El Contrato de Arras es un tipo de contrato privado compraventa, que firman el comprador y el vendedor sin la intervención notarial.
El contrato de arras consiste básicamente en un contrato de “intenciones” en la cual el comprador tiene la intención de comprar y el vendedor de vender, y mediante el contrato de arras se especifica a quien se tiene la intención de comprar y a quien se tiene la intención de vender. Por supuesto, también se especifica el bien que se pretende intercambiar, el momento en que se realizará la compraventa, etc.
La firma del contrato de arras también lleva aparejado el pago de una señal en dinero, como confirmación de esa compraventa. Es decir, el futuro comprador entregará una señal en dinero (bien puede ser una cantidad fija, un porcentaje del precio final o cualquier aquella cantidad que concuerden ambas partes) como compromiso real de compra del bien en un futuro. Este dinero entregado al vendedor se descontará posteriormente del precio final de venta.
El contrato de arras podrá ser de dos clases: de Arras confirmatorias o de Arras penitenciales. El Contrato de Arras Confirmatorias es el descrito anteriormente, es decir, es un contrato de intenciones con el pago de una señal a cuenta. En este tipo de contrato de arras no cabe “la marcha atrás”, es decir, una vez firmado, ninguna de las partes puede echarse atrás.
En el Contrato de Arras Penitenciales, sin embargo, si se permite la retractación de cualquiera de las partes, con unas penalizaciones, por supuesto. Estas penalizaciones está descritas en el artículo 1.454 del Código Civil, el cual estipula que en caso de ser el comprador quien se retracte, el vendedor tendrá el derecho de quedarse con la señal entregada a cuenta. En el caso de ser el vendedor quien se echase atrás, entonces éste estaría obligado a entregar al comprador el doble de la señal entregada. Es decir, si el comprador entregó 1.000 euros, en caso de que el vendedor se eche atrás, entonces el vendedor tendría que pagarle al comprador 2.000 euros en compensación.
Lo habitual es que el contrato de arras sea confirmatorio, y para que sea penitencial deberá expresarse claramente en el propio contrato de arras.
Este tipo de contrato suele emplearse en la compraventa de viviendas, sobretodo entre particulares. Y aunque no pueda parecer muy importante, la verdad es que sí lo es, por lo que es esencial realizar una redacción clara y detallada, donde se recojan todas nuestras exigencias (tanto si somos el comprador como el vendedor), ya que aquí no vale el “no lo ponemos, pero ya te digo yo que sí, que es así”. Es decir, si queremos que algo sea o se haga de cierta manera, habrá que especificarlo.
Aquí os dejo un modelo de Contrato de Arras de compraventa de una vivienda, para que os podáis hacer una idea de cómo sería.
buenas, ¿es posible redactar una clausula con la posibilidad rescindir el contrato si no se concede la hipoteca al comprador, devolviendole la señal?
muchas gracias,