Cuando oímos hablar de arbitraje y árbitros, lo primero que nos sale en la cabeza es a un señor de negro, con un pito y en medio de un partido de fútbol.
Pues para muchos pequeños y medianos empresarios la palabra arbitraje empieza a significar una cosa bien distinta: una solución rápida y barata a la vía judicial.
El arbitraje es un mecanismo o sistema alternativo a la Justicia Ordinaria para la resolución de conflictos entre dos o más partes. El procedimiento arbitral (que está amparado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje) supone que las partes en conflicto exponen su caso ante un experto sobre la materia (o un grupo de expertos, siempre que su número sea impar), denominado árbitro, y será éste, que obviamente ha de ser imparcial y objetivo, quien resuelva el conflicto dictando un laudo (una sentencia) que será de obligado cumplimiento.
En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

Ante la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.
El 
Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.


Ya vimos en un artículo anterior que pueden solicitar el concurso de acreedores el propio deudor o uno de sus acreedores.