La regulación de la actividad de recuperación de impagados, créditos o deudas

La regulación del sector de Recuperación de Impagados es vital. Pero sería un error basar la regulación en únicamente ofrecer garantías al deudor. El deudor ya parte con una ventaja, puesto que  es quien ha incumplido una obligación.

La regulación del sector no debería reducir la capacidad de intervención del acreedor siempre que esta se encuadre dentro del marco legal.

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Soluciones para evitar impagos

Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.

Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:

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Objetivos de la Plataforma anti-morosidad: Ley de Morosidad efectiva y cumplimiento de pagos de la Administración

Los dos problemas clave para las pymes españolas respecto de la morosidad son:

  1. La ineficacia de la actual ley antimorosidad en los pagos entre empresas.
  2. El retraso de cobro de las facturas pendientes que la Administración adeuda al sector privado.

Recientemente Francia ha llevado a cabo una reforma legislativa que limita el periodo de pago de las facturas a 45 dias. Lo mejor de dicha reforma es incluye un sistema de sanciones en caso de incumplimiento.
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No seas el último en adaptarte a los Adeudos Directos SEPA

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) tiene previsto introducir el segundo de sus componentes a finales de año, en concreto el 1 de noviembre. Este nuevo instrumento de pago será el Adeudo Directo SEPA, que pretende establecer un servicio común de adeudo directo básico, tanto para pagos periódicos como para pagos ocasionales.
El nuevo Adeudo Directo SEPA creará una orden/mandato de domiciliación estándar y establecerá unos ciclos de presentación, compensación, reglas de reembolso, etc. que permitirán un procesamiento automático (denominado straight through porcessing o STP) de toda la operación, desde su inicio hasta su fin, común para todos los países independientemente de el país de origen y el país de destino de los fondos.

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Las empresas españolas en peligro de extinción

 

Tal y como está el patio, era de esperar que la creación de empresas siguiera su caída libre. Los últimos datos publicados (correspondientes al mes de enero) revelan que se están creando casi la mitad de empresas que hace un año. Mientras que en enero de 2008 se crearon 11.719 empresas, este enero pasado sólo se crearon 6.479 empresas. Una reducción del 44,7%.

El número de empresas disueltas también se ha reducido, pero sólo un 4,7%, lo que supone que 2.367 empresas han cerrado en enero y de éstas 2.064 empresas de manera voluntaria (casi el 90%). Y esa voluntariedad no creo yo que haya sido “por que se han cansado de trabajar”, si no que más bien se habrán visto abocados al cierre debido a esta crisis tan importante en la que estamos inmersos y en la que no ha indicios de salir en breve.

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…y la morosidad sigue en máximos

Los efectos de comercio impagados siguen su periplo particular y no descansan ni un solo mes. Este enero, el número de efectos de comercio impagados han aumentado un 28,8% con respecto a enero del año pasado, y el importe total de éstos un 37,3%.

¿Y qué significa esto? Pues que de los 10.396.896 efectos vencidos 664.385 han resultado impagados, es decir, de cada 100 efectos vencidos 6,4 han resultado impagados. Y el importe medio de los efectos de comercio impagados sigue rondando los 3.000 euros (en concreto 2.952 euros), lo que supone que las empresas han dejado de cobrar casi dos mil millones de euros, exactamente 1.961.425.084 euros, lo que se traduce en que de cada 100 euros que se tenían que pagar, 7 euros y 10 céntimos no se han pagado.

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No me fío del cliente, ¿qué hago? ¡Solidariza la deuda!

