El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta. Es aspecto es similar a un cheque y en operativa (cuando se utiliza en operaciones mercantiles) es similar a la letra de cambio.
El pagaré (de cuenta corriente, que es el que se usa habitualmente) es la forma más habitual de efectuar pagos cuando éstos se deben producir en un momento futuro: en un mes, tres meses, seis meses, etc.
La regulación del pagaré viene recogida en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que regula tanto la letra de cambio, como el pagaré y el cheque.
En su art. 94 la Ley establece los requisitos que debe tener un pagaré:
- La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- La indicación de la fecha de vencimiento. No se podrá cobrar hasta dicha fecha.
- El lugar en que el pago haya de efectuarse.
- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. No se pueden emitir pagarés al portador, como sí puede hacerse con los cheques.
- La fecha y el lugar en que se firma el pagaré.
- La firma del que emite el título, denominado firmante.
Si el pagaré no tiene alguno de los requisitos anteriores, éste no se considera pagaré, salvo que:
- Si no se indica el vencimiento, en cuyo caso se considerará pagadero a la vista, es decir, se podrá cobrar en cualquier momento.
- Si no se indica el lugar de su emisión, en cuyo caso se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
- A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
En definitiva, que un pagaré es más o menos como un cheque, pero que no se puede cobrar hasta la fecha que se indique en el pagaré.