Últimamente estamos viendo como muchos bancos y entidades financieras (sobretodo en Estados Unidos) están sufriendo grandes y graves problemas financieros que en algunos casos les han llevado a quiebra, como es el reciente caso de Lehman Brothers, uno de esos bancos de inversión con más de 150 años de antigüedad en los que uno soñaba trabajar algún día, allá por mis años universitarios… pero esa es otra historia.
En España, de momento, la cosa no es tan preocupante, y nuestro sistema bancario va aguantando el chaparrón (que no es poco), aunque la bolsa se resienta bastante. Ante esta situación mucha gente se preocupa de los ahorros que tiene “metido en el banco” y tienen miedo por si un banco quiebra y se quedan sin su dinero.
Pues bien, esto no es del todo así. Es decir, si un banco quiebra sus clientes no pierden su dinero… o mejor dicho, no pierden todo su dinero.
Tanto en España como en el resto de países de la UE, y en la mayoría de los países desarrollados, existe lo que se llama un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), un fondo común de todas las entidades de crédito cuyo único propósito es proteger a los clientes ante la quiebra de un banco. Por lo tanto, gracias a este Fondo, si un banco quiebra, todos sus depositantes o inversores tienen garantizado recuperar sus fondos… con un límite de 20.000 euros por depositante o inversor. Es decir, si tienes 1.000 euros en tu cuenta del banco XYZ, y el banco quiebra, el FGD te repondrá esos 1.000 euros. Ahora bien, si tienes 50.000 euros, sólo recuperarás 20.000 euros. Pero más vale recuperar 20.000 y perder 30.000 que no perder los 50.000 euros enteros.
Todas las entidades de depósito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) están obligadas a formar parte del FGD, así como las extranjeras que tengan sucursal en España. Las entidades de la UE no tienen porque estar inscritas (es voluntario), ya que tienen su propio FGD en su país.
En España existen realmente cuatro FGDs: Uno para bancos, otro para cajas de ahorro, otro para cooperativas de crédito y otro para clientes de empresas de servicios de inversión (llamado Fondo de Garantía de Inversiones). Los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito (que así es como se llaman y que forman el Sistema Español de Garantía de Depósitos) se constituirán con las aportaciones anuales que están obligados a hacer las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. Dichas aportaciones ascienden al 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Y los depósitos cubiertos son:
-
El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
-
Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
Por tanto, si tienes depositados o invertidos menos de 20.000 euros en una entidad de crédito o en sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras, no hay que preocuparse tanto, ya que tus depósitos o inversiones están aseguradas… y realmente, si tienes más tampoco hay que preocuparse… al menos de momento.