En estos momentos de tanta incertidumbre, ya nadie se fía de nadie. Cada vez que un cliente viene a hacerte un pedido se le mira con lupa para ver si se le vende o no se le vende. Y da igual que el cliente sea de “los de siempre” o nuevo. Con las tasas de morosidad disparadas, uno no puede arriesgarse a “morosearse” más.
Una de las maneras más efectivas de examinar la solvencia de un cliente es mediante los informes comerciales. Estos informes pueden ser muy completos e incluso pueden hacer por nosotros el análisis económico financiero, como el caso del Informe, que te ofrece toda la información del cliente y además, te la analiza, de tal forma que puedes ver claramente si “es de fiar o no”.
Pero si aún así no tienes muy claro que el cliente vaya a pagar, siempre puedes optar por otros productos o métodos que garanticen el cobro como avales o seguros.
Uno de estos avales, que suele emplearse cuando a la empresa (vendedora) le interesa especialmente la realización de la operación a sabiendas del (alto) riesgo de impago, es el Documento de solidarización de deuda.

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La morosidad de los ayuntamientos me ahoga


Desde que estamos inmersos en la crisis muchas son las empresas que se están viendo en verdaderas dificultades para proseguir en sus negocios y algunas incluso han tenido que echar el cierre y no precisamente por el aumento de la competencia, por el descenso de ventas, por impagos de facturas de otras empresas clientes, etc. Nada de eso. El motivo de tal problema es, a mi juicio, mucho más grave. Y no es otro que la morosidad de las administraciones públicas, y más en concreto de los Ayuntamientos, que son los más cercanos al pueblo y los que están en primera fila para solucionarnos los problemas. Aunque ahora, también están en primera fila para crearnos los problemas.

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Comparando Tasas de Morosidad: 2009 vs. 1993

Se acaba de publicar el nivel de morosidad bancaria actual de las entidades españolas: 3,86% de los créditos son ya calificados como de dudoso cobro. Dicho porcentaje representa 72.000 Millones de euros.

Hace 16 años, durante el año 1993,  el ratio de morosidad de la banca española alcanzó el 9%. Estos datos podrían llevar a pensar que aún le queda recorrido al sistema bancario para empeorar hasta llegar a aquellos niveles.

Pero ese razonamiento sería calificado de falacia si se observa el volumen de crédito existente en ambos momentos:

  • En 1993, un 9% de morosidad representaba unos 25.000 millones de euros.
  • En 2009, un 3,86% de tasa de morosidad representa 72.000 millones de euros.

El volumen de crédito de la banca casi se ha multiplicado por 7 veces en estos 16 años, cuando el PIB español apenas se multiplicó por dos: La banca ha pasado de tener en su activo un volumen de créditos de unos 270.000 Millones de euros en 1993 a 1,8 Billones de euros en 2009.
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El problema de la morosidad es más sencillo de lo que parece

La morosidad que estamos viviendo en los últimos meses (muchos meses) está provocando que muchas de las pequeñas y medianas empresas españolas o estén pasando por auténticas dificultades o simple y desgraciadamente tengan que cerrar.

Se pueden realizar exhaustivos análisis de las causas, estudios macro y micro económicos, estudios de coyuntura, análisis económico-financieros, etc. Pero la realidad y lo que la gente y los pequeños empresarios y autónomos experimenta en el día a día es mucho más sencillo que todo eso.

Y todo lo podemos resumir en este gráfico (fuente:straconx.com) que muestra la sencillez del proceso productivo de cualquier empresa. Un ciclo que, como la pescadilla, se muerde la cola y una vez en marcha no se sabe donde está el comienzo ni el final del ciclo. Simplemente tiene que ir avanzando para que funcione, y si no avanza o uno de sus engranajes deja de funcionar, pues surgen los problemas que pueden llevar al cierre de la empresa o negocio.
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Cuatro estrategias para gestionar impagados

Antes de analizar qué hacer con los deudores, hay que dejar claro que el problema del moroso no está en gestor profesional de recobro. La mayoría de los deudores empresariales están pasando un bache y trabajan activamente con los responsables de recobro para intentar solucionarlo de forma amistosa.

Todos los días escuchamos o leemos los datos sobre la morosidad en España, sobre el aumento de los impagos, la popularidad de los concursos de acreedores, etc. Y muchos nos preguntamos, ¿hay una vacuna contra todo esto?

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).