Además del tipo de interés de demora en operaciones comerciales aplicable en casos de demora en pagos derivados de contratos mercantiles, existe otro interés de demora: el tipo de interés de demora a efectos tributarios.
Este tipo de interés de demora se aplica en las demoras de pagos a la Hacienda Pública y es el tipo de interés legal del dinero (que se publica todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales) incrementado en un 25%. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 el tipo de interés legal del dinero se estableció en el 5,5%, por lo tanto, el tipo de interés de demora a efectos tributarios se situó en el 7%.
Sin embargo, con la modificación de la Ley Concursal realizada hace unos días se aprovecho para rebajar tanto el tipo de interés legal del dinero como el tipo de interés de demora a efectos tributarios, rebajándose al 4% y al 5% respectivamente. En la siguiente tabla podéis ver la evolución de los últimos años: