Concurso de Acreedores: Responsabilidad de los Administradores

responsabilidad-administradores-concurso-acreedores La Responsabilidad de los Administradores sociales en empresas en Concurso de Acreedores es muy importante en determinados supuestos.

Carlos Pavón Neira, de Iure Abogados, nos aclara cuáles son esos casos y el alcance de esa responsabilidad:

Con la entrada en vigor de la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio) , apareció un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles en concurso de acreedores, a añadir al anteriormente vigente, el cual denominamos responsabilidad concursal de los administradores. Dicho régimen nace cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la  insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso. Si la insolvencia de una empresa en funcionamiento se debe a causas fortuitas del mercado, los administradores no sufrirán consecuencias negativas, siempre que hayan actuado diligentemente, solicitando la apertura del proceso concursal en el plazo legalmente estipulado.

Por el contrario, el concurso culpable supone que la gestión de la insolvencia societaria no ha sido realizada con arreglo a derecho, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso. La Ley Concursal establece los supuestos concretos que, en todo caso, merecen la calificación de culpable del concurso, y otros que, salvo prueba en contrario, merecerán igual suerte. Algunos de los supuestos que por sí mismos suponen la calificación culpable del concurso son:

  1. Incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad.
  2. Haber cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor.
  3. Haberse alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  4. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Estos supuestos y otros similares, recogidos en el art. 164 de la L.C., determinarán la calificación culpable del concurso sin necesidad de concurrir ningún otro elemento probatorio. En cambio, existen otras presunciones legales que determinarán la calificación culpable del concurso, salvo que se presente prueba en contrario que destruya la presunción, que son:

  1. Quienes hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso.
  2. Quienes hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
  3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Si el concurso se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, y sobre quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la empresa.

En consecuencia, si una empresa se acoge a un concurso de acreedores, bien de forma voluntaria o a instancia de sus acreedores, y dicho concurso se califica culpable, quien haya actuado como administrador o liquidador (aún sin constar como tal en el Registro Mercantil) podrá responder personalmente, con todo su patrimonio presente y futuro, de las deudas contraídas por la concursada, por el importe que los acreedores no perciban en la liquidación de ésta.

No obstante, la imposición de esta responsabilidad podrá modularse en atención a los hechos concretos que fundamenten la calificación culpable del concurso, pues no es lo mismo que el concurso haya sido solicitado de forma extemporánea, a que la empresa lleve doble contabilidad o, directamente, no contabilice ciertas operaciones.

Esta responsabilidad concursal se anudará a la inhabilitación de dichos administradores o liquidadores para administrar patrimonios ajenos, por un plazo de dos a quince años, según la gravedad de los hechos, que se hará constar en el Registro Mercantil, a los efectos de dar la publicidad oportuna a un hecho relevante en la ordenación de nuestro sistema societario.

Carlos Pavón Neira, experto en Derecho Mercantil y Concursal.

iure

11 opiniones en “Concurso de Acreedores: Responsabilidad de los Administradores”

  1. Me gustaria saber si el administrador concursal ha avisado a la empresa del cierre despues de 11 meses aproximadament,
    ¿Que pasara con los trabajadores, nos arreglaran los papeles para el paro y nos daran algo de despido? y ¿Cuanto tarda en cerrar la empresa el administrador ?
    Necesito respuesta urgente no se si deberia acudir a un abogado o esperar haber q sucede . Gracias

  2. Buenas tardes, la empresa que tengo está en concurso de acreedores,hace 2 años saque un prestamo en el cual el banco me pidió como garantías unos terrenos y a parte que avalara personalmente.
    Mi pregunta es la siguiente ¿aunque esté en concurso puede ir el banco contra mi personalmente (ya que avalo yo como persona fisica? o ¿tiene que esperar a ver la sentencia del juez y después ir contra mi persona?.Gracias

  3. Hola:
    Hasta cuando el administrador tiene responsablidad en caso de un concurso de acreedores cuando se ha ido de la empreza por la situacion critica en cual esta la empreza?

  4. mi padre se murió hace unos años siendo administrador único de una sl y teniendo el 48% acciones otro familiar tiene poderes pero están sin presentar cuentas desde hace unos años, la sl no se sostiene si me pongo yo de administrador a dia de hoy para presentar cuentas y solicitar concurso acreedores puede caer sobre mi, la negligencia anterior o la responsabilidad mia empezaria desde el momento de hacerme ahora administrador? gracias

  5. tengo que realizar un escrito declarando culpable al administrador de una sociedad donde han calificado al concurso como culpable. ¿COMO DEBO REALIZARLO?

  6. Tengo que realizar un escrito al juzgado de lo mercantil asumiendo la culpabilidad del concurso declarado culpable, ¿COMO LO REDACTO?

  7. Maria, entiendo que la cosa es lo suficientemente seria para dejarte ayudar por un abogado. Si bien existen formularios juridicos no creo que en este caso se deban usar sin la atención de un profesional colegiado.

  8. Necesito ayuda. Mi jefe tiene dos empresas. Una de ellas esta en concurso, empezo a finales del año pasado. Uno de los creditos que pidio, es de garantia personal, vamos a cambio de su casa. El prestamo hipotecario de la nave esta avalado con la otra empresa. Ahora hay un administrador. ¿Va a tener mi jefe un juicio en el que le puedan inculpar por mala gestion y meterlo en la carcel? ¿Cuándo nos vendrian a embargar? Me han ofrecido trabajo en otro sitio y no se que hacer… Mi jefe con ayuda de un amigo a abierto una empresa sin que el aparezca y nos quiere pasar a todos los trabajadores, indemnizandonos a la nueva empresa. Mi jefe se quedaria como empleado de la antigua empresa suya. Lo que no entiendo, es si alguien nos va a venir a embargar y por mucho que nosotros estemos trabajando a nombre de la nueva empresa, pero en el mismo sitio que la otra, ¿Cómo es que no van a pensar que es la misma? Que puedo hacer?

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