Tipo de Interés de Demora (Ley 3/2004)

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2008, se ha fijado el tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales, para el segundo semestre del año 2008, que se fija en el 11,07 %, a efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Consejos Prácticos al Contratar una Empresa de Recobro

recobroNo nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de recobro. Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:

1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de recobro con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.

¿De dónde puedo obtener información de un cliente?

Cerro de papelesA la hora de examinar nuevas operaciones comerciales con nuevos clientes (o con antiguos) que supongan un diferimiento en el pago es importante conocer bien al cliente, y para averiguar su “salud financiera” existen numerosas fuentes de información y numerosos registros a los que acudir.

Cuanto más conozcamos del cliente, en mejor disposición estaremos para aprobar o no dicha operación comercial/crediticia y así podremos evitar impagos futuros si el cliente al que concemos el crédito es solvente.

En este primer post simplemente voy a exponer una relación de los sitios donde poder encontrar información relativa al cliente y en los próximos días os hablaré un poco más de ellos. Muchos de los datos que os expongo a continuación se pueden obtener a través de informes comerciales que engloban multitud de datos (como el Informe Informa que ofrece información comercial, mercantil, económica, financiera judicial y oficial de cualquier empresa), pero creo que es conveniente que sepáis donde poder acudir para obtener toda esa información sobre vuestros clientes.

Una enumeración de sitios donde obtener la información necesaria podría ser:

  • Informes de agencias comerciales.
  • Referencias de proveedores, clientes y otras entidades financieras.
  • Central de Información de Riesgos (CIR).
  • Registro Mercantil.
  • Registro de la Propiedad.
  • Registro de Venta a Plazos.
  • Relación de demandas judiciales.
  • Relación de suspensiones de pagos y quiebras.
  • Información en prensa especializada.
  • Referencias de proveedores, clientes y otras entidades financieras.

A través de estos registros se podrá obtener información sobre los bienes del cliente, información económica-financiera, sus posibles accionistas, etc. etc.

En los momentos de crisis que estamos, es importante saber con quien tratamos, ya que en situaciones de dificultades hay que asegurarse lo máximo posible para no acumular otro moroso… Seguid atentos y en los próximos días os hablaré de cada uno de estos registros.

Artículos Relacionados: El Registro Mercantil: La fuente de información más genuina / El Registro de Bienes Muebles / El Registro de la Propiedad

Periodo Medio de Pago: Administración Pública

Hace unos días, se publicó un post sobre el periodo medio de pago de las empresas: cifra que se puede obtener a partir del Análisis de Estadios Financieros de una empresa.

Pero, ¿Qué pasa con la Administración? Sabemos que generalmente, paga, sí. Pero tiene fama de pagar tarde. La ley de Morosidad, que aunque con 3 años en vigor se pone de renovada moda con la actual crisis, contempla las relaciones no sólo entre empresas sino también entre empresas y Administración.

Leemos en un blog un reflexión en este sentido: ” Es verdad que una Administración Pública puede ser un cliente fiel y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días, una Administración con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse.

Así, tenemos un problema de liquidez: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba “hacer girar la rueda” y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.”

La ley Antimorosidad del año 1995 establece unos principios claros que son vinculantes para la Administración y que ésta incumple sistmáticamente. Pero si tenemos ganas de pelea, dicha ley nos deja, como siempre hueco para la interminable lucha jurídica.

La Ley 3/2004 aprovecha para modificar ciertos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y establece que: (i) la Administración debe pagar en el plazo de los 60 días; y (ii) el interés de demora será en todo caso el que establece la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

Para reclamar a la Administración la deuda y sus intereses de demora, contraída en virtud de contratos celebrados al amparo de la LCAP, todo acreedor deberá requerir de pago a la Administración y si ésta no paga en el plazo de tres meses podrán acudir a los Tribunales e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, y exigir judicialmente el cobro de la deuda. Mientras se tramita el recurso, los intereses devengarán a su vez intereses.

Si juzgáramos a España por sus leyes, sin duda Pangloss podría decir que vivimos en el Mejor de los Mundos Posibles. Juzgándola por la aplicación de las mismas, el paraíso de Pangloss se convierte en el infierno de Dante.

Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión Judicial.

La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA

Anticiparse a la morosidad

Es loable que una concejalía de un pequeño, aunque importante, pueblo de Almería actúe con previsora eficacia de cara a las empresas que allí están instaladas. Así, encontramos esta noticia sobre El Ejido, Almería. Iniciativas así son inéditas en el campo Estatal, cuyos responsables están como las vacas al tren:

La concejalía de Comercio realizó ayer el acto de clausura de los cursos de ‘Comercio electrónico para pymes’ y ‘Prevención y tratamiento de la morosidad en las pymes’. Gracias a este último una veintena de empresarios de El Ejido han recibido una importante formación. «Dada las difíciles circunstancias económicas que tenemos, consideramos que era interesante para las pequeñas y medianas empresas y para el comercio en particular dotarles de una herramienta necesaria y para que la morosidad no se convirtiera en un riesgo importante en las pymes», manifestó José Lázaro, concejal de Comercio del Ayuntamiento de El Ejido.

Uno de los objetivos del área de Comercio es evitar que las empresas ejidenses caigan en la morosidad y que, del mismo modo, evite que sus clientes sean morosos. «La documentación y la formación que se ha impartido con el curso servirá a los empresarios en su trabajo diario, puesto que el riesgo de la morosidad hay que tenerlo muy en cuenta y adelantárse a posibles inconvenientes que se deriven de la misma», añadió el edil de Comercio.

Tanto profesores como miembros de la Escuela de Organización Industrial, participante del curso, han destacado el alto nivel empresarial del cual dispone el municipio y han puntualizado la necesidad de aprovechar los cursos que se organizan en el Centro municipal de Iniciativas Empresariales.

Fuente: Ideal

El riesgo de impago crediticio en España, de los más altos de Europa

Según ha publicado hoy el Financial Times España está en la cabeza de Europa en cuanto al riesgo de impago crediticio.

El Financial Times basa este incremento en el precio de los CDS (Credit Default Swaps), que son una especie de seguros contra impagos de deuda de renta fija (bonos) y que se utilizan frecuentemente para medir el riesgo de los mercados de renta fija. Cuanto más cuesten lo seguros, más riesgos de impagos se espera.

Pues bien, en España (junto con Grecia, Italia, Portugal e Irlanda) el precio de estos CDS han aumentado muy significativamente. Mientras que en Francia o Alemania se han mantenido más o menos constantes.

Mientras que en Alemania el precio de un CDS ha aumentado 1.000 euros por cada 10 millones de deuda emitida, en España ha aumentado 13.000 euros.

De ahí, que para Alemania se estimen tasas del crecimiento de 2,2%, mientras que para España se vaticinen visos de recesión. Y así opina Meyrick Chapman, uno de los analistas de renta fija de UBS, una importante entidad financiera con sede en Suiza, según el cual “la probabilidad de recesión no es igual para toda la eurozona. Alemania está en mejor forma que otros países, como Italia, España, Irlanda y Grecia, y probablemente resistirá mejor los problemas.”

Estos datos, junto con el panorama inmobiliario español, nos viene a decir que en España estamos peor preparados para los momentos difíciles que están por llegar, que nuestra economía no está ni de lejos en la Champions League… más bien, diría que nos estamos jugando el descenso a segunda. Y el entrenador en vez de proponer estrategias de juego, tácticas defensivas, movimientos ofensivos, etc. lo único que hace es sonreír y sacar a 11 al campo (y ni siquiera a los titulares) y a ver que sale…

La tasa de morosidad de Caja Madrid ya roza el 2%

Que la morosidad dentro del sector bancario español está subiendo a pasos agigantados es un hecho irrefutable. Y como muestra un botón. En la versión digital del diario económico Expansión he encontrado muy bien resumido los datos de Caja Madrid a este respecto.

