El tipo de interés de demora en operaciones comerciales, es decir, el tipo de interés que se aplicará en caso de incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago, ha bajado sensiblemente hasta niveles similares a 2006.
El tipo de interés de demora en operaciones comerciales se calcula sumando siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación subastada antes del semestre natural en el que se aplique, es decir, en este caso la última subasta de 2008, correspondiente al 30 de diciembre. El tipo de tipo de interés de demora se calcula semestralmente y será de aplicación durante el semestre natural siguiente a su fijación.
El tipo de interés aplicado en la última subasta del segundo semestre del año pasado fue del 2,50%, por lo que el tipo de interés de demora en operaciones comerciales a aplicar a lo largo del primer semestre de 2009 será del 9,50%, tal y como lo recoge el BOE de 6 de enero de 2009 en la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2009.
Por tanto, en caso de un impago, y salvo que se haya pactado otro tipo de interés de demora en el contrato, las cantidades impagadas se incrementarán en un 9,50% (interés anual), y el moroso está obligado por Ley a pagar tanto el importe de la deuda como los intereses de demora que ésta haya generado.
Aun y todo, como el IPC siguiese al ritmo de bajada de los últimos tres meses, no sé si va a salir más barato ser moroso antes que buen pagador…
Lo de la bajada del ipc en el último mes suena a tomadura de pelo de todas las revisiones salariales.
El interés de demora es en el fondo otra tomadura de pelo. Sino ver lo que pasa con la admon publica. Que paga mal tarde o nunca y le da igual el interes de demora
Obviamente el que es “moroso profesional” no se va a achantar por unos intereses de demora del 9,5%, puesto que aunque es alto, tampoco es tan desorbitado. Ahora bien, si debes 100.000 y te llevan a juicio y pierdes, no es de buen agrado tener que pagar 9.500 euros más (si tardas un año), por lo que aunque no es una disuasión totalmente determinante, si puede suponer el pensarlo mejor antes de no pagar por no pagar.
Sobre la aplicación práctica de cargar los intereses de demora, cuando un cliente no ha pagado ¿es suficiente con comunicarle la deuda principal más los intereses devengados en un documento tipo nota de reclamación o es necesario hacerlo en un documento comercial tipo factura? ¿y si ha pagado el principal y queremos cargarle intereses de demora?