El arbitraje no es exclusivo del fútbol

Cuando oímos hablar de arbitraje y árbitros, lo primero que nos sale en la cabeza es a un señor de negro, con un pito y en medio de un partido de fútbol.

Pues para muchos pequeños y medianos empresarios la palabra arbitraje empieza a significar una cosa bien distinta: una solución rápida y barata a la vía judicial.

El arbitraje es un mecanismo o sistema alternativo a la Justicia Ordinaria para la resolución de conflictos entre dos o más partes. El procedimiento arbitral (que está amparado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje) supone que las partes en conflicto exponen su caso ante un experto sobre la materia (o un grupo de expertos, siempre que su número sea impar), denominado árbitro, y será éste, que obviamente ha de ser imparcial y objetivo, quien resuelva el conflicto dictando un laudo (una sentencia) que será de obligado cumplimiento.

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El Pagaré (V): ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.

Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.

Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acreedores acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar deudas, sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

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El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

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El Juego de los Morosos

Desde Prensa Ibérica nos han hecho llegar la infografía adjunta: Hoja de ruta de recuperación de impagados para cualquier entidad bancaria. Si para los bancos -profesionales de la gestión de riesgos- parece un suplicio la recuperación del dinero prestado, imagínense lo que supondrá para el emprendedor PYME.

Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?

Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.

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Juicios de Reclamación de Impagados: Cambiario, Ordinario, Monitorio y Verbal

Juicio Impago

Al enfrentarnos con un caso de impago y plantearnos la via judicial, conviene conocer los distintos procesos judiciales de reclamación de impagados.

Fernando González, de Iure Abogados, nos explica las diferencias entre Juicio Cambiario, Juicio Monitorio, Juicio Ordinario y Juicio Verbal:
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Urgen Medidas contra la Morosidad entre Empresas

Pimec elaborado un informe sobre la morosidad en el que destaca que la tasa de efectos de comercio impagados pasó del 3,5% al 13% en Cataluña en agosto de 2008. También señala que ha aumentado el periodo medio de pago de las facturas.

Pimec es la patronal que representa a las pequeñas empresas y autónomos en Cataluña. Es la única patronal española de cierta dimensión, con planteamientos cercanos a  la pequeña empresa: Personalmente nunca he tenido claro a quién representa la CEOE. Continuar leyendo “Urgen Medidas contra la Morosidad entre Empresas”

El Pagaré (III): Formas de emisión de un pagaré

Los pagarés se pueden emitir de varias formas:

  • A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

  • Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
  • Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
  • Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.

Actividad Empresarial: 29.000 nuevas empresas menos que en el 2007

constituciones-axesor-2008 Se acaban de presentar los resultados de su último informe “Estudio Radar”, en el que analiza las altas y disoluciones de sociedades mercantiles en toda España en los primeros nueve meses de 2008.

En línea con los últimos trimestres, desciende un 25% el número de constituciones respecto al mismo período de 2007, pasando de 113.561 nuevas sociedades en los nueve primeros meses del año pasado a las 84.783 dadas de alta en el mismo período de 2008.

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Concurso de Acreedores (II): Solicitud por el propio deudor

Ya vimos en un artículo anterior que pueden solicitar el concurso de acreedores el propio deudor o uno de sus acreedores.

Si el concurso lo presenta el propio deudor, entonces estamos hablando de concurso voluntario, que es por ejemplo, lo que hizo Martinsa-Fadesa hace unos meses. Es la propia empresa o deudor la que admite que no puede hacer frente a sus deudas y presenta el concurso en el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda.

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