Ya vimos anteriormente el juicio ordinario. Ahora trataremos en juicio verbal, que es algo así como una versión abreviada del juicio ordinario.
El Juicio Verbal (arts. 437 al 447 de la LEC) está destinado a demandas por una deuda inferior a 3.000 euros. Al igual que en el juicio ordinario también será necesaria la intervención de abogados y procuradores. Aunque no serán necesarios en caso de impagos por importe inferior a 900 euros, ya que en este caso bastará con que el acreedor rellene unos impresos especiales que evitan la necesidad de la firma de un letrado ni un procurador que presente la demanda.
En los juicios verbales, el escrito inicial o demanda debe contener lo que se denomina “sucinta exposición”, que es una breve descripción del motivo de la demanda, que como mínimo ha de llevar los datos del acreedor, los datos del deudor, el origen de la deuda, y el importe de la misma. Cuando se presente la demanda, hay que incorporar las pruebas que sustenten la demanda, si bien, el demandante podrá, si así lo especifica previamente, guardarse pruebas para presentarla en el momento en el que se celebre el juicio oral. Esto es así, ya que el demandado, a diferencia del juicio ordinario, no presentará ningún tipo de prueba de oposición a la demanda que demuestre su inocencia. Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez propondrá una fecha para la celebración del juicio oral. Antes de dicha fecha, las partes podrán llegar a un acuerdo amistoso e incluso el demandado podrá reconvenir a la demanda inicial (como mínimo 5 días antes de la celebración del juicio oral y por un importe inferior a 3.000 euros).
Un aspecto a tener en cuenta (sobretodo en caso de ser el deudor) es que si el deudor se allana a las pretensiones económicas de la demanda (algo así como declararse culpable) y (importante) siempre que no ha existido un requerimiento anterior a la misma, éste no tendrá que pagar las costas del juicio. En caso de que sí hubiera un requerimiento previo, el deudor sí estará obligado a pagar las costas del juicio.
En caso de que no se llegue a un acuerdo y el deudor no se allane, se procederá a presentar las pruebas pertinentes en el juicio oral. Una vez acabado, el juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida dentro de los 5 días siguientes.
Artículo relacionado: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio
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Madrid a 02 de Marzo del 2012:
asesoramiento Jurídico.
Soy presidente de la comunidad de vecinos de la calle Encomienda de
Palacios Nº 102.
.
Hola Buenos días; Soy, Melitón García Criado con DNI 51889322B, presidente de esta Comunidad.
Quisiera que me asesorarais, para intentar solucionar el problema que
Atañe a esta comunidad:
Paso a exponer La causa:Tenemos el propietario del Bajo Izquierda
Luís Alfredo Quichimbo, que No paga los recibos de la comunidad
Desde el mes de noviembre del 2011.
Por que tiene el piso embargado por la caja la Kutxa.
Debe en estos momentos ya Cinco recibos con un importe De 125€,
Tenemos la nota simple del piso Bajo Izquierda, (que también adjunto)
Yo Personalmente e hablado por teléfono con la caja con el Sr. Ricardo y
Me dice que la caja se hace cargo de los gastos del piso cuando tome
Posesión de la vivienda.
Mi pregunta es la siguiente: desde noviembre del 2011 hasta que la caja tome posesión de la vivienda a quien hay que reclamar los gastos de la comunidad.
El propietario. Luis Alfredo Quichimbo, el moroso, dice que el abogado le ha aconsejado que solo pague los recibos de agua, gas y luz.
¿Que tiene que hacer la comunidad para denunciar y reclamar esta deuda?
¿Qué pasos hay que seguir para solucionar este problema?
¡Todavía no se ha ejecutado el desahucio de la vivienda¡
Kutxa.
Oficina de Madrid Moratalaz 0342.
Mi dirección de correo postal es C/Encomienda de Palacios Nº 102 3B
Madrid 28030.
Mail: melitongc@telefonica.net
Atentamente un Saludo de
Melitón García
Estimados Sres.: Tengo un cliente que me debe aproximadamente unos 2.000 €, me he enterado que ya esta en concurso de acreedores, Que debo de hacer yo?, merece la pena reclamarlo o me va a costar más el reclamar que el asumir la deuda?. Un saludo y muchas gracias