En la última encuesta sobre el acceso de las pymes a financiación ajena, elaborada por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio españolas y correspondiente al mes de marzo, hay dos cifras que me han llamado mucho la atención. La primera es que el 85,5% de las pymes que han solicitado financiación bancaria ha sufrido retrasos en los pagos de sus clientes, y la segunda, y más sorprendente, es que el 84,2% de las pymes ha tenido problemas en los últimos 3 meses para cobrar de las Administraciones Públicas. Los ayuntamientos aglutinan el 56,1% de estos impagos, las comunidades autónomas el 45,6% y el gobierno central el 12,3%. A esto hay que sumar, que el plazo medio de pago de las Administraciones a sus proveedores es superior a 6 meses en el 77,9% de los casos. Repito: el plazo medio de pago de las Administraciones a sus proveedores es superior a 6 meses en el 77,9% de los casos.
Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales
Las subastas judiciales son subastas (como su nombre indica) en las que se subastan los bienes embargados a deudores para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores. Estas subastas judiciales son realizadas por los juzgados a través de las denominadas Unidades de Subastas.
Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados:
- Bienes inmuebles: Pisos, chalets, oficinas, solares, etc.
- Bienes muebles: Maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.
Para poder pujar en las subastas, los interesados deberán cumplir con tres requisitos:
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Los emprendedores están desapareciendo
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) lo deja bien claro, en febrero se han creado un 36% menos de empresas que hace un año. Si a esto se añade que se siguen destruyendo prácticamente el mismo número de empresas, pues obviamente el resultado neto es totalmente desesperanzador.
Y aún es más alarmante si vemos las empresas creadas entre enero y febrero, período en el que se han creado nada menos que un 52% menos de empresas y se han destruido un 37% más.
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La morosidad en España supera el 6%
Los efectos de comercio impagados durante el mes de febrero han descendido un 17,24% con respecto al primer mes de 2009. Este dato, obviamente, es bueno. Pero si comparamos este febrero con el del año pasado, nos daremos cuenta que no es tan bueno, ya que hace 12 meses se impagaban un 17,69% menos de efectos de comercio, o lo que es lo mismo, ahora se impagan más que hace un año, cuando se impagaban 467.200 efectos y hace un par de meses 549.847.
Video: Evalúa el riesgo de una empresa en 90 segundos
Los informes comerciales son fuente de información sobre la situación patrimonial (Balance) y económica (Cuenta de Resultados) de una empresa. Tan importante como estos datos es la información cualitativa, que es esencial para una correcta valoración del riesgo asociado a la empresa analizada.
De un golpe de vista, se obtienen conclusiones muy relevantes:
Puedes completar la información del Video leyendo el post “Evalúa el Riesgo de un Cliente en 90 segundos“
Déjame ver tu rostro y te diré si eres un moroso
El otro día leyendo la versión digital de The Economist me encontré con un artículo ciertamente sorprendente sobre los rasgos faciales de las personas y su capacidad de solvencia. El título del artículo lo dejaba bien claro “La solvencia de la gente, al parecer, puede verse en su aspecto”.
Hace años, la “ciencia de la fisonomía” era considerada una burla y nadie le hacía caso. Pero al parecer ahora se está poniendo de moda y su ideario de que “la cara es el reflejo del carácter” se empieza a tomar en serio.
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Nosotros tenemos la culpa de nuestros propios impagos
En muchas ocasiones los impagos y morosos no se producen por motivos o causas ajenos a nuestra empresa, si no todo lo contrario, somos los máximos culpables. Es decir, los morosos en muchas ocasiones “nos los hemos buscado nosotros mismos”.
Obviamente, la principal causa de que un moroso sea un moroso es el propio moroso, faltaría más. Para eso es él quien no nos paga. Pero existen ciertas actitudes o políticas empresariales que fomentan la aparición de impagos. No es que nuestra política haga que nuestro cliente se convierta en moroso, si no más bien que nuestras acciones fomentan que se nos cuelen más morosos de los deseables (o de los normal).
Entre algunas de estas prácticas poco aconsejables están:
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Hacienda también baja su interés de demora
Además del tipo de interés de demora en operaciones comerciales aplicable en casos de demora en pagos derivados de contratos mercantiles, existe otro interés de demora: el tipo de interés de demora a efectos tributarios.
Este tipo de interés de demora se aplica en las demoras de pagos a la Hacienda Pública y es el tipo de interés legal del dinero (que se publica todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales) incrementado en un 25%. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 el tipo de interés legal del dinero se estableció en el 5,5%, por lo tanto, el tipo de interés de demora a efectos tributarios se situó en el 7%.
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La supervisión de las Entidades de Crédito por el Banco de España: El enfoque “S.A.B.E.R.”
Una de los acuerdos de la reciente reunión del G-20 en Londres ha sido potenciar la supervisión de la banca en todos los paises que conforman el grupo por parte de los reguladores.
Para el desarrollo de la labor de supervisión, El Banco de España ha desarrollado desde hace años su propia metodología, en la cual se encuadra el conocido como enfoque “S.A.B.E.R” (supervisión de la banca por el Banco de España).
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Descubra todas las novedades sobre la reforma de la Ley Concursal
El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”
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Me debes dinero y lo puedo demostrar
Uno de los aspectos más importantes a la hora de reclamar cualquier deuda o impago que tengamos es contar con aquellas pruebas documentales que certifiquen que, efectivamente, un cliente nos debe dinero.
Por lo tanto, siempre habrá que guardar toda la documentación relativa a cada transacción y, en la medida de lo posible, siempre habrá que plasmar la operación en papel en todos sus términos. Eso de “no hace falta que lo pongas, ya te digo yo que lo haré así” no debe llevarse en los negocios. Si un cliente se compromete a pagar dentro de 2 meses mediante un cheque bancario, pues que se especifique así en la factura, en el contrato, etc.
La prevención de impagados y la gestión del ciclo comercial
Cuando aparece un nuevo cliente (o uno antiguo) y nos ofrece una operación que implica crédito, siempre (y más ahora) debemos evaluar el riesgo que conlleva la operación.
Obviamente, lo ideal es contar con un departamento específico que evalúe y mida el riesgo del cliente, de forma que sea ese departamento especializado quien determine la viabilidad de la operación o el límite de crédito que le podemos conceder a un cliente.
A la hora de evaluar un riesgo lo primero que debemos hacer es establecer una política de riesgos, es decir, poner una medición al riesgo que estamos dispuestos a asumir. ¿Nos interesa vender mucho aunque corramos más riesgo o preferimos vender poco pero seguro?
Entre los factores que debemos poner sobre la mesa para elaborar una política de riesgos están:
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