Logo de Caja MadridCaja Madrid ha presentado hoy los resultados del primer semestre de 2008, en los que se ha visto obligado a admitir que su tasa de morosidad creció al 1,89% desde el 0,52% registrado a finales de junio del año anterior.

La segunda mayor caja de ahorros española anunciaba hoy que su beneficio atribuible subió en el primer semestre de 2008 un 1,1% interanual a 1.084,5 millones de euros. La caja señala que la venta el año pasado de su participación en Endesa, que aportó 185 millones de euros en dividendos a sus cuentas, “dificulta la comparación homogénea”. Así, el beneficio recurrente, el que procede de la actividad ordinaria, se situó en 733 millones de euros, un 19,2% más. El margen de intermediación cayó un 3% interanual a 1.146,7 millones de euros en un semestre en el que la morosidad ha pasado factura.

Caja Madrid destaca la “calidad” de sus cuentas, dada la complejidad de la situación económica que atraviesa España, que durará todavía “unos cuantos trimestres”, y reconoce que vienen tiempos más difíciles “por la menor demanda de crédito y el aumento de la morosidad”.

La caja ha anunciado que los créditos a clientes continuaron desacelerando su crecimiento, al avanzar el 12,2%, hasta 113.952 millones de euros, mientras que los créditos con garantía real -que incluyen las hipotecas- crecieron un 7,3%, en tanto que los recursos gestionados de clientes aumentaron el 14,4%.

Fuente: Expansión

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.

Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.

El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

El reaseguro controla la morosidad

El acuerdo es total entre ejecutivos de bancaseguros y responsables de las tres grandes reaseguradoras hipotecarias presentes en España: de no ser por el seguro de protección de pagos, un producto marginal hace cinco años, la morosidad sería mayor. Además, estos seguros, ofrecidos por casi todas las entidades y suscritos por casi el 30% de los firmantes de hipotecas en los últimos años (para cubrir el pago en caso de desempleo o incapacidad temporal), jugarán un papel aún más importante en los próximos años.

No en vano, se espera que la tasa de morosidad suba del 1% en marzo al 2% a final de año, según la Asociación Hipotecaria Española. Y puede ser sólo el principio. Con una tasa de morosidad del 2%, sin el seguro de protección de pagos (dada la penetración del 30%), ésta sería del 2,9%. Si se llegara a una tasa de morosidad del 9% (la de 1993), con este seguro quedaría apenas en el 6,3%.

Un buen estabilizador, sobre todo para las entidades más agresivas, que sufren mayores tasas de morosidad. “Algunas entidades”, dice Beatriz Calvo, de PMI, una reaseguradora de carteras hipotecarias, “nos ofrecen paquetes de hipotecas con morosidades del 8% y 9%”.

No extraña que en una de estas reaseguradoras se haya reconocido que “algunos bancos se lamentan, en momentos de crecimiento del paro y repunte de la morosidad, de no haber hecho más seguros de ese tipo”.

La mayor parte de las entidades han empezado tarde a ofrecer el producto. “Empezamos a comercializarlo en 2005”, reconoce Carlos Falcón, director de Ibercaja Seguros, que trabaja con Caser, que a su vez se reasegura con Genworth, “porque entonces la contingencia de desempleo no preocupaba. Ahora el seguro está creciendo geométricamente”. Protección de pagos, que en 2005 no alcanzaba el 10% de las hipotecas, representa ahora “más del 40%”.

Su progresión ha sido tan rápida que, según Ignacio Sanz Medrano, director general de Cardif (Grupo BNP Paribas), “cerca del 30% de las hipotecas tienen ya ese seguro”. Una valoración casi idéntica a la de Rita Esteves, directora general de Genworth, pionera en el sector (llegó a España en 1996), o a la de Mónica Paz, de CNP (www.cnp.es), que entró en este segmento en España en 2004.

Dadas esas tasas de penetración, en el sector calculan que unos 2,2 millones de hipotecas firmadas entre 2004 y el primer trimestre de 2008 cuentan con el seguro. El volumen de primas cobradas en estos cinco años, teniendo en cuenta el importe de las hipotecas, alcanzaría cerca de 3.000 millones de euros. El año pasado pudo rondar los 800 millones. Este año será bastante menos, dicen.

Lo más interesante es que estos seguros son positivos para el firmante de la hipoteca (le cubre el impago en los primeros cinco años de vida del préstamo, durante 12 meses ininterrumpidos o un máximo de 36 en caso de paro, y por una prima única que no excede del 1,3% del valor de la operación) y para las entidades. A éstas les cubre, al menos durante un tiempo, de las principales contingencias sufridas por sus clientes: el paro (en empleo fijo) y la incapacidad temporal (en autónomos).

“Como es lógico”, dice Sanz de Medrano, “las hipotecas impagadas y cubiertas por el seguro no van a morosos, ya que su cuantía la satisfacen firmas como la nuestra”. Falcó, de Ibercaja, lo suscribe al 100%. “Nos cubre un riesgo importante y, pese a que a efectos de Basilea no afecta, nos evita la subida desbocada de la morosidad”.

Además, dice M. Paz, de CNP, “no sólo no es gravoso para las entidades sino que genera ingresos. Parte de la prima se queda en el banco. La aseguradora retiene entre el 15% y el 25%, y la reaseguradora entre el 60% y el 70%”.

De hecho, la expansión del seguro de protección de pagos, que llegó a España a finales de los noventa, ganó fuerza en 2003 y estalló en 2005-2006, coincidiendo con un aumento de la agresividad por parte de ciertas entidades en la concesión de hipotecas. “La entrada en el mercado hipotecario de un público menos solvente”, apunta Pedro Javaloyes, de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, “llevó a los bancos y cajas a multiplicar la oferta de estos seguros”.

Ignacio Sanz, de Cardif, explica que, “pese a que este seguro no es obligatorio, sí se han ofrecido condiciones más ventajosas en hipotecas a cambio del seguro”. Rita Esteves reconoce que “algunas entidades han estado bonificando el tipo a cambio del seguro”.

Ello explica que entidades como Sabadell o Bankinter no lo ofrezcan (el primero) o casi no lo comercialicen. “Tenemos ese seguro”, dice Ignacio Lozano, director de la división de seguros de Bankinter, “pero apenas lo comercializamos (no llega al 1% de las hipotecas) debido a que, por el perfil de nuestro cliente, el riesgo de desempleo o impago es bajo”.

Lo mejor es que el riesgo queda en manos de las reaseguradoras. Si bien en muchos casos el seguro es ofrecido a los clientes del canal bancario por aseguradoras pertenecientes o asociadas a la entidad (Caifor con La Caixa o Caser con varias cajas de ahorros), éstas lo trasladan casi al 100% a las grandes reaseguradoras internacionales especializadas en este segmento, básicamente Genworth (EE UU), que cotiza en Nueva York, y las francesas CNP y Cardif.

Aunque estos últimos años algún grupo español como Mapfre o Vitalicio ha entrado en el segmento, este reaseguramiento sólo está al alcance de compañías internacionales. “En este negocio”, explica Rita Esteves, de Genworth, “es vital el know how (experiencia sobre la repercusión real del desempleo en la morosidad), el volumen y la diversificación geográfica, que da la posibilidad de repartir un riesgo que no se presenta al mismo tiempo en todos los sitios”.

Cardif actúa en 42 países, y Genworth en 25. No extraña que el mercado español sea suyo. En el sector se considera que entre Cardif, Genworth y CNP suman el 90% del total reasegurado.

Fuente: El País.