchas cifras que pueden demostrar los que todos sabemos, que estamos en crisis. Pero yo quería hacer hincapié en sólo dos de ellas: El número de efectos de comercio impagados y el número de procedimientos concursales. El primero está doblando las cifras de hace un año, y el segundo los está casi triplicando. Y no hay mejor forma de verlo que en un gráfico:
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Angeco: Patronal de Empresas de Recobro
La oferta de empresas y despachos que se dedican al recobro es muy amplia y difusa. A la hora de contratar con una de ellas es importante la solvencia, experiencia, calidad y seriedad de la misma. Por ello, aconsejamos acudir a la web de ANGECO que es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, a la que están adscritas la m:ayoría de las empresas más importantes del sector en España.
Según la propia Asociación: “ANGECO es también una sociedad exigente con la calidad y nivel profesional de sus empresas asociadas. Se cuenta con un código ético que todos los miembros han de cumplir, así como una serie de normas de funcionamiento y organización que son condición impmresindible para la incorporación a ANGECO. ANGECO tiene suscrito el código de conducta existente a nivel europeo para este sector . De este modo se asegura que la pertenencia de una entidad de gestión de cobro a ANGECO es distintivo de un altísimo grado de profesionalidad y calidad en el servicio.”
El Código ético es el siguiente:
GARANTIAS A LOS CLIENTES:
- Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.
- La competencia y la moralidad de sus colaboradores.
- La confidencialidad de las informaciones recibidas.
- La aplicación de las tarifas convenidas.
- La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.
- El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.
- El actuar siempre dentro de la legalidad vigente.
OBLIGACIONES CON LOS DEUDORES:
- No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.
- Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.
- Respetar las personas y su vida privada.
- Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.
- Responder a las demandas de información sobre las deudas.
- Utilizar un lenguaje simple y comprensible.
Enlaces:
Consejos Prácticos al Contratar una Empresa de Recobro
No nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de recobro. Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:
1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de recobro con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.
Recobro de Impagados via Judicial: El IVA
España es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.
En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.
A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:
- Gestión Telefónica
- Gestión Extrajudicial y Amistosa.
- Gestión Judicial.
La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.
La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.
Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.
Enlaces Relacionados:
Reclamación de Impagados: Segundas Cartas
En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.
Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.
Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.
Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)
Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).
Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.
Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).
Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.
¡Espero que os sirva de ayuda¡
Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio
Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.
El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.
Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.
Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario
¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?
La respuesta, es obvia: Sí.
Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.
La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.
La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.
Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.
Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.
En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.
Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.
Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario
Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.
En este tipo de juicio, junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del deudor cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al deudor son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.
El deudor tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el deudor procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un juicio verbal para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el juicio verbal el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el juicio cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.
Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte IV: El Juicio Monitorio
Reclamación Judicial de los Impagados. Parte II: El Juicio Verbal
Ya vimos anteriormente el juicio ordinario. Ahora trataremos en juicio verbal, que es algo así como una versión abreviada del juicio ordinario.
El Juicio Verbal (arts. 437 al 447 de la LEC) está destinado a demandas por una deuda inferior a 3.000 euros. Al igual que en el juicio ordinario también será necesaria la intervención de abogados y procuradores. Aunque no serán necesarios en caso de impagos por importe inferior a 900 euros, ya que en este caso bastará con que el acreedor rellene unos impresos especiales que evitan la necesidad de la firma de un letrado ni un procurador que presente la demanda.
En los juicios verbales, el escrito inicial o demanda debe contener lo que se denomina “sucinta exposición”, que es una breve descripción del motivo de la demanda, que como mínimo ha de llevar los datos del acreedor, los datos del deudor, el origen de la deuda, y el importe de la misma. Cuando se presente la demanda, hay que incorporar las pruebas que sustenten la demanda, si bien, el demandante podrá, si así lo especifica previamente, guardarse pruebas para presentarla en el momento en el que se celebre el juicio oral. Esto es así, ya que el demandado, a diferencia del juicio ordinario, no presentará ningún tipo de prueba de oposición a la demanda que demuestre su inocencia. Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez propondrá una fecha para la celebración del juicio oral. Antes de dicha fecha, las partes podrán llegar a un acuerdo amistoso e incluso el demandado podrá reconvenir a la demanda inicial (como mínimo 5 días antes de la celebración del juicio oral y por un importe inferior a 3.000 euros).
Un aspecto a tener en cuenta (sobretodo en caso de ser el deudor) es que si el deudor se allana a las pretensiones económicas de la demanda (algo así como declararse culpable) y (importante) siempre que no ha existido un requerimiento anterior a la misma, éste no tendrá que pagar las costas del juicio. En caso de que sí hubiera un requerimiento previo, el deudor sí estará obligado a pagar las costas del juicio.
En caso de que no se llegue a un acuerdo y el deudor no se allane, se procederá a presentar las pruebas pertinentes en el juicio oral. Una vez acabado, el juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida dentro de los 5 días siguientes.
Artículo relacionado: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio
Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario
En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.
Aquí os voy a hablar, de manera resumida, de las diferentes formas de reclamación judicial que existen, que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La justicia española se rige por el principio de justicia rogada, es decir, que la justicia nos dará lo que pidamos y lo que podamos probar, es decir, si reclamamos 10.000 euros la sentencia nos podrá dar como máximo 10.000 euros. Así mismo, si nos deben 10.000 euros, pero sólo podemos documentar una deuda de 6.000 euros, sólo podremos recuperar esos 6.000 euros. Por consiguiente, antes de reclamar judicialmente un impago hay que tener todas las pruebas y documentos necesarios que prueben fehacientemente quién nos debe dinero y por qué nos debe ese dinero y que importe nos debe.
Por tanto, si el deudor no nos paga y hay que ir a juicio, y la LEC nos brinda cuatro posibilidades:
-
Juicio Ordinario (que trataré es en este artículo).
-
Juicio Verbal.
-
Juicio Cambiario.
-
Juicio Monitorio.
El Juicio Ordinario (arts. 399 al 436 de la LEC) es el procedimiento judicial por antonomasia. Para acceder a este tipo de juicio, la deuda ha de ser superior a los 3.000 euros. En este tipo de juicios es imprescindible la participación de profesionales del derecho, es decir, abogados para la defensa y procuradores para la presentación y representación del acreedor, lo cual supone unos gastos que pueden llegar a ser muy elevados. En el suplico de la demanda debemos expresar claramente la cantidad que reclamamos, ya que será sobre esta cantidad sobre la que se pronunciará el juez, y si hemos puesto menos de lo que nos deben, no podremos reclamar esa cantidad no pedida. Es decir, el juez nos concederá o nos denegará la cantidad solicitada, ni más ni menos. Un error muy común es, por ejemplo, “olvidar” solicitar los intereses de demora.
En el momento de presentar la demanda por juicio ordinario hay que presentar todos los documentos necesarios para sustentar dicha demanda (facturas, requerimientos al deudor, contratos, etc.) ya que probablemente una vez iniciado no se puedan aportar más pruebas (aunque siempre hay excepciones y/o recovecos legales que lo pueden hacer posible). También se pueden presentar informes periciales de profesionales que sustenten los importes solicitados.
Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez emplaza a la parte demandada a contestar a la misma, en un plazo de 20 días. Y el deudor podrá incurrir en rebeldía y no contestar, oponerse totalmente o parcialmente a la demanda e incluso podrá demandar al demandante (lo que se llama proceso de reconvención). En caso de oposición, el deudor, al igual que el acreedor debe probar el impago, deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su oposición.
Artículos relacionados: Reclamción Judicial de los Impagados. Parte II; El Juicio Vebal / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio