En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2008, se ha fijado el tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales, para el segundo semestre del año 2008, que se fija en el 11,07 %, a efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004.
Artículo 7. Interés de demora.
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
quisiera saber si el tipo de interés de demora publicado en el boe es anual o se aplica integro en el sugundo semestre. muchas gracias.
El tipo de interés de demora es semestral. A primeros de año se publica es que se aplicará en el primer semestre y en julio se publica el tipo de interés aplicable al segundo semestre. Aún no se ha publicado el dato para este primer semestre de 2009, pero andará por el 9,5%, puesto que como bien sabemos, los tipos de interés han bajado.
Un saludo y Feliz 2009!!!!!
¿ Ya ha salido el tipo de interés de demora (Ley 3/2004)
para 1er. Semestre 2009 ?
Llevo años trabajando para la Administración. Y, también como resultado de la morosidad en los pagos, debo disponer de líneas de crédito para pagar a mis colaboradores. Todo esto ha causado graves daños a esta PYME. ¿Podemos reclamar daños y perjuicios por los costes en los que nos hemos visto obligados a incurrir y a un posible cierre?