Estamos todos expectantes ante la resolución que tome el Tribunal Supremo la semana que viene sobre un par de aspectos de la Ley Concursal que han presentado la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que de prosperar supondrá de nuevo un claro y grave perjuicio contra las Pymes que quieran cobrar los créditos deudores de las empresas que presenten concurso de acreedores, que pueden verse relegados a las últimas posiciones en caso de liquidación de la empresa acreedora.
La Crisis Inmobiliaria Contagia a Otros Sectores
El 56% de las empresas españolas declaradas en concurso de acreedores en 2008 son consecuencia directa de la crisis del sector de la construcción. Esta es una de las principales conclusiones del informe sobre la evolución de los procesos en España durante los últimos tres años. Pero la fuerte de crisis inmobiliaria comienza a dañar otros sectores de la economía.
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Concurso de Acreedores: Responsabilidad de los Administradores
La Responsabilidad de los Administradores sociales en empresas en Concurso de Acreedores es muy importante en determinados supuestos.
Carlos Pavón Neira, de Iure Abogados, nos aclara cuáles son esos casos y el alcance de esa responsabilidad:
Con la entrada en vigor de la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio) , apareció un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles en concurso de acreedores, a añadir al anteriormente vigente, el cual denominamos responsabilidad concursal de los administradores. Dicho régimen nace cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso. Continuar leyendo “Concurso de Acreedores: Responsabilidad de los Administradores”
Sólo un puñado de las empresas en concurso sobevivirá a la crisis
Hoy quisiera hacerme eco de una noticia publicada en el diario Expansión, según la cuál el 90% de las empresas que acudan al procedimiento concursal terminarán desapareciendo. Y al parecer esa cifra podría llegar al 95%.
Y es que los 36 juzgados mercantiles existentes en la actualidad tiene que lidiar con el doble de casos de concursos que el año pasado. Para 2008 se espera superar la cifra de 2.000 concursos, y para 2009, según qué fuentes, se podrían superar los 4.000 concursos.
Y es que estos 36 juzgados siguen llevando también todos los demás procesos judiciales que les compete, lo cual hace materialmente imposible que se pueda prestar la atención adecuada a todos los procedimientos concursales. Y más teniendo en cuenta que los juzgados mercantiles son unipersonales.
Seguro que todos y cada uno de ellos estará rezando para que ninguna empresa “de las grandes”- tipo Martinsa-Fadesa- acuda a concurso de acreedores.
Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?
Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.
En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.
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Concurso de Acreedores (II): Solicitud por el propio deudor
Ya vimos en un artículo anterior que pueden solicitar el concurso de acreedores el propio deudor o uno de sus acreedores.
Si el concurso lo presenta el propio deudor, entonces estamos hablando de concurso voluntario, que es por ejemplo, lo que hizo Martinsa-Fadesa hace unos meses. Es la propia empresa o deudor la que admite que no puede hacer frente a sus deudas y presenta el concurso en el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda.
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Concurso de Acreedores (I): ¿Quién lo puede presentar?
Dentro del concurso de acreedores es importante saber quién puede solicitar el concurso, cuándo lo puede solicitar y cómo solicitarlo.
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El Registro de Resoluciones Concursales (RRC)
El Registro de Resoluciones Concursales (RRC) es un registro que proporciona información legal, a través de Internet, de situaciones concursales, tal y como está estipulado en el art. 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 685/2005, de 10 de junio).
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Las empresas concursadas se disparan
Ahora que ya sabemos perfectamente que es un concurso de acreedores (véase el artículo Guía para entender el Concurso de Acreedores), simplemente os quería poner un poco en contexto de la realidad actual de este tipo de situaciones, ya que como es obvio, en tiempos de crisis los concursos de acreedores se disparan.
Guia para entender el Concurso de Acreedores
Las malas noticias protagonizadas por algunas empresas (Martinsa-Fadesa en especial) lleva a que términos técnico-jurídicos hasta ahora desconocidos, se vuelvan familiares para el gran público. El siguiente texto pretende servir de guía para profanos:
¿Qué es un concurso de acreedores?
Es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si su estrangulamiento financiero es pasajero o no.
¿Supone la desaparición de la empresa?
No. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad, a través de la venta ordenada de activos, por ejemplo.
¿Quién paga a los trabajadores?
La compañía, ya que el concurso, normalmente, implica que sigue operando, aunque no pague sus deudas. Si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial hasta un máximo de lo que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo diario, sin pagas extras, por el número de días pendientes, con un máximo de 120 días.
¿Qué efecto tiene para los bancos?
La normativa del Banco de España les obliga a dotar de forma inmediata provisiones por, al menos, un 25% del crédito concedido a una empresa que declara el concurso. Ese dinero se resta directamente de los beneficios. De momento, dejarán de cobrar las cuotas de los créditos según venzan, aunque esperan cobrar buena parte en el futuro a medida que la promotora venda activos.
¿Qué ventaja tiene el concurso voluntario?
A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales.
¿Quién nombra a los administradores concursales?
Lo hace un juez y normalmente son tres personas (puede ser una en casos muy excepcionales): un abogado con, al menos, cinco años de ejercicio; un auditor, economista o titulado mercantil (en todos los casos, tienen que estar colegiados), también con cinco años de ejercicio, y un acreedor.
¿Qué función tienen estos administradores?
Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible (que las eventuales ventas de activos, una vez fijado el convenio o la liquidación de la compañía, no perjudiquen a su actividad) y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.
¿Qué plazos se manejanen estos procesos?
Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, los administradores concursales tienen dos meses para evaluar la situación de la empresa, aunque el plazo puede ampliarse otro mes en función de la complejidad del proceso. Es lo que, previsiblemente, ocurrirá con Martinsa, por lo que es posible que haya que esperar hasta fin de año para saber si la empresa entra en liquidación o se fija un convenio para reflotarla. En el primer caso, el plazo es de un mes; en el segundo, de un año.
¿La quita, a cuánto asciende,de media?
Lo normal, dice Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del bufete de abogados Albiñana & Suárez de Lezo, es que la quita (la parte de la deuda que no se paga) esté por debajo del 50% de la cantidad adeudada.
¿Quién cobra primero si le deben?
Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Lógicamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores, los suministradores… y los compradores de las casas.
¿Se devolverá el dinero a quien compró una casa a Martinsa?
El comprador tiene los mismos derechos que antes de la declaración del concurso. Si hay un incumplimiento por parte de la empresa (que no construya la casa, por ejemplo) tiene derecho a la devolución de la señal. Es decir, que si Martinsa acaba liquidada, los compradores que hayan dado señal la recuperarán si las obras aún no se han iniciado. Si la vivienda ya está terminada, se les entregará. Y si se queda a medias, cabe la posibilidad de que se queden sin ella y sin una indemnización hasta que lo dicte un tribunal. Fuentes jurídicas consideran esta posibilidad remota, porque lo normal sería que Martinsa entregase las viviendas que ya tiene comprometidas.