El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea, de 26 de junio de 2004, conocido comúnmente como Basilea II, pretende la convergencia entre la medición de los riesgos que realizan los organismos supervisores (para determinar los requerimientos de recursos propios) y la medición que realizan las propias entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Es decir, Basilea II es un acuerdo internacional para homogeneizar la legislación y regulación bancaria en materia de riesgo y se basa fundamentalmente en las buenas prácticas de gestión de riesgos de la industria bancaria mundial. Pero Basilea II va más allá de un simple porcentaje mínimo de recursos propios y pretende estimular el desarrollo de unos procedimientos internos de gestión de riesgo adecuados a los riesgos asumidos.
Entre los objetivos de Basilea II destacan:
- Afianzar la solidez y las garantías del sistema financiero mundial.
- Establecer unos nuevos mecanismos de cálculo para los requerimientos de capital y de recursos propios que se adapten mejor al nivel de riesgo real asumido por cada entidad.
- Ampliar el concepto de riesgo, que incluirá tanto el riesgo de crédito, como el riesgo de mercado y el riesgo operacional.
- Incentivar una mejor gestión de los riesgos por parte de las entidades.
- Fomentar una legislación uniforme para todos los países.
- Lograr una igualdad competitiva entre las entidades.
- Dotar de mayor protagonismo a los órganos supervisores.
- Fomentar la transparencia informativa tanto de los órganos supervisores, como de las propias entidades y de los clientes.
Y para cumplir todos estos ambiciosos objetivos, Basilea II se basa en tres pilares fundamentales:
- Requerimientos mínimos de capital. Se establecen unos mecanismos de cálculo de los requerimientos mínimos de capital y de coeficientes propios basados en métodos y estimaciones que se ajustan más a los riesgos reales que soportan las entidades. Es decir, se modifican las exigencias iniciales de Basilea I para incluir la cobertura del riesgo operacional. De esta forma, se pretenden establecer unas normas o reglas uniformes, para evitar una disparidad de métodos a la hora de calcular las exposiciones a los riesgos.
- El papel de los organismos supervisores. Basilea II pretende incrementar el papel de los organismos supervisores, dotándolos de mayor capacidad para incrementar los requerimientos mínimos si el perfil de riesgo de una entidad así lo aconseja. En un primer momento, será la propia entidad quien se haga un análisis de su perfil de riesgos, y las entidades supervisoras lo revisarán y, si es necesario, lo modificarán. Con este pilar se pretende una comunicación entidad-supervisor más directa, personalizada y discrecional.
- La disciplina del mercado. Este tercer pilar de Basilea II fomentará la disciplina del mercado mediante una mayor y más transparente información que facilitan las entidades al propio mercado, que ya sabemos que es muy exigente.
Con Basilea II se pretende estimular la eficiencia bancaria (y de empresas de servicios de inversión) en la gestión de los riesgos, potenciando mejores prácticas bancarias y, de esta forma, garantizando una estabilidad de los sistemas financieros y, por ende, económicos.
Está claro que si las entidades son capaces de mejorar su gestión del riesgo redundará positivamente en el sistema financiero, que tendrá que soportan un menor riesgo. Este aspecto es el eje fundamental de Basilea II y por ello Basilea II establece que las entidades financieras deben contar con recursos suficientes para hacer frente a sus posibles pérdidas derivadas de sus operaciones en el mercado, y estos recursos mínimos se concretan en un 8% del total de los activos de riesgo. Y, como ya he comentado antes, dentro de los activos de riesgo incluyen tanto aquellos que puedan suponer pérdidas por riesgo de crédito, por riesgo de mercado y por riesgo operativo.
Por riesgo de crédito se entiende el riesgo de impago o incumplimiento y de variaciones desfavorables de valor de las inversiones accionariales, sin incluir la cartera de valores negociables. Por riesgo de mercado, el riesgo derivado de las variaciones desfavorables de precio o de las condiciones en las posiciones mantenidas en la cartera de valores negociables en mercados organizados, por lo que dentro de éste se incluyen el riego de precios de mercado, el riesgo de tipos de interés y el riesgo de tipos de cambio. Y por último, el riesgo operativo se define como el riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos, e incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y el de reputación.
Basilea II se ha transpuesto al ordenamiento jurídico de la Unión Europea mediante dos directivas (que derogaron las existentes sobre Basilea I) y dichas directivas se han incluido en la legislación española mediante varias disposiciones:
- Directiva 2006/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.
- Directiva 2006/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.
- Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
- Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
- Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Basilea II también tiene un efecto sobre las empresas españolas, efectos que trataré en un próximo artículo.